Desde que los primeros grupos de homínidos empezaron a fabricar toscas herramientas de piedra hasta el desarrollo de la inteligencia artificial, el ser humano ha vivido en una constante evolución tecnológica. Y la tecnología siempre ha ido de la mano del poder, no solo porque la construcción de armas más letales y sofisticadas otorga supremacía sobre las sociedades menos avanzadas, sino porque quien dedica un espacio al progreso científico puede superar cualquier obstáculo.
Reflexiones en el Ágora busca proponer una manera agradable de pensar y transitar por la sociedad abierta, el criticismo propositivo y la libertad de información o comunicación, abonando la patria y el bien común, y resaltando las buenas prácticas que elevan el nivel de vida de todos, posibilitando la integración social, además de enfrentar con gallardía, tanto la desigualdad y la exclusión, como a quienes desquician las instituciones con sus manipulaciones, especialmente la democracia y sus reglas.
Sobre el nacimiento del sentimiento jurídico, conferencia dictada el 12 de marzo de 1884 ante la Sociedad Jurídica de Viena, presenta algunas reflexiones sorprendentes y poco conocidas del insigne jurista Rudolf von Jhering. En este breve texto se enfatiza la importancia que el devenir histórico posee en la formación del sentimiento jurídico; éste no proviene de leyes naturales eternas sino que es modelado por la Historia. Jhering defiende contundentemente un historicismo ético y jurídico que lo distancia tanto de un relativismo absoluto como de las clásicas posiciones iusnaturalistas, completamente ahistóricas. La importancia de este texto radica en exponer, a modo de núcleo condensado, buena parte de los argumentos de su obra fundamental El fin del Derecho. De forma realmente moderna y lúcida, Jhering se atreve a plantear un reto a la filosofía del Derecho, la tarea genealógica: ¿de dónde procede el contenido de todos aquellos principios éticos y jurídicos que proclamamos como verdaderos?
Se recogen en este libro nueve trabajos sobre algunos de los retos que plantea el fenómeno de la multiculturalidad y que deben resolverse en el ámbito de las ciencias penales. Son estudios que analizan la conexión entre la cultura y el delito en un conexto de sociedades en las que conviven mayorías y minorías étnicas y culturales diferentes. La novedad del libro Delito y Minorías en países multiculturales radica tanto en la diversidad de los temas que se desarrollan como en la perspectiva de su análisis: político-criminal, de dogmática penal y criminológica. Destaca igualmente la procedencia de los autores: de diversas universidades españolas e israelíes, lo cual añade un especial interés al libro, dado que permtie plantear similares cuestiones desde diferentes perspectivas, lo cual enriquece los planteamientos y soluciones al fenómeno del tratamiento jurídico y sociológico de la delincuencia en las sociedades multiculturales.
Este libro constituye una inmersión rápida, pero rigurosa, a los distintos conceptos de Constitución, así como a los diversos modelos de Constitucionalismo a lo largo de la historia, desde sus orígenes en las revoluciones del siglo XIX, tanto en Francia como en Norteamérica. Con perspectiva histórica y comparada, se prosigue analizando los modelos de diversos países del mundo. Al mismo tiempo, la obra de Ridao es una buena introducción a una disciplina como el Derecho Constitucional, sin duda fundamental para conocer la institución política de cualquier sociedad y de interés para los estudiantes de Derecho, las personas dedicadas a la vida pública, los operadores jurídicos y para el público en general. No en vano, el conocimiento del Derecho Constitucional contribuye, con conocimiento de causa, a la formación de sujetos políticos responsables, comprometidos o críticos con el marco consensual que define la Constitución, reforzando así la consistencia de la cultura democrática.
El derecho de reunión protege la expresión colectiva de opiniones, el intercambio o exposición de ideas, la defensa de intereses, el dar a conocer públicamente problemas, reivindicaciones o protestas. Y a esta delimitación conceptual, la Constitución aúna una serie de facultades de actuación a su titular: la libertad para elegir el contenido de las ideas que se pueden comunicar, sin que los poderes públicos puedan someterlas a controles de oportunidad política; el lugar donde se puede llevar a cabo la protesta o comunicación de ideas, por lo que solo excepcionalmente podrá prohibirse la celebración de una reunión o modificar su recorrido; y el cómo o a través de qué instrumentos se pueden realizar aquellas, porque una “reunión pacífica” –lo que exige la Constitución– no es una “reunión beatífica”. Una reunión sigue siendo pacífica aunque en su curso se produzcan conductas que incomoden u ofendan a personas opuestas a las demandas o reivindicaciones que la reunión promueve, incluso conductas que deliberadamente impidan u obstruyan las actividades de terceros; es decir, actuaciones de resistencia pacífica como bloqueos, cortes de carreteras o sentadas. Por todo ello, el derecho de reunión, entrelazado con la libertad de expresión y como cauce del principio democrático participativo, cumple la función de ser uno de los ejes vertebradores del Estado social y democrático de derecho.
Como cualquier otro profesional, el abogado se ve sometido a un marco normativo que, concebido en el más amplio sentido, comprende exigencias de naturaleza deontológica, ética, moral y estrictamente jurídica. Conocer este marco, estatuto o sistema es tarea que trasciende el mero conocimiento de cada una de las normas que lo integran. Requiere, antes bien, tomar conciencia de la particular configuración de cada una de ellas en función de su adscripción categorial, es decir, de la esfera, o esferas, a que legítimamente pertenece. A ello busca contribuir la presente investigación, definiendo y delimitando los mencionados órdenes y caracterizando, con fundamento, en los resultados obtenidos, el régimen normativo del abogado español en el tiempo presente.