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COMO HACER UNA DEMANDA

Uno de los objetivos fundamentales de esta obra, que alcanza su octava edición, es intentar enseñar a redactar escritos relacionados con los procesos judiciales. No se trata de un libro de formularios, aunque contenga un capítulo dedicado a modelos procesales civiles y otro a modelos procesales penales. A lo largo de los diversos capítulos que componen la obra se va desmenuzando cada una de las partes y de los elementos que forman el cuerpo de los escritos tanto de parte como del órgano judicial, explicando el porqué de cada uno de ellos. El resultado pretendido es que el lector, tras su lectura, sea capaz de redactar, no un escrito concreto, sino cualquier escrito procesal. Pensado para alumnos de cualquier tipo de estudios jurídicos, la obra es igualmente útil para letrados noveles o, simplemente, para cualquier persona interesada en preparar un escrito dirigido a un juzgado. El trabajo se completa con los dos formularios indicados, unas referencias a las actuaciones orales y una visión de los procesos civiles y penales más habituales en forma de esquemas.
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IURA PARIA

Luigi Ferrajoli es sin duda el teórico del derecho que, después de Hans Kelsen y de Norberto Bobbio, mayores energías intelectuales ha dedicado a la reflexión filosófica sobre la democracia. El objeto de esa reflexión, contenida en su intensa producción científica y sistematizada en Principia iuris, es la peculiar forma de democracia establecida en los principales países de la Europa continental de la segunda posguerra. Pero, a diferencia de la obra de Kelsen y de Bobbio, en la de Ferrajoli la teoría de la democracia se encuentra estrechamente conectada con la teoría del derecho, de la que toma el léxico y las categorías. Es una teoría jurídica de la democracia, centrada en destacar el carácter diferencial de los actuales ordenamientos constitucionales: el posicionamiento en el vértice del sistema normativo de constituciones rígidas, garantizadas por medio de órganos jurisdiccionales encargados de sancionar sus violaciones. El problema de la validez de las normas jurídicas adquiere así una relevancia central en la construcción teórica del paradigma normativo de la democracia constitucional. Los textos reunidos en este volumen se organizan en los tres ejes principales de «Constitucionalismo y democracia», «Derechos y bienes fundamentales» y «Libertad e igualdad». Concluyen, así pues, con la valoración de los iura paria (según la expresión ciceroniana), de esos «derechos iguales» que son los derechos fundamentales que todos tienen en común y que determinan la pertenencia a una misma comunidad política.
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LA DEMOCRACIA A TRAVES DE LOS DERECHOS

El constitucionalismo rígido ha cambiado profundamente la naturaleza del derecho y de la democracia, al imponer a la política límites y vínculos sustanciales, en garantía de los derechos fundamentales constitucionalmente establecidos. Actualmente, el edificio de la democracia constitucional, como modelo teórico y como proyecto político, está siendo agredido por la asimetría entre el carácter global de los poderes económicos y financieros y los confines todavía estatales del derecho y de la democracia; por la abdicación de su papel de gobierno por parte de la política, tan impotente y subordinada a los mercados como omnipotente en relación con los sujetos débiles y sus derechos; por el general desarrollo de la ilegalidad o, lo que es peor, por la ausencia de reglas sobre los poderes, tanto públicos como privados. Por eso, la expansión del constitucionalismo, y la construcción de sus garantías a la altura de los nuevos poderes económicos globales, es la principal tarea de la política y la única alternativa racional a un futuro, no solo de desórdenes, violencias, desigualdades y devastaciones medioambientales, sino de involuciones autoritarias y antidemocráticas.
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EL DERECHO A TENER DERECHOS

En el mundo globalizado de hoy la histórica apelación a la «lucha por el derecho» se conjuga como lucha por los derechos. Una innegable necesidad de derechos se manifiesta por doquier, desafiando cualquier forma de represión. Ya no son solo derechos que extraen su fuerza de una formalización o de un reconocimiento desde lo alto, sino derechos que germinan en la materialidad de las situaciones fuera de los ámbitos institucionales acostumbrados, en lugares de todo el mundo que son «ocupados» por hombres y mujeres que reclaman el respeto por su dignidad y por su misma humanidad. Esta nueva llamada a los derechos fundamentales supone una mutación en la naturaleza de la ciudadanía. Nuevas modalidades de acción y nuevos actores se contraponen a la supuesta ley natural del mercado y a su pretensión de incorporar y definir las condiciones para el reconocimiento de los derechos. El «derecho a tener derechos» construye así un modo distinto de entender el universalismo, haciendo hablar el mismo lenguaje a personas alejadas entre sí y poniendo en marcha una revolución de los bienes comunes.
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DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS

De la obra de Cesare Beccaria se ha escrito que «fermentó en las conciencias, renovó las instituciones y cambió las costumbres, hasta convertirse en patrimonio moral, inconsciente pero irrenunciable, de toda la humanidad». En ella, escrita con apenas veinticinco años, catalizó un buen conocimiento de las atrocidades del proceso penal de la época; una imaginación sensible y vigorosa capaz de conferir a la denuncia inéditas plasticidad y eficacia; la audacia intelectual necesaria para interrogarse por la legitimidad del estado de co­sas, y la capacidad de trascenderlo en la propuesta de alternativas. Siendo así, se entiende que los capítulos nucleares del texto sean los dedicados a la tortura, «este infame crisol de la verdad», y a la pena de muerte, que es un acto de guerra de la nación contra un ciudadano. Beccaria nutrió su inspiración con ideas de autores como Montesquieu, Locke, Helvétius y Rousseau, pero es su mé­rito indiscutible haberlas integrado en un tratamiento articulado del sistema penal; fundado en la separación de poderes y en el principio de legalidad; con un proceso de orientación cognoscitiva dirigido a «la investigación indiferente del hecho», y con un régi­men de penas presidido por las ideas de benignidad y de utilidad.
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REVOLUCION Y CIENCIA DEL DERECHO

'Cuando en el marco de la Ciencia del Derecho nos ocupemos de los fenómenos revolucionarios, será necesario, primeramente, una comprensión del objeto de la investigación y de nuestra formulación del problema. Por lo que se refiere al concepto de Revolución podemos acoger, desde luego, el uso dominante del lenguaje, según el cual puede determinarse aquélla como la modificación violenta de los fundamentos jurídicos de un Estado. Sin embargo, es preciso reflexionar, en este momento, acerca de la esencia y misión de la Ciencia del Derecho. Al conocimiento teórico del Derecho y a la teoría normativa de la aplicación del mismo, se agrega en estas páginas una tercera forma de consideración, también de naturaleza normativa, la cual, sin embargo, no se dirige, con sus principios del deber ser, al Juez o al súbdito, sino que plantea el problema del valor del Derecho, o de una determinada regulación jurídica y deriva de su solución los principios del deber ser, generalmente aplicados por el legislador. A esta forma de consideración solemos calificarla como Política del Derecho'. Heinrich Herrfahrdt
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ACERCA DEL IUSNATURALISMO Y EL ESTADO

El presente estudio monográfico busca entender y explicar una serie de importantes tópicos, todos ellos íntimamente relacionados con dos conceptos fundamentales: "ius naturale" y "lex naturalis". Dada la mentalidad de la época y la escisión espiritual del Occidente cristiano, el autor ha juzgado imprescindible llevar a cabo ese propósito en función del pensamiento católico según lo expone la Escuela de Salamanca, y la interpretación protestante representada por Hobbes, Grocio, Pufendorf, Locke. Los tópicos en cuestión son, primero, la trastienda clásica y renacentista que los fundamenta y orienta. Segundo, el derecho y la ley naturales como conceptos claves producto, o bien de la Razón(catolicismo) o bien de la Voluntad (protestantismo) divinas. Tercero, los orígenes iusnaturalistas del Estado según lo entiende el Barroco. Cuarto, el Estado y la libertad el individuo. Quinto, el derecho a la resistencia, clave del pensamiento político católico, cuando el Estado degenera en tiranía.
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LIBRO DE ESTILO DE LA JUSTICIA

Hemos llamado a esta obra Libro de estilo de la Justicia, pero no servirá exclusivamente a quienes ejercen las funciones constitucionales de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Como los problemas de uso de la lengua con que se enfrentan los legisladores y las Administraciones públicas no son muy diferentes, el Libro de estilo de la Justicia se ha propuesta ser útil a todos los operadores jurídicos, cualquiera que sea el poder del Estado al que pertenezcan o con el que se relacionen. Una buena parte del Libro está dedicada a advertir sobre los malos usos y equivocaciones corrientes en la organización de los párrafos, la utilización del género, el número, los latinismos, el régimen de las concordancias, o sobre cómo evitar los errores de construcción o anacolutos.
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