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ACERCA DEL IUSNATURALISMO Y EL ESTADO

El presente estudio monográfico busca entender y explicar una serie de importantes tópicos, todos ellos íntimamente relacionados con dos conceptos fundamentales: "ius naturale" y "lex naturalis". Dada la mentalidad de la época y la escisión espiritual del Occidente cristiano, el autor ha juzgado imprescindible llevar a cabo ese propósito en función del pensamiento católico según lo expone la Escuela de Salamanca, y la interpretación protestante representada por Hobbes, Grocio, Pufendorf, Locke. Los tópicos en cuestión son, primero, la trastienda clásica y renacentista que los fundamenta y orienta. Segundo, el derecho y la ley naturales como conceptos claves producto, o bien de la Razón(catolicismo) o bien de la Voluntad (protestantismo) divinas. Tercero, los orígenes iusnaturalistas del Estado según lo entiende el Barroco. Cuarto, el Estado y la libertad el individuo. Quinto, el derecho a la resistencia, clave del pensamiento político católico, cuando el Estado degenera en tiranía.
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REVOLUCION Y CIENCIA DEL DERECHO

'Cuando en el marco de la Ciencia del Derecho nos ocupemos de los fenómenos revolucionarios, será necesario, primeramente, una comprensión del objeto de la investigación y de nuestra formulación del problema. Por lo que se refiere al concepto de Revolución podemos acoger, desde luego, el uso dominante del lenguaje, según el cual puede determinarse aquélla como la modificación violenta de los fundamentos jurídicos de un Estado. Sin embargo, es preciso reflexionar, en este momento, acerca de la esencia y misión de la Ciencia del Derecho. Al conocimiento teórico del Derecho y a la teoría normativa de la aplicación del mismo, se agrega en estas páginas una tercera forma de consideración, también de naturaleza normativa, la cual, sin embargo, no se dirige, con sus principios del deber ser, al Juez o al súbdito, sino que plantea el problema del valor del Derecho, o de una determinada regulación jurídica y deriva de su solución los principios del deber ser, generalmente aplicados por el legislador. A esta forma de consideración solemos calificarla como Política del Derecho'. Heinrich Herrfahrdt
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DERECHO Y JUSTICIA INTERNACIONAL

La paz en la comunidad internacional es para Hans Kelsen una meta alcanzable por medio del derecho. Para lograr ese ansiado fin resulta fundamental limitar drásticamente las posibilidades del uso ilegítimo, pero también legítimo, de la guerra, o mejor aún, sustituir definitivamente ese instrumento primitivo de resolución de conflictos por una jurisdicción internacional capaz de hacer hablar el lenguaje del derecho frente al lenguaje de la fuerza.
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SOBRE LA DIGNIDAD HUMANA

A pesar de que el concepto de dignidad humana sea probablemente el más básico del Derecho del Estado constitucional, los juristas no se han preocupado, hasta hace muy poco, por aclarar esa noción; en muy buena medida, eso se debe al predominio —en la teoría y en la práctica del Derecho—, también hasta fechas muy recientes, del paradigma iuspositivista, con su tesis de la separación conceptual (radical) entre el Derecho y la moral. Sobre la dignidad humana supone un intento de colmar esa laguna partiendo de una concepción postpositivista del Derecho que tiende a subrayar su carácter de práctica social, de actividad dirigida al logro de ciertos fines y valores, lo que lleva a entender las relaciones entre el Derecho y la moral en términos no solo de separación, sino también de continuidad.
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CARL SCHMITT PENSADOR DEL ORDEN INTER.

Esta obra destaca la relación entre la teoría política de Carl Schmitt y sus análisis de las relaciones internacionales y presenta su valoración por sus contemporáneos y autores actuales.
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EL DERECHO COMO ARGUMENTACION

La dimensión argumentativa del Derecho - El Derecho como argumentación - es una clave esencial para entender a fondo muchos problemas de la teoría del Derecho y para actuar con sentido en el contexto de las diversas prácticas jurídicas de los Estados constitucionales. Dar cuenta de esa dimensión exige, por lo demás, una teoría compleja en la que se integren los componentes formales, materiales y pragmáticos (retóricos y dialecticos) de la argumentación.
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VERDUGOS IMPUNES

Sobre todos sus enemigos, Franco desplegó el terror con carácter masivo y sistemático durante la guerra y la larga posguerra. De manera que el terror fue un carácter fundacional del régimen. El franquismo fue un régimen antiliberal y antiobrero que, más allá de la retórica de las denominadas leyes fundamentales, eliminó los derechos políticos, civiles, sociales, económicos y culturales en una sistemática vulneración de los derechos humanos.
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EL SUFRAGIO

Adolfo Posada, uno de los publicistas más destacado del siglo XX, redactó El Sufragio. Según las teorías filosóficas y las principales legislaciones en pleno debate sobre la crisis del parlamentarismo que se vivía durante la Restauración. La corrupción electoral, el caciquismo o el abstencionismo eran males endémicos que sólo podían superarse, según Posada, merced a una honda reestructuración del voto individual a cuyo través se ejercía la soberanía popular. En sus sistemáticas reflexiones –acompañadas de una mirada a los sistemas electorales comparados que él consideraba más dignos de imitación– el jurista asturiano profundizó sobre los distintos elementos del sufragio, sus clases, la administración electoral y sus garantías, proponiendo un auténtico sufragio universal, en el que, por supuesto, se incluyera a las mujeres. La obra supuso un esbozo teórico de una realidad que pondría en práctica la Segunda República una treintena de años más tarde, pero planteó también cuestiones que a día de hoy, más de un siglo después, todavía son objeto de debate.
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