Cierto es que el Derecho de información y libertad de expresión del pensamiento tienen limites y lo confirma el impresionante paseo por todos los sistemas de civilización donde el Derecho ha logrado sentar sus bases, cuya existencia nos da a conocer a través de las diferentes naciones caracterizadas por dejar establecidos sus esquemas jurídicos.
Existe toda una tradición de pensamiento clásico y contemporáneo dedicado al sujeto creador de la Constitución. De Rousseau a Vattel, pasando por Sieyès y Tocqueville, de Habermas a Elster, sin olvidar a Rawls y a Offe, las argumentaciones de estas reflexiones son muy diversas. Pero no hay creación constitucional que no se inscriba en el pasado a través de normas habilitadoras de los constituyentes, previstas en el ordenamiento anterior, para realizar cambios constitucionales por profundos que sean. La Constitución puede ser revisada y se deberá hacer -como Rousseau ya opina- con las formalidades debidas a su excepcional creación. E, igualmente, caben redefiniciones del demos -así lo afirma Vattel- pero se harán con la unanimidad requerida previamente para su formación. El autor en esta obra toma partido por toda una corriente postfrankfurtiana -de Habermas a Offe y Elster- que ponen de manifiesto la ambivalencia -valores positivos y negativos- de la despotenciación del poder constituyente -de revisión y originario- por excesiva estática de la Constitución.
Los Fundamentos de la Filosofía del Derecho (1821), de Hegel, están centrados en el análisis del concepto de la libertad humana y de su realización en el mundo. Siguiendo su método de análisis de los conceptos, en el que muestra cómo el momento abstracto del concepto necesita internamente particularizarse e individualizarse en realidades objetivas externas, Hegel analiza las distintas fases de la encarnación o realización de la libertad en el mundo: el Derecho, como la primera forma de realización de la voluntad libre; la Moralidad, en la que la libertad se realiza como subjetividad en sus acciones; y el Mundo ético (Eticidad), donde la libertad se hace existente en instituciones sociales objetivas (la familia, la sociedad civil, el Estado). Todo el análisis de Hegel desemboca en la afirmación del Estado como realidad racional, en quien culmina la realización de la libertad individual -pues la máxima conciencia de la libertad del individuo es la de ser miembro del Estado- y en torno al que gira, como sujeto soberano, la historia del mundo.