Ver como
Ordenar por
Mostrar por página
Imagen de PODERES SALVAJES
1,150

PODERES SALVAJES

Este ensayo parte del modelo normativo de democracia constitucional. En dicho modelo la democracia política tiene estrecha vinculación conceptual con los derechos fundamentales, que, más que límites, son su auténtica sustancia, pues tutelan las libertades y las necesidades vitales de todos. Este paradigma que, aun sin haber logrado un desarrollo del todo satisfactorio, ha hecho posible una notable calidad de convivencia civil, sufre hoy una grave crisis por la confluencia de distintos factores de carácter político-institucional y socio-cultural, con la mayor visibilidad en Italia, pero con claros síntomas en todos los países de nuestro ámbito. El autor hace un penetrante análisis de esta crisis y propone las vías de su superación.
1,150
Imagen de PRINCIPIA IURIS VOL. I
4,500

PRINCIPIA IURIS VOL. I

La democracia constitucional es un sistema político complejo, basado en límites y vínculos jurídicos impuestos a todos los poderes —públicos y privados, estatales y supraestatales— para la tutela de la paz y de los derechos fundamentales de todos. La teoría formal del derecho elaborada en este primer volumen de Principia iuris define el paradigma normativo de la democracia constitucional, analiza la creciente divergencia entre sus principios y sus prácticas e ilustra las técnicas y las instituciones de garantía capaces de superar, o al menos de reducir, la ineficacia de los primeros y la ilegitimidad de las segundas. En oposición a la crisis actual de la razón jurídica y política, se propone aquí una reconstrucción rigurosa de la totalidad del lenguaje jurídico teórico gracias al empleo, sin precedentes, del método axiomático, que muestra ser un potente instrumento de clarificación y simplificación conceptual, de control lógico, análisis crítico, invención teórica y planeamiento político e institucional.
4,500
Imagen de PRINCIPIA IURIS VOL. II
4,400

PRINCIPIA IURIS VOL. II

La teoría de la democracia desarrollada en este segundo volumen de Principia iuris analiza, utilizando el aparato conceptual de la teoría axiomatizada del derecho, el sistema de los límites, vínculos, controles y separaciones impuesto a los distintos tipos de poderes del paradigma constitucional pero en gran medida no realizado a causa de la falta de garantías adecuadas. Sobre la base de este paradigma se delinea aquí un modelo normativo de democracia no sólo formal sino también sus­tancial, articulado en las cuatro dimensiones —política, civil, liberal y social— correspondientes a otras tantas clases de derechos constitucionalmente establecidos. Frente a los actuales procesos de crisis de la representación y de disolución de la legalidad, la teoría de la democracia ofrece múltiples posibilidades expansivas: en relación con los poderes económicos ade­más de con los poderes políticos; para la tutela de los derechos sociales y de los bienes fundamentales y no sólo de los derechos de libertad; a nivel global y no solamente estatal. No se trata de una utopía jurídica, sino de la única alternativa realista y racional, diseñada por las vigentes constituciones estatales y supraestatales, a un futuro de guerras, des­igualdades y devastaciones capaces de minar las ya de por sí frágiles democracias nacionales.
4,400
Imagen de PRINCIPIA IURIS VOL. III
4,500

PRINCIPIA IURIS VOL. III

Este tercer volumen de Principia inris, dedicado a la axiomatización de la teoría del derecho, diseña la sin­taxis lógica del discurso teórico y de las complejas es­tructuras de los ordenamientos jurídicos que forman su objeto. A través del método axiomático adoptado, todos los términos y todas las tesis de la teoría, a ex­cepción de un número limitado de términos y tesis primitivos, son, los primeros, definidos mediante otros términos teóricos y, las segundas, deducidas a partir de otras tesis de la teoría sobre la base de reglas de forma­ción y de transformación previamente establecidas. El precio de la formalización es el empleo, junto al lenguaje común, de un complejo lenguaje simbólico con su aparejo de fórmulas y cálculos. Sus seguras ven­tajas son la reconstrucción rigurosa del lenguaje jurí­dico teóric o en su totalidad, la máxima simplificación de los conceptos compatible con su máxima claridad y capacidad explicativa, la coherencia interna del dis­curso sin las numerosas aporías y ambigüedades del lenguaje común, y la exposición al control lógico de todas las tesis demostradas, y a la valoración y a la crí­tica extra-lógica de todas las tesis asumidas en forma de postulados o definiciones.
4,500
Imagen de DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS
1,995

DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS

De la obra de Cesare Beccaria se ha escrito que «fermentó en las conciencias, renovó las instituciones y cambió las costumbres, hasta convertirse en patrimonio moral, inconsciente pero irrenunciable, de toda la humanidad». En ella, escrita con apenas veinticinco años, catalizó un buen conocimiento de las atrocidades del proceso penal de la época; una imaginación sensible y vigorosa capaz de conferir a la denuncia inéditas plasticidad y eficacia; la audacia intelectual necesaria para interrogarse por la legitimidad del estado de co­sas, y la capacidad de trascenderlo en la propuesta de alternativas. Siendo así, se entiende que los capítulos nucleares del texto sean los dedicados a la tortura, «este infame crisol de la verdad», y a la pena de muerte, que es un acto de guerra de la nación contra un ciudadano. Beccaria nutrió su inspiración con ideas de autores como Montesquieu, Locke, Helvétius y Rousseau, pero es su mé­rito indiscutible haberlas integrado en un tratamiento articulado del sistema penal; fundado en la separación de poderes y en el principio de legalidad; con un proceso de orientación cognoscitiva dirigido a «la investigación indiferente del hecho», y con un régi­men de penas presidido por las ideas de benignidad y de utilidad.
1,995
Imagen de EL DELITO DE OPINION PUBLICA
700

EL DELITO DE OPINION PUBLICA

Aunque no figura en una clasificación de los denonninados delitos de prensa, el delito de opinión pública es una realidad del mundo jurídico, así como de la vida política y social. Surgió por primera vez en la República Dominicana durante la ocupación militar de los Estados Unidos de 1916-1924, cuando mediante orden ejecutiva se estableció la prohibición de publicar informaciones que hicieran alguna referencia a la Revolución bolchevique. Con esa decisión se dio origen a un tipo de delito de prensa fundamen­tado en el factor ideológico, hecho sin precedentes hasta entonces en el mundo moderno, pero que se vería repetido en la legislación de diversos países de Europa y América Latina durante el siglo xx. En los Estados Unidos, la ley de Registro de Extranjeros o ley Smith, de 1940, brindó el fundamento legal para llevar a cabo -durante la Guerra Fría y, más específicamente, durante el macarthismo- persecuciones políticas e ideológicas contra personas consideradas como peligrosas para el orden establecido. Además de realizar una interpretación jurídica del delito de opinión pública como delito de naturaleza ideológica, en este texto se lleva a cabo un análisis sociológico e histórico del papel de los medios de comunicación en las sociedades modernas. Lo que resulta de la exposición es la relación que siempre ha existido entre la libertad de expresión y la difusión de las ideas y la necesidad de garantizar el mantenimiento del orden público y la cohesión del orden social.
700