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GARANTISMO

En las últimas décadas la obra de Luigi Ferrajoli se ha convertido en un punto de referencia obligado para los estudiosos de la teoría del derecho y los teóricos de la política. Sus trabajos sobre el derecho penal, los derechos fundamentales, la paz y la democracia han sido y siguen siendo objeto de discusiones, debates y polémicas, pero también de adhesiones. La presente obra, que reúne las voces de los más destacados conocedores europeos y latinoamericanos del pensamiento jurídico de Ferrajoli, ofrece al lector de lengua castellana una colección inédita de incursiones en los temas y las tesis que han ocupado la atención del profesor italiano. No se trata simplemente de un libro homenaje en el que se den cita un conjunto de textos elogiosos y descriptivos sino, por el contrario, de un compendio de trabajos críticos y reflexivos que, celebrando la obra de Ferrajoli, invitan al lector a seguir pensando a partir de sus planteamientos.
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LA JUSTICIA DE LOS VENCEDORES

Los más recientes acontecimientos internacionales —el desarrollo de la guerra de Irak, las crecientes turbulencias de la guerra de Afganistán, la eclosión de la guerra del Líbano y el drama permanente de Kosovo— no hacen sino confirmar las tesis principales sostenidas en este libro. Se ha confirmado, en primer lugar, la tesis de que sólo las guerras perdidas son consideradas crímenes internacionales, mientras que las guerras ganadas, aunque se trate de guerras de agresión que comportan una clara violación del derecho internacional, no están sometidas a reglas y los vencedores no sufren ninguna sanción política o jurídica. En segundo lugar, parece también confirmada la idea, que da título al libro, según la cual la justicia internacional —incluida la justicia penal internacional— sigue la voluntad y sirve a los intereses de las grandes potencias, que son tales sobre todo gracias a su enorme superioridad militar. A ello se une la impotencia normativa y reguladora de las Naciones Unidas, relegadas a desempeñar una función legitimadora, acomodaticia y apologética del statu quo impuesto por las grandes potencias. Existe, por tanto, una «justicia de los vencedores», que se aplica a los derrotados y oprimidos, con la connivencia de las instituciones internacionales, el silencio de gran parte de los juristas académicos y la complicidad de los medios de comunicación.
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LA CIUDADANIA ANTE EL TRIBUNAL CONSTITU.

Obra compilatoria de la Fundación Prensa y Derecho de sentencias y artículos académicos sobre derechos fundamentales, que recoge 8 precedentes del Tribunal Constitucional dominicano sobre libertad de expresión, derecho a la intimidad, estados de excepción, sistema electoral y otros aspectos correlacionados.
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LOS ESTANDARES EUROPEOS SOBRE PRISIONES

En este libro se analizan cuáles son los estándares internacionales y europeos sobre la situación de las prisiones. A este respecto cabe destacar la labor del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que, desde hace ya décadas, viene actuando como precursor en la protección de los derechos de la población reclusa. El TEDH, a través de su jurisprudencia, ha ido exigiendo el cumplimiento de varios estándares penitenciarios bastante detallados y progresivos con los que ha logrado mejorar las condiciones de las cárceles. Recientemente el TEDH ha conseguido reformar los efectos de estos estándares a través de la emisión de varias sentencias piloto. A través de las sentencia piloto el TEDH selecciona una única demanda que sirve como modelo para la resolución de un elevado número de casos repetitivos que tienen su origen en el mismo problema estructural. El TEDH ha dictado hasta el momento siete sentencias piloto sobre el estado de las cárceles. En todas estas sentencias, el TEDH ha impuesto a los Estados condenados la adopción de varias medidas generales para hacer frente al problema de la sobrepoblación carcelaria y, en general, para mejorar las condiciones de las cárceles. La clave de bóveda de esta investigación es el análisis de las medias adoptadas por los Estados condenados para dar cumplimiento a estas sentencias. Asimismo, en esta obra también se analiza en líneas generales qué impacto han tenido estas reformas en los sistemas penitenciarios de los Estados condenados.
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TEORIA PURA DEL DERECHO

La primera edición de Teoría pura del derecho (1934) constituye una exposición sintética y rigurosa de la concep­ción teórico-jurídica de Hans Kelsen. En ella se presenta una teoría general del derecho «depurada» de toda «con­taminación» extrajurídica proveniente de las ciencias empíricas y de las ideologías. El método que la «teoría pura del derecho» proclama como idóneo es el método positivista, normativista y formalista, y su objeto viene delimitado por el sistema de normas jurídicas que com­ponen el orden u ordenamiento jurídico, prescindiendo, pues, de todo elemento que no sea normativo. Dos diferencias sobresalen si se compara esta obra con la anterior versión sistemática elaborada por Kelsen —su Teoría general del Estado—: primera, el ir di­rigida de manera directa a los problemas característicos de la teoría general del derecho; segunda, el ser mucho más breve y, por tanto, asequible al gran público lector de obras de derecho y de otras ciencias sociales. La presente edición española, a cargo del catedrá­tico de Filosofía del derecho Gregorio Robles, ofre­ce la traducción fiel de la Reine Rechtslehre de 1934, aportando además una introducción tanto a la obra en concreto como a la biografía y al pensamiento de Hans Kelsen.
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IUSNATURALISMO Y POSITIVISMO JURIDICO

Esta obra es, en palabras de Luigi Ferrajoli, «desde hace muchos años un clásico de la filosofía del derecho. Es quizá el libro filosófico-jurídico de Norberto Bobbio más conocido y leído». Pues, prosigue Ferrajoli,no sólo aporta «coordenadas y categorías elementales de la reflexión filosófica sobre el derecho», sino también «un estilo de pensamiento e investigación orientado al análisis conceptual, a la claridad en el lenguaje, al rigor en las distinciones y al enfoque racional de los problemas». En la primera parte presenta Bobbio su concepción de la filosofía del derecho, distinguiendo tareas, analizando problemas y proponiendo un programa de trabajo ius-filosófico orientado a clarificar conceptos, disolver falsas disputas y promover el intercambio de ideas, contra toda forma de dogmatismo, entre las distintas orientaciones filosóficas. En las otras dos partes del libro el autor vuelve sobre la secular controversia entre iusnaturalismo y positivismo jurídico. Poniéndose, como afirma, «en el papel de árbitro o, más modestamente, de juez instructor, más que en el de defensor o acusador», pero defendiendo en realidad al segundo contra el primero, hace un análisis de los términos, el significado y los distintos planos en que se presenta habitualmente esta alternativa. Al distinguir los diferentes significados del positivismo jurídico —como método o aproximación avalorativa al estudio del derecho positivo, como teoría estatalista del derecho y como ideología ético-legalista—, muestra como su confusión favorece tanto la crítica radical como la defensa incondicional del iuspositivismo, una y otra injustificadas. Y al someter a análisis las doctrinas iusnaturalistas, pone de manifiesto que todas ellas consisten en doctrinas objetivistas de la moral, en su opinión infundadas, aun reconociéndoles un papel histórico como doctrinas ético-políticas orientadas a la crítica del derecho existente y al diseño del derecho futuro.
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