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LOS DERECHOS EN SERIO

Compuesta entre los siglos VI y V antes de nuestra era, Arte de la guerra de Sunzi es la obra más antigua de estrategia militar que ha llegado hasta nuestros días. Pero no es la antigüedad su rasgo más definido, sino el tratamiento de la confrontación como un todo dialéctico en el que cada movimiento de una de las partes suscita una reacción en la otra, en una suerte de conjunto cerrado cuyos elementos han de mantenerse siempre en equilibrio. Desde su entronque con este principio cósmico propio del pensamiento popular chino más antiguo, presente en el Libro de los cambios y en la mayoría de las primeras escuelas filosóficas, el texto desgra­na algunas de las cuestiones fundamentales de la guerra, desde la planificación previa hasta el papel de los espías, subrayando los aspectos psicológicos de la contienda, y todo ello con vistas a mini­mizar los costes materiales y humanos o a evitar el enfrentamiento: de ahí que, por paradójico que parezca, se revele como una obra pacifista, un libro contrario a la guerra. La presente versión se basa en el original.más antiguo hasta aho­ra conocido: las tablillas de bambú de Yinqueshan, descubiertas en unas tumbas del siglo II a.C. A partir de ellas y de otros muchos documentos; el libro plantea, por primera vez en una lengua" occi­dental, una posible reconstrucción del que debió de ser el texto primigenio, en un intento de arrojar luz sobre una obra tan difun­dida como malinterpretada.
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CURSO DE ARGUMENTACION JURIDICA

La filosofía del Derecho actual se caracteriza por el giro ar­gumentativo que contempla el conjunto de los fenómenos ju­rídicos desde el punto de vista de la persuasión racional. En este nuevo contexto, se hacía imprescindible ofrecer a los juristas una orientación teórica y práctica para enfrentarse con lo que constituye el núcleo de su actividad profesional: argumentar jurídicamente. Este Curso construye una teoría unificada de la argumen­tación jurídica desde tres perspectivas distintas: la formal (o lógica), la material y la pragmática, y trata las tres preguntas fundamentales de la práctica jurídica: cómo analizar una argumentación, cómo evaluarla y cómo argumentar. La exposición se acompaña de numerosos materiales (sentencias, textos de filósofos del Derecho, de filósofos sin más, de juristas teóricos o prácticos, polémicas o artículos de prensa) en los que se desarrollan o se problematizan los pun­tos principales previamente presentados de manera sintética y sistemática.
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LOS FUNDAMENTOS DE LOS DERECHOS FUNDAMEN

El presente volumen recoge el debate sostenido en la revista Teoría Política, entre 1998 y 2000, por parte de-los teóricos italianos más importantes en materia de derechos humanos. Como eje de la discusión se incluyen tres trabajos de Luigi Ferrajoli: «Derechos fundamentales», que da origen a la polémica; «Los dere­chos fundamentales en la teoría del derecho», en el que responde a la primera serie de críticas y objecio­nes, y, finalmente, «Los fundamentos de los derechos fundamentales», el más amplio de los trabajos dedica­dos por Ferrajoli a los derechos fundamentales, en el que recoge y sistematiza todas las críticas recibidas y donde reelabora lo que, acaso, constituya en el pre­sente la teoría jurídica de los derechos más acabada y perfecta. Las intervenciones del resto de autores (Guastini, Vítale, Zolo, Jori, Pintóte, Baccelli, Bovero) ofrecen, por su parte, diferentes perspectivas críticas, tanto desde el punto de vista de la teoría del derecho, como desde el punto de vista de la historiografía y sociolo­gía jurídica o de la filosofía política. En conjunto, su­ponen una puesta al día del debate de los derechos y un sustancial avance en el intento de una definición teórica de los derechos, compatible con una orienta­ción práctica garantista de la justicia y el derecho.
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EL DERECHO A TENER DERECHOS

En el mundo globalizado de hoy la histórica apelación a la «lucha por el derecho» se conjuga como lucha por los derechos. Una innegable necesidad de derechos se manifiesta por doquier, desafiando cualquier forma de represión. Ya no son solo derechos que extraen su fuerza de una formalización o de un reconocimiento desde lo alto, sino derechos que germinan en la materialidad de las situaciones fuera de los ámbitos institucionales acostumbrados, en lugares de todo el mundo que son «ocupados» por hombres y mujeres que reclaman el respeto por su dignidad y por su misma humanidad. Esta nueva llamada a los derechos fundamentales supone una mutación en la naturaleza de la ciudadanía. Nuevas modalidades de acción y nuevos actores se contraponen a la supuesta ley natural del mercado y a su pretensión de incorporar y definir las condiciones para el reconocimiento de los derechos. El «derecho a tener derechos» construye así un modo distinto de entender el universalismo, haciendo hablar el mismo lenguaje a personas alejadas entre sí y poniendo en marcha una revolución de los bienes comunes.
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IUSNATURALISMO Y POSITIVISMO JURIDICO

Esta obra es, en palabras de Luigi Ferrajoli, «desde hace muchos años un clásico de la filosofía del derecho. Es quizá el libro filosófico-jurídico de Norberto Bobbio más conocido y leído». Pues, prosigue Ferrajoli,no sólo aporta «coordenadas y categorías elementales de la reflexión filosófica sobre el derecho», sino también «un estilo de pensamiento e investigación orientado al análisis conceptual, a la claridad en el lenguaje, al rigor en las distinciones y al enfoque racional de los problemas». En la primera parte presenta Bobbio su concepción de la filosofía del derecho, distinguiendo tareas, analizando problemas y proponiendo un programa de trabajo ius-filosófico orientado a clarificar conceptos, disolver falsas disputas y promover el intercambio de ideas, contra toda forma de dogmatismo, entre las distintas orientaciones filosóficas. En las otras dos partes del libro el autor vuelve sobre la secular controversia entre iusnaturalismo y positivismo jurídico. Poniéndose, como afirma, «en el papel de árbitro o, más modestamente, de juez instructor, más que en el de defensor o acusador», pero defendiendo en realidad al segundo contra el primero, hace un análisis de los términos, el significado y los distintos planos en que se presenta habitualmente esta alternativa. Al distinguir los diferentes significados del positivismo jurídico —como método o aproximación avalorativa al estudio del derecho positivo, como teoría estatalista del derecho y como ideología ético-legalista—, muestra como su confusión favorece tanto la crítica radical como la defensa incondicional del iuspositivismo, una y otra injustificadas. Y al someter a análisis las doctrinas iusnaturalistas, pone de manifiesto que todas ellas consisten en doctrinas objetivistas de la moral, en su opinión infundadas, aun reconociéndoles un papel histórico como doctrinas ético-políticas orientadas a la crítica del derecho existente y al diseño del derecho futuro.
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