La teoría de la democracia desarrollada en este segundo volumen de Principia iuris analiza, utilizando el aparato conceptual de la teoría axiomatizada del derecho, el sistema de los límites, vínculos, controles y separaciones impuesto a los distintos tipos de poderes del paradigma constitucional pero en gran medida no realizado a causa de la falta de garantías adecuadas. Sobre la base de este paradigma se delinea aquí un modelo normativo de democracia no sólo formal sino también sustancial, articulado en las cuatro dimensiones —política, civil, liberal y social— correspondientes a otras tantas clases de derechos constitucionalmente establecidos. Frente a los actuales procesos de crisis de la representación y de disolución de la legalidad, la teoría de la democracia ofrece múltiples posibilidades expansivas: en relación con los poderes económicos además de con los poderes políticos; para la tutela de los derechos sociales y de los bienes fundamentales y no sólo de los derechos de libertad; a nivel global y no solamente estatal. No se trata de una utopía jurídica, sino de la única alternativa realista y racional, diseñada por las vigentes constituciones estatales y supraestatales, a un futuro de guerras, desigualdades y devastaciones capaces de minar las ya de por sí frágiles democracias nacionales.
Este tercer volumen de Principia inris, dedicado a la axiomatización de la teoría del derecho, diseña la sintaxis lógica del discurso teórico y de las complejas estructuras de los ordenamientos jurídicos que forman su objeto. A través del método axiomático adoptado, todos los términos y todas las tesis de la teoría, a excepción de un número limitado de términos y tesis primitivos, son, los primeros, definidos mediante otros términos teóricos y, las segundas, deducidas a partir de otras tesis de la teoría sobre la base de reglas de formación y de transformación previamente establecidas. El precio de la formalización es el empleo, junto al lenguaje común, de un complejo lenguaje simbólico con su aparejo de fórmulas y cálculos. Sus seguras ventajas son la reconstrucción rigurosa del lenguaje jurídico teóric o en su totalidad, la máxima simplificación de los conceptos compatible con su máxima claridad y capacidad explicativa, la coherencia interna del discurso sin las numerosas aporías y ambigüedades del lenguaje común, y la exposición al control lógico de todas las tesis demostradas, y a la valoración y a la crítica extra-lógica de todas las tesis asumidas en forma de postulados o definiciones.
(Basado en la Tercera Edición Oficial (Impresa en ONAP); Y revisado con la Segunda Edición Oficial (Impresa en 1901) y la Edición Impresa por la Suprema Corte de Justicia)
Como afirma Manuel García Pelayo en el epílogo a esta edición, la obra no es sólo representativa del florecimiento del pensamiento jurídico-político durante la República de Weimar, sino que también abre amplios horizontes a quienes deseen profundizar en el estudio del Derecho Constitucional para comprenderlo "como una realidad viva, resultado tanto en sus ideas y en su práctica de un rico decurso histórico, al tiempo que decisión normativamente expresada y articulada sobre la modalidad de la existencia política de un pueblo". Nueva edición revisada.
La primera edición de Teoría pura del derecho (1934) constituye una exposición sintética y rigurosa de la concepción teórico-jurídica de Hans Kelsen. En ella se presenta una teoría general del derecho «depurada» de toda «contaminación» extrajurídica proveniente de las ciencias empíricas y de las ideologías. El método que la «teoría pura del derecho» proclama como idóneo es el método positivista, normativista y formalista, y su objeto viene delimitado por el sistema de normas jurídicas que componen el orden u ordenamiento jurídico, prescindiendo, pues, de todo elemento que no sea normativo.
Dos diferencias sobresalen si se compara esta obra con la anterior versión sistemática elaborada por Kelsen —su Teoría general del Estado—: primera, el ir dirigida de manera directa a los problemas característicos de la teoría general del derecho; segunda, el ser mucho más breve y, por tanto, asequible al gran público lector de obras de derecho y de otras ciencias sociales.
La presente edición española, a cargo del catedrático de Filosofía del derecho Gregorio Robles, ofrece la traducción fiel de la Reine Rechtslehre de 1934, aportando además una introducción tanto a la obra en concreto como a la biografía y al pensamiento de Hans Kelsen.
La dimensión argumentativa del Derecho - El Derecho como argumentación - es una clave esencial para entender a fondo muchos problemas de la teoría del Derecho y para actuar con sentido en el contexto de las diversas prácticas jurídicas de los Estados constitucionales. Dar cuenta de esa dimensión exige, por lo demás, una teoría compleja en la que se integren los componentes formales, materiales y pragmáticos (retóricos y dialecticos) de la argumentación.