En este libro habrá de presentarse la semiótica retórica como una disciplina analítica fundamental de la ciencia del derecho. Ella investiga las propiedades, funciones y presupuestos semióticos del lenguaje del derecho. Como la semiótica retórica considera que la argumentación es un ámbito central de la actividad jurídica y de la ciencia del derecho, se trata aquí primordialmente de una investigación teórico-argumentativa. Sigue un programa de investigación empírica, que tiene por objeto el análisis de las codificaciones más importantes del derecho vigente y la investigación de la práctica jurídica de la argumentación. Se analizarán algunos presupuestos metodológicos y criterios metódicos de la semiótica retórica y se presentarán los marcos semióticos de referencia, relevantes para la realización de los análisis. El objeto de este análisis es poner de manifiesto las estructuras retóricas básicas de la argumentación del Tribunal Federal Constitucional, que han conducido a la construcción de una sintaxis constitucional general y teórico-básica.
Los colaboradores de este volumen han sido responsables, en buena medida, de la mejora que se ha logrado. Son los autores de diez de los 'estudios penetrantes' que demandaba el magistrado. Y no deja de ser interesante que cuatro de los que contribuyen a este volumen se ocupen también de la preparación de volúmenes de la historia que patrocina el Comité del legado de Hohnes. Pero eso no basta. Queda aún mucho por hacer en cuestión de biografía de la Suprema Corte. No llegamos a atrevernos a sugerir que los estudios aquí incluidos llenen el vacío. Nuestro objetivo es menos ambicioso. Creemos que los autores de estos ensayos han logrado, la comprensión del hombre, y mediante él, la comprensión de la actividad en que está empeñado 'ese fenómeno norteamericano tan sugerente y singular: la práctica del estadista en el foro. En segundo lugar, esperamos que estos ensayos llegarán a un público que no está aún dispuesto ni deseoso de emprender el estudio de la historia de la Corte en varios volúmenes, o de los muchos volúmenes de excelentes biografías que hemos tratado de resumir aquí'.
Hemos llamado a esta obra Libro de estilo de la Justicia, pero no servirá exclusivamente a quienes ejercen las funciones constitucionales de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Como los problemas de uso de la lengua con que se enfrentan los legisladores y las Administraciones públicas no son muy diferentes, el Libro de estilo de la Justicia se ha propuesta ser útil a todos los operadores jurídicos, cualquiera que sea el poder del Estado al que pertenezcan o con el que se relacionen. Una buena parte del Libro está dedicada a advertir sobre los malos usos y equivocaciones corrientes en la organización de los párrafos, la utilización del género, el número, los latinismos, el régimen de las concordancias, o sobre cómo evitar los errores de construcción o anacolutos.
Como afirma Manuel García Pelayo en el epílogo a esta edición, la obra no es sólo representativa del florecimiento del pensamiento jurídico-político durante la República de Weimar, sino que también abre amplios horizontes a quienes deseen profundizar en el estudio del Derecho Constitucional para comprenderlo "como una realidad viva, resultado tanto en sus ideas y en su práctica de un rico decurso histórico, al tiempo que decisión normativamente expresada y articulada sobre la modalidad de la existencia política de un pueblo". Nueva edición revisada.
Esta obra explora y desarrolla los temas iusfilosóficos que subyacen a una concepción argumentativa del Derecho (que el autor presentó hace unos años en su Curso de argumentación jurídica), esto es, cómo entender el Derecho, el conocimiento jurídico, la justicia o la propia filosofía del Derecho. La tesis principal es que el Derecho no consiste exclusivamente en un conjunto de normas, sino que debe verse, sobre todo, como una práctica social guiada por fines y valores. El autor entiende que el objetivo de la filosofía del Derecho no puede ser otro que la transformación social. Y subraya la idea de que la ambigüedad de nuestros Derechos (la posibilidad de que lo jurídico sea injusto, o lo justo, antijurídico) no significa que no haya valores intrínsecos al Derecho ni que se pueda prescindir del Derecho al conformar un proyecto de idealidad social.