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TEORIA PURA DEL DERECHO

La primera edición de Teoría pura del derecho (1934) constituye una exposición sintética y rigurosa de la concep­ción teórico-jurídica de Hans Kelsen. En ella se presenta una teoría general del derecho «depurada» de toda «con­taminación» extrajurídica proveniente de las ciencias empíricas y de las ideologías. El método que la «teoría pura del derecho» proclama como idóneo es el método positivista, normativista y formalista, y su objeto viene delimitado por el sistema de normas jurídicas que com­ponen el orden u ordenamiento jurídico, prescindiendo, pues, de todo elemento que no sea normativo. Dos diferencias sobresalen si se compara esta obra con la anterior versión sistemática elaborada por Kelsen —su Teoría general del Estado—: primera, el ir di­rigida de manera directa a los problemas característicos de la teoría general del derecho; segunda, el ser mucho más breve y, por tanto, asequible al gran público lector de obras de derecho y de otras ciencias sociales. La presente edición española, a cargo del catedrá­tico de Filosofía del derecho Gregorio Robles, ofre­ce la traducción fiel de la Reine Rechtslehre de 1934, aportando además una introducción tanto a la obra en concreto como a la biografía y al pensamiento de Hans Kelsen.
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IUSNATURALISMO Y POSITIVISMO JURIDICO

Esta obra es, en palabras de Luigi Ferrajoli, «desde hace muchos años un clásico de la filosofía del derecho. Es quizá el libro filosófico-jurídico de Norberto Bobbio más conocido y leído». Pues, prosigue Ferrajoli,no sólo aporta «coordenadas y categorías elementales de la reflexión filosófica sobre el derecho», sino también «un estilo de pensamiento e investigación orientado al análisis conceptual, a la claridad en el lenguaje, al rigor en las distinciones y al enfoque racional de los problemas». En la primera parte presenta Bobbio su concepción de la filosofía del derecho, distinguiendo tareas, analizando problemas y proponiendo un programa de trabajo ius-filosófico orientado a clarificar conceptos, disolver falsas disputas y promover el intercambio de ideas, contra toda forma de dogmatismo, entre las distintas orientaciones filosóficas. En las otras dos partes del libro el autor vuelve sobre la secular controversia entre iusnaturalismo y positivismo jurídico. Poniéndose, como afirma, «en el papel de árbitro o, más modestamente, de juez instructor, más que en el de defensor o acusador», pero defendiendo en realidad al segundo contra el primero, hace un análisis de los términos, el significado y los distintos planos en que se presenta habitualmente esta alternativa. Al distinguir los diferentes significados del positivismo jurídico —como método o aproximación avalorativa al estudio del derecho positivo, como teoría estatalista del derecho y como ideología ético-legalista—, muestra como su confusión favorece tanto la crítica radical como la defensa incondicional del iuspositivismo, una y otra injustificadas. Y al someter a análisis las doctrinas iusnaturalistas, pone de manifiesto que todas ellas consisten en doctrinas objetivistas de la moral, en su opinión infundadas, aun reconociéndoles un papel histórico como doctrinas ético-políticas orientadas a la crítica del derecho existente y al diseño del derecho futuro.
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LOS ESTANDARES EUROPEOS SOBRE PRISIONES

En este libro se analizan cuáles son los estándares internacionales y europeos sobre la situación de las prisiones. A este respecto cabe destacar la labor del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que, desde hace ya décadas, viene actuando como precursor en la protección de los derechos de la población reclusa. El TEDH, a través de su jurisprudencia, ha ido exigiendo el cumplimiento de varios estándares penitenciarios bastante detallados y progresivos con los que ha logrado mejorar las condiciones de las cárceles. Recientemente el TEDH ha conseguido reformar los efectos de estos estándares a través de la emisión de varias sentencias piloto. A través de las sentencia piloto el TEDH selecciona una única demanda que sirve como modelo para la resolución de un elevado número de casos repetitivos que tienen su origen en el mismo problema estructural. El TEDH ha dictado hasta el momento siete sentencias piloto sobre el estado de las cárceles. En todas estas sentencias, el TEDH ha impuesto a los Estados condenados la adopción de varias medidas generales para hacer frente al problema de la sobrepoblación carcelaria y, en general, para mejorar las condiciones de las cárceles. La clave de bóveda de esta investigación es el análisis de las medias adoptadas por los Estados condenados para dar cumplimiento a estas sentencias. Asimismo, en esta obra también se analiza en líneas generales qué impacto han tenido estas reformas en los sistemas penitenciarios de los Estados condenados.
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LA REPRESENTACION VOLUNTARIA

El apoderamiento se erige, pues es la vara mágica que admite la posibilidad de la válida actuación de un tercero en la esfera jurídica propia. Mientras el apoderamiento se mueve con exclusividad en el ámbito de la autonomía privada, como manifestación concreta de ésta, la representación es ese megaconcepto que incluye no solo la de naturaleza voluntaria, sino también la imperativa o legal y la orgánica, expresión de la naturaleza fisiológica que tienen los órganos de representación en las personas jurídicas, tentáculos a través de los cuales actúan estas. Todo apoderamiento tiene por finalidad una ulterior representación. No toda representación tiene por fuente el negocio de apoderamiento. “En el orden instrumental el apoderamiento se documenta por escritura pública clasificando esta como una escritura preparatoria que se dirige a un fin concreto, a saber: la instrumentación ulterior de la escritura principal en la que se contiene el negocio representativo, o sea, el negocio en el que una o ambas partes actúan a nombre y en representación de quien en su día otorgó el apoderamiento.
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SE PUEDE CREER A UN TESTIGO ?

La investigación relativa a los procesos de funcionamiento de la memoria aporta un bagaje muy importante para comprender los problemas de la vida cotidiana. Sin embargo, el estudio de la relación entre memoria y testimonio y de por qué un testimonio nunca coincide con los datos fácticos a los que dice referirse, adquiere especial relevancia no simplemente en el caso de hechos intrascendentes sino de acontecimientos traumáticos. Fenómenos como la construcción de recuerdos falsos y la retractación y los motivos que la determinan desempeñan en este contexto un papel importante que merece particular atención. Los resultados de la investigación psicológica son además de interés en su aplicación a casos judiciales concretos y en el examen de los requisitos necesarios para que resulte altamente creíble lo que cuenta un testigo.
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PSICOLOGIA DEL TESTIMONIO

La psicología del testimonio estudia los problemas relacionados con la exactitud que muestra un testigo en la identificación. Mediante una metodología rigurosa que poco tiene que ver con consideraciones ingenuas basadas en el sentido común o en la práctica rutinaria, llega a conclusiones relativamente claras sobre los mecanismos y variables que intervienen en el testimonio. Este libro introduce a un área de estudio y de aplicación muy extensos, exponiendo los criterios científicos que autorizan a creer en la verdad de un testimonio. Va dirigido en particular a todos aquellos que trabajan en el ámbito de la investigación de los hechos penales, incluyendo psicólogos jurídicos, jueces, investigadores y abogados.
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GANANCIA DE CAPITAL

La obra se concentra en las cuestiones relativas a la ganancia de capital: concepto, distintos métodos existentes para la determinación de la base imponible y la consecuente liquidación del impuesto. Se tratan además los aspectos prácticos en la determinación de ganancia de capital, en particular la conocida resolución (Tax Ruling), de la Administración Tributaria.
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POR UNA CONSTITUCION DE LA TIERRA

Existen problemas globales que no forman parte de la agenda política de los gobiernos nacionales, aunque de su solución dependa la supervivencia de la humanidad: el calentamiento global, las amenazas a la paz mundial, el crecimiento de las desigualdades, la muerte de millones de personas todos los años por falta de agua potable, de alimentación básica y de fármacos esenciales, o las masas de migrantes que huyen de las condiciones de miseria y degradación de sus países.   Pero estas tragedias no son fenómenos naturales, ni tampoco simples injusticias. Por el contrario, son violaciones masivas de los derechos fundamentales estipulados en las diversas cartas constitucionales vigentes, tanto nacionales como supranacionales. La humanidad se encuentra hoy ante una encrucijada de la historia, seguramente la más dramática y decisiva: sufrir y sucumbir a las múltiples catástrofes y emergencias globales, o bien hacerles frente, oponiéndoles la construcción de idóneas garantías constitucionales a escala planetaria, proyectadas por la razón jurídica y política.   Solo una Constitución de la Tierra que introduzca un demanio planetario para la tutela de los bienes vitales de la naturaleza, prohíba todas las armas como bienes ilícitos, comenzando por las nucleares, e introduzca un fisco e instituciones idóneas globales de garantía en defensa de los derechos de libertad y en actuación de los derechos sociales puede realizar el universalismo de los derechos humanos. El proyecto de una Constitución de la Tierra no es una hipótesis utópica, sino la única respuesta racional y realista capaz de limitar los poderes salvajes de los estados y los mercados en beneficio de la habitabilidad del planeta y de la supervivencia de la humanidad.
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ESCRITOS SOBRE USOS SOCIALES

Se reúnen aquí escritos sobre usos sociales que constituyen un tertium normativo entre derecho y moral. Rudolf von Jhering confiere un estatuto específico a ese ámbito, paso entre uno y otra. El ámbito jurídico normativo fija sanciones que solo corresponde al Estado aplicar, por ejercer la fuerza en régimen de monopolio. La moral rige la conciencia individual como un foro con carácter soberano que alcanza hasta las intenciones. Los usos sociales, por su parte, no disponen de coacción organizada, sino más bien de una repulsa, difusa pero vigente, por parte de la sociedad. Al mismo tiempo, presentan cierta aproximación a la moral: una supuesta sinceridad que haga tolerable el trato entre las personas y que en muchos casos es meramente aparente, una manifestación de afabilidad y sociabilidad, tan cargante como insoslayable.   Los usos, aunque generalizados, no progresan en una sociedad en abstracto, sino que surgen y se consolidan en grupos concretos, estamentos o profesiones. Jhering desarrolla sus objeciones, algunas carentes de vigencia hoy, sobre la relación entre lenguaje y moral, el pretendido significado de la moda y la vestimenta, la comida y la bebida o los modales sociales. Concluye con un uso social que merece su más acerba crítica, aún practicado y fuente de complicaciones: la propina, que califica de mal uso por ciertos vicios que genera.
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