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IURA PARIA

Luigi Ferrajoli es sin duda el teórico del derecho que, después de Hans Kelsen y de Norberto Bobbio, mayores energías intelectuales ha dedicado a la reflexión filosófica sobre la democracia. El objeto de esa reflexión, contenida en su intensa producción científica y sistematizada en Principia iuris, es la peculiar forma de democracia establecida en los principales países de la Europa continental de la segunda posguerra. Pero, a diferencia de la obra de Kelsen y de Bobbio, en la de Ferrajoli la teoría de la democracia se encuentra estrechamente conectada con la teoría del derecho, de la que toma el léxico y las categorías. Es una teoría jurídica de la democracia, centrada en destacar el carácter diferencial de los actuales ordenamientos constitucionales: el posicionamiento en el vértice del sistema normativo de constituciones rígidas, garantizadas por medio de órganos jurisdiccionales encargados de sancionar sus violaciones. El problema de la validez de las normas jurídicas adquiere así una relevancia central en la construcción teórica del paradigma normativo de la democracia constitucional. Los textos reunidos en este volumen se organizan en los tres ejes principales de «Constitucionalismo y democracia», «Derechos y bienes fundamentales» y «Libertad e igualdad». Concluyen, así pues, con la valoración de los iura paria (según la expresión ciceroniana), de esos «derechos iguales» que son los derechos fundamentales que todos tienen en común y que determinan la pertenencia a una misma comunidad política.
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COMO HACER UNA DEMANDA

Uno de los objetivos fundamentales de esta obra, que alcanza su octava edición, es intentar enseñar a redactar escritos relacionados con los procesos judiciales. No se trata de un libro de formularios, aunque contenga un capítulo dedicado a modelos procesales civiles y otro a modelos procesales penales. A lo largo de los diversos capítulos que componen la obra se va desmenuzando cada una de las partes y de los elementos que forman el cuerpo de los escritos tanto de parte como del órgano judicial, explicando el porqué de cada uno de ellos. El resultado pretendido es que el lector, tras su lectura, sea capaz de redactar, no un escrito concreto, sino cualquier escrito procesal. Pensado para alumnos de cualquier tipo de estudios jurídicos, la obra es igualmente útil para letrados noveles o, simplemente, para cualquier persona interesada en preparar un escrito dirigido a un juzgado. El trabajo se completa con los dos formularios indicados, unas referencias a las actuaciones orales y una visión de los procesos civiles y penales más habituales en forma de esquemas.
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INTRODUCCION A LA CRIMINOLOGIA Y AL SIST

Este libro presenta los grandes temas que estudia la criminología: por qué las personas infringen la ley, los contextos en que lo hacen y las formas de reducir el delito. Además, expone de forma clara y concisa cómo reacciona la sociedad...
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CONCEPTOS Y FUNDAMENTOS DE JUSTICIA INT.

Este trabajo pretende mostrar una visión global y de conjunto de la justicia internacional de forma ordenada y metódica, con el objetivo de conseguir una lectura asequible, amena y dinámica, que facilite extraordinariamente el conocimiento de la materia. Por todo ello, la obra se convierte en un recurso único, novedoso, tanto desde el punto de vista académico, como en el ámbito profesional de la práctica forense.
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TEORIA GENERAL DEL DERECHO

Analizar el Derecho Internacional Tributario a la luz de las categorías del constructivismo lógico-semántico y de la Teoría de los Sistemas de Niklas Luhmann es el desafío que Jonathan Vita enfrenta al escribir este libro. Ambas propuestas están fundamentadas en bases filosóficas definidas, muy distintas en sus concepciones, pero compatibles si la perspectiva del autor se atuviera, como de hecho se atiene, a determinados puntos que muestren, desde luego, el perfecto cuidado de los objetivos de cada una. El constructivismo es, en primer lugar, un método de trabajo, una forma de componer el discurso preservando la integridad sintáctica del texto, al mismo tiempo en que mejora su dimensión semántica mediante especificaciones de sentido exigidas en la progresión del mensaje. Y nada de esto se obtiene, claro está, sin la adecuada consideración de los efectos pragmáticos pretendidos por el emisor con la emisión del acto del habla. Por el contrario, Luhmann ofrece una visión grandiosa del tejido social como un todo, acentuando la relación entre los distintos subsistemas en un intercambio comunicacional dinámico y permanente. Ahora bien, en el ámbito de los amplios horizontes de la autopoiesis, lo suficiente para comprender la magnitud del conjunto, no se esperaría que dichas teorías pudiesen quedar meramente yuxtapuestas, al punto de operar en función de complemento. Por consiguiente, aquí reside el mérito de Jonathan: reconoce, en el espacio de las dos proyecciones teoréticas, cuáles son los puntos que admiten la conjugación de las materias en un, por así decir, corredor de intersección en el curso del cual podría fluir el diálogo, establecerse la conversación. Dicha maniobra epistemológica ya viene siendo objeto de especulación, por ejemplo, en la consistente obra de Celso Campilongo, comprendiendo los pensamientos de Luhmann y de Kelsen, en un trabajo cuidadoso que requiere la insistente vigilancia del autor para evitar el castigo del sincretismo vulgar.
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EL DERECHO A TENER DERECHOS

En el mundo globalizado de hoy la histórica apelación a la «lucha por el derecho» se conjuga como lucha por los derechos. Una innegable necesidad de derechos se manifiesta por doquier, desafiando cualquier forma de represión. Ya no son solo derechos que extraen su fuerza de una formalización o de un reconocimiento desde lo alto, sino derechos que germinan en la materialidad de las situaciones fuera de los ámbitos institucionales acostumbrados, en lugares de todo el mundo que son «ocupados» por hombres y mujeres que reclaman el respeto por su dignidad y por su misma humanidad. Esta nueva llamada a los derechos fundamentales supone una mutación en la naturaleza de la ciudadanía. Nuevas modalidades de acción y nuevos actores se contraponen a la supuesta ley natural del mercado y a su pretensión de incorporar y definir las condiciones para el reconocimiento de los derechos. El «derecho a tener derechos» construye así un modo distinto de entender el universalismo, haciendo hablar el mismo lenguaje a personas alejadas entre sí y poniendo en marcha una revolución de los bienes comunes.
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