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DERECHO DE REUNION Y DE MANIFESTACION

El derecho de reunión protege la expresión colectiva de opiniones, el intercambio o exposición de ideas, la defensa de intereses, el dar a conocer públicamente problemas, reivindicaciones o protestas. Y a esta delimitación conceptual, la Constitución aúna una serie de facultades de actuación a su titular: la libertad para elegir el contenido de las ideas que se pueden comunicar, sin que los poderes públicos puedan someterlas a controles de oportunidad política; el lugar donde se puede llevar a cabo la protesta o comunicación de ideas, por lo que solo excepcionalmente podrá prohibirse la celebración de una reunión o modificar su recorrido; y el cómo o a través de qué instrumentos se pueden realizar aquellas, porque una “reunión pacífica” –lo que exige la Constitución– no es una “reunión beatífica”. Una reunión sigue siendo pacífica aunque en su curso se produzcan conductas que incomoden u ofendan a personas opuestas a las demandas o reivindicaciones que la reunión promueve, incluso conductas que deliberadamente impidan u obstruyan las actividades de terceros; es decir, actuaciones de resistencia pacífica como bloqueos, cortes de carreteras o sentadas. Por todo ello, el derecho de reunión, entrelazado con la libertad de expresión y como cauce del principio democrático participativo, cumple la función de ser uno de los ejes vertebradores del Estado social y democrático de derecho.
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DERECHO DEL MAS FUERTE

Queremos que la ciencia de las relaciones de los hombres entre sí, que es la ciencia social, sobre la que ha de erigir después su edificio la soberana ciencia del Derecho, sea estudiada en todo y por todo con el método experimental con que se estudian las otras ciencias de la naturaleza o de la física. Y piénsese bien que este método no ha de detenerse en la forma, en la corteza, como se ha hecho y se va haciendo: ha de llegar a la sustancia, a la medula. Hasta ahora no se ha hecho más que bastardear la ciencia social y jurídica con una terminología propia de otras ciencias; ¡era una cuestión de cosas y han hecho de ella una cuestión de palabras! Por esto puede decirse que, más bien que ir adelante, hemos vuelto hacia atrás. No es mi propósito, ni por otra parte bastarían mis fuerzas para ello, someter a semejante proceso toda la ciencia social y por consiguiente toda la ciencia jurídica.
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DERECHO INTERNACIONAL Y DERECHO HUMANOS

REFLEXIONES DE DOS GENERACIONES, 1955-2016.
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DERECHO PENAL ROMANO

Están perfectamente conformes, tanto losjurisconsultos como los historiadores y los filólogos, en que no existe una ciencia del derecho penal romano. Mi deseo, y hasta cierto punto también mi esperanza, es que el presente libro llene el vacío que tan a menudo se siente. Que las tentativas hechas anteriormente en este sentido no hayan sido enteramente coronadas por el éxito, se debe en parte a la falta más o menos accidental de objetivo, de fin adecuado y de los necesarios requisitos previos para conseguirlo. Pero aun limitado el examen al derecho romano tradicional, hay que advertir que para hacer una exposición científica del mismo es necesario, no solamente incluir en ella aquella parte del derecho pri­vado que se refiere a los delitos, sino también, y principalmente, compenetrar y organizar en un solo cuerpo de doctrina el derecho penal y el procedimiento penal. Sin entrar ahora a examinar si la separación entre el derecho civil y el procedimiento civil romanos ha sido o no beneficiosa para estas disciplinas, lo que podemos ase­gurar es que el derecho penal, sin el procedimiento penal, es un man­go de puñal sin hoja, y el procedimiento penal, sin el derecho penal, es una hoja sin mango.
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DERECHO ROMANO

Este libro pretende ofrecer una amplia exposición del ordenamiento jurídico romano dirigida no sólo a los estudiantes de las Facultades de Derecho sino en general a los interesados en profundizar en esta materia. La obra se articula en dos partes, la primera de las cuales constituye un marco introductorio en el que se describen el origen y la evolución de las instituciones jurídicas públicas y privadas desde la fundación de Roma hasta el gobierno del Emperador Justiniano I; la segunda aborda el tratamiento sistemático de las instituciones jurídico-privadas, centrándose en el denominado período clásico y prestando especial atención al derecho patrimonial. La presentación de los contenidos posee como notas distintivas su particular atención a la organización política, social y económica romana en las diversas épocas históricas, la constante fundamentación del discurso en las fuentes de conocimiento jurídicas y literarias y la intención de mostrar la dinámica del derecho romano en su devenir histórico.
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DERECHO ROMANO Y LOS AFORISMOS JURIDICOS

Como se puede apreciar en el libro, quiérase o no, el Derecho actual es el Derecho Romano adaptado a la realidad de nuestro tiempo, en consideración al tenue asomo de la Ley de las XII tablas y la presencia del Corpus iuris Civilis, magno trabajo de recopilación de Derecho Romano ordenado por Justiniano, y el texto jurídico de mayor trascendencia en la historia; siendo como fue una recopilación de textos legales de época imperial, así como de jurisprudencia romana tal y como podemos observar desde los aforismos jurídicos brocárdicos latinos que se apuntan en la presente obra, tomados (casi la mayoría) de los 50 Libros del digesto como integrante del corpus Iuris civilis. Obviamente que todo lo anterior puede no resultar cómodo ni pacífico, para algunos, si se observan los dos mil años aproximados desde el aparecimiento de esta extraordinaria obra jurídica. El libro no se reduce a la traducción de aforismos jurídicos latinos, sino que va más alla con la finalidad de señalar su importancia para la cultura en el mundo actual, para la doctrina, el derecho y la Jurisprudencia. Se presenta al aforismo o brocardo jurídico trasuntando dialécticamente al Derecho actual, más aún cuando los aforismos son los Principios Generales del Derecho, que surgen como consecuencia de la experiencia procesal. Son la ratio iuris para orientar a los judicantes en la aplicación del derecho. Los principios generales del Derecho como el origen o el fundamento de las normas, que les otorga primacía frente a las restantes fuentes del Derecho. Se fundan en el respeto a la persona humana o en la naturaleza misma de las cosas. Como se aprecia en el libro, los aforismos son de uso constante en la actividad profesional, no solo en el Derecho, sino también en la Medicina y demás ciencias del conocimiento universal, así como en el comercio que así oferta mejor sus productos. La Jurisprudencia o iura como se apunta en el libro, fue la producción doctrinaria sobre los principios y las instituciones del Derecho Romano, elaborada por los jurisconsultos o juristas del Periodo Clásico, en donde la iurisprudentia o Ciencia Jurídica adquirió en Roma su mayor conocimiento y brillo. La jurisprudencia (desde el principio) fue un oficio practicado por individuos con vocación y dedicación hacia el Derecho, de manera constante y no como ocupación ocasional. De esta forma, el conocimiento específico así derivado, conjuntamente con las actividades orientadas a obtener este conocimiento, se llamó iurisprudentia y a sus operadores se les conoció como iurisprudentes.
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