La historia contemporánea de América Latina se ha caracterizado por una intensa transformación en sus formas de gobierno. Mediante un fino estudio comparativo entre los regímenes democrático y dictatoriales que se han experimentado en esta región (a partir del siglo XX), Scott Mainwaring y Aníbal Pérez-Liñán realizan una exhaustiva investigación que da cuenta de la emergencia, subsistencia y declive de estas formas de gobierno. Tomando como referencia la centralidad de los actores políticos para explicar estos cambios, pues en gran medida moldean la percepción cultural de las formas de gobierno que resultan deseable, los autores incorporan la dimensión regional e internacional del fenómeno. Si bien queda claro lo diversa que resulta América Latina como región, Mainwaring y Pérez Liñán emprender una ardua tarea para analizar la misma sin perder aquellos aspectos distintivos y heterogéneos que la caracterizan, pero que a su vez nos permiten comprenderla.
El derecho de reunión protege la expresión colectiva de opiniones, el intercambio o exposición de ideas, la defensa de intereses, el dar a conocer públicamente problemas, reivindicaciones o protestas. Y a esta delimitación conceptual, la Constitución aúna una serie de facultades de actuación a su titular: la libertad para elegir el contenido de las ideas que se pueden comunicar, sin que los poderes públicos puedan someterlas a controles de oportunidad política; el lugar donde se puede llevar a cabo la protesta o comunicación de ideas, por lo que solo excepcionalmente podrá prohibirse la celebración de una reunión o modificar su recorrido; y el cómo o a través de qué instrumentos se pueden realizar aquellas, porque una “reunión pacífica” –lo que exige la Constitución– no es una “reunión beatífica”. Una reunión sigue siendo pacífica aunque en su curso se produzcan conductas que incomoden u ofendan a personas opuestas a las demandas o reivindicaciones que la reunión promueve, incluso conductas que deliberadamente impidan u obstruyan las actividades de terceros; es decir, actuaciones de resistencia pacífica como bloqueos, cortes de carreteras o sentadas. Por todo ello, el derecho de reunión, entrelazado con la libertad de expresión y como cauce del principio democrático participativo, cumple la función de ser uno de los ejes vertebradores del Estado social y democrático de derecho.
"Todos los argumentos que se emplean para impugnar la democracia, parten de una misma raíz: la supuesta necesidad del prejuicio y el engaño para reprimir la natural turbulencia de las pasiones humanas. Sin la admisión previa de tal premisa, aquellos argumentos no podrían sostenerse un momento. Nuestra respuesta inmediata y directa podría ser ésta: «¿Son acaso los reyes y señores esencial-mente mejores y más juiciosos que sus humildes súbditos? ¿Puede haber alguna base sólida de distinción, excepto lo que se funda en el mérito personal? ¿No son los hombres objetiva y estrictamente iguales, salvo en aquello en que los distinguen sus cualidades particulares e inalterables?» A lo cual nuestros contrincantes podrán replicar a su vez: «Tal sería efectivamente el orden de la razón y de la verdad absoluta, pero la felicidad colectiva requiere el establecimiento de distinciones artificiales. Sin la amenaza y el engaño no podría reprimirse la violencia de las pasiones». WILLIAM GODWIN"
Cierto es que el Derecho de información y libertad de expresión del pensamiento tienen limites y lo confirma el impresionante paseo por todos los sistemas de civilización donde el Derecho ha logrado sentar sus bases, cuya existencia nos da a conocer a través de las diferentes naciones caracterizadas por dejar establecidos sus esquemas jurídicos.
Con las siguientes tres contribuciones de la pluma de mi discípula Tatjana HÖRNLE sobre la dogmática de la determinación de la pena, puede el lector no solo introducirse en la actual discusión alemana, sino también familiarizarse con una tentativa exitosa para garantizar previsibilidad y justicia, en un campo de la ley hasta ahora controlado por la discrecionalidad y la arbitrariedad del juez. La ciencia penal alemana, reconocida mundialmente por sus logros revolucionarios en la sistematización de los supuestos de punibilidad, los que en gran medida fueron aceptados, ha descuidado por completo durante décadas el campo de la medición de la pena, a pesar de que para el acusado -en muchos casos- la pregunta acerca de la determinación de la pena es la decisión judicial más importante; mientras que los presupuestos de punibilidad (determinante para la pregunta sobre si se "condena o absuelve") en la práctica, generalmente, no plantean problemas especiales. Aplicar las reglas dogmáticas del derecho penal a la determinación de la pena, y hacerlas así controlables, es en el presente más importante que nunca.
Desde que los primeros grupos de homínidos empezaron a fabricar toscas herramientas de piedra hasta el desarrollo de la inteligencia artificial, el ser humano ha vivido en una constante evolución tecnológica. Y la tecnología siempre ha ido de la mano del poder, no solo porque la construcción de armas más letales y sofisticadas otorga supremacía sobre las sociedades menos avanzadas, sino porque quien dedica un espacio al progreso científico puede superar cualquier obstáculo.