CONSTITUCIONALISMO MAS ALLA DEL ESTADO

Hoy asistimos a un proceso deconstituyente del derecho y de los sistemas políticos. En el plano internacional por la rehabilitación de la guerra como medio de solución de los conflictos y por el desarrollo de poderes económicos desregulados y salvajes. En el de la Unión Europea, por las políticas antisociales impuestas por estos y por la pérdida de credibilidad del proceso de integración. Y en el de las democracias nacionales, debido a la crisis de la representación y a la expulsión de los principios constitucionales del ámbito de la política. Frente a la idea dominante en el debate de que no existe una alternativa a tales procesos, el autor propone una respuesta racional y practicable, consistente en la expansión del paradigma constitucional a todos los poderes, públicos y privados; en garantía de todos los derechos, de libertad y sociales; y a todos los niveles, el estatal y también el supraestatal. Y entiende que es una respuesta realista, pues lo que carece de realismo es confiar en que tal estado de cosas pueda mantenerse sin abocar a la humanidad a un desenlace catastrófico.
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Hoy asistimos a un proceso deconstituyente del derecho y de los sistemas políticos. En el plano internacional por la rehabilitación de la guerra como medio de solución de los conflictos y por el desarrollo de poderes económicos desregulados y salvajes. En el de la Unión Europea, por las políticas antisociales impuestas por estos y por la pérdida de credibilidad del proceso de integración. Y en el de las democracias nacionales, debido a la crisis de la representación y a la expulsión de los principios constitucionales del ámbito de la política. Frente a la idea dominante en el debate de que no existe una alternativa a tales procesos, el autor propone una respuesta racional y practicable, consistente en la expansión del paradigma constitucional a todos los poderes, públicos y privados; en garantía de todos los derechos, de libertad y sociales; y a todos los niveles, el estatal y también el supraestatal. Y entiende que es una respuesta realista, pues lo que carece de realismo es confiar en que tal estado de cosas pueda mantenerse sin abocar a la humanidad a un desenlace catastrófico.

Especificaciones de productos
Autor FERRAJOLI, LUIGI
Editora EDITORIAL TROTTA
Encuadernado TAPA SUAVE
Páginas 96
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SOBRE LA DIGNIDAD HUMANA

A pesar de que el concepto de dignidad humana sea probablemente el más básico del Derecho del Estado constitucional, los juristas no se han preocupado, hasta hace muy poco, por aclarar esa noción; en muy buena medida, eso se debe al predominio —en la teoría y en la práctica del Derecho—, también hasta fechas muy recientes, del paradigma iuspositivista, con su tesis de la separación conceptual (radical) entre el Derecho y la moral. Sobre la dignidad humana supone un intento de colmar esa laguna partiendo de una concepción postpositivista del Derecho que tiende a subrayar su carácter de práctica social, de actividad dirigida al logro de ciertos fines y valores, lo que lleva a entender las relaciones entre el Derecho y la moral en términos no solo de separación, sino también de continuidad.
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IURA PARIA

Luigi Ferrajoli es sin duda el teórico del derecho que, después de Hans Kelsen y de Norberto Bobbio, mayores energías intelectuales ha dedicado a la reflexión filosófica sobre la democracia. El objeto de esa reflexión, contenida en su intensa producción científica y sistematizada en Principia iuris, es la peculiar forma de democracia establecida en los principales países de la Europa continental de la segunda posguerra. Pero, a diferencia de la obra de Kelsen y de Bobbio, en la de Ferrajoli la teoría de la democracia se encuentra estrechamente conectada con la teoría del derecho, de la que toma el léxico y las categorías. Es una teoría jurídica de la democracia, centrada en destacar el carácter diferencial de los actuales ordenamientos constitucionales: el posicionamiento en el vértice del sistema normativo de constituciones rígidas, garantizadas por medio de órganos jurisdiccionales encargados de sancionar sus violaciones. El problema de la validez de las normas jurídicas adquiere así una relevancia central en la construcción teórica del paradigma normativo de la democracia constitucional. Los textos reunidos en este volumen se organizan en los tres ejes principales de «Constitucionalismo y democracia», «Derechos y bienes fundamentales» y «Libertad e igualdad». Concluyen, así pues, con la valoración de los iura paria (según la expresión ciceroniana), de esos «derechos iguales» que son los derechos fundamentales que todos tienen en común y que determinan la pertenencia a una misma comunidad política.
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LA EXPLOSION POPULISTA

La explosión populista no sólo recorre los movimientos populistas de más estricta actualidad, sino que busca sus raíces en corrientes del pasado, tanto estadounidenses como europeas. Con ello, demuestra el gran talento que tienen éstos para abordar y sobredimensionar problemas que, aunque pueden tener una parte veraz como las imperfecciones del siste democrático o la desigualdad económica, convierten en un discurso demagógico que con frecuencia resulta muy efectivo electoralmente. Y permite vislumbrar por qué el populismo nos acompañará durante mucho tiempo.
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LA LOGICA DEL DERECHO

La relevancia de Hans Kelsen para la ciencia jurídica contemporánea es incuestionable: fundador de la teoría general del derecho, máximo teórico de la democracia representativa y padre del actual constitucionalismo rígido y concentrado. Abundando en esta importancia, y a la luz del nuevo paradigma de la democracia constitucional, Luigi Ferrajoli procede en este libro a una reconstrucción sistemática de las tesis de la teoría pura kelseniana, mostrando sus méritos pero también sus contradicciones. En concreto, señala y trata en toda su profundidad diez aporías presentes en la obra de Kelsen. Un análisis que va mucho más allá del mero interés historiográfico, pero que tampoco cabe reducir a una simple cuestión académica de epistemología jurídica. Al dar un vuelco a la tesis kelseniana de la no aplicabilidad de la lógica al derecho, la relación entre derecho y lógica se identifica para Ferrajoli con la cuestión de la normatividad de las constituciones y de la construcción de la democracia constitucional a través de la imposición de las garantías lógicamente implicadas por los derechos constitucionalmente establecidos, a la política y al derecho, a la legislación y a la jurisdicción. La lógica del derecho se inscribe así en una obra de constante reforma e integración del derecho vigente y, de este modo, en la difícil y siempre incompleta construcción de la democracia.
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