EL ACUERDO NOVATORIO SOBRE LA CLAUSULA S

Durante los últimos años, algunas entidades de crédito que habían concertado préstamos hipotecarios con cláusula suelo han celebrado con los prestatarios un acuerdo en el que, por una parte, se elimina la cláusula suelo o se reduce su cuantía, y por otra, el consumidor renuncia a reclamar al prestamista por los intereses remuneratorios cobrados hasta la fecha debido a la aplicación de la cláusula suelo del préstamo inicial. La STS 205/2018, de 11 de abril, de Pleno, establece que ese acuerdo privado es válido. Señala que el acuerdo es una transacción (y no una novación). Hay sólidos argumentos para entender que la doctrina sentada en esta sentencia del Tribunal Supremo es contraria a la Directiva 93/13/CE y a la jurisprudencia del TJUE. En el libro se exponen las razones que permiten llegar a esa conclusión.
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Durante los últimos años, algunas entidades de crédito que habían concertado préstamos hipotecarios con cláusula suelo han celebrado con los prestatarios un acuerdo en el que, por una parte, se elimina la cláusula suelo o se reduce su cuantía, y por otra, el consumidor renuncia a reclamar al prestamista por los intereses remuneratorios cobrados hasta la fecha debido a la aplicación de la cláusula suelo del préstamo inicial. La STS 205/2018, de 11 de abril, de Pleno, establece que ese acuerdo privado es válido. Señala que el acuerdo es una transacción (y no una novación). Hay sólidos argumentos para entender que la doctrina sentada en esta sentencia del Tribunal Supremo es contraria a la Directiva 93/13/CE y a la jurisprudencia del TJUE. En el libro se exponen las razones que permiten llegar a esa conclusión.

Especificaciones de productos
Autor MARIN LOPEZ, M.
Editora REUS
Encuadernado TAPA SUAVE
Páginas 191