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GARANTISMO

En las últimas décadas la obra de Luigi Ferrajoli se ha convertido en un punto de referencia obligado para los estudiosos de la teoría del derecho y los teóricos de la política. Sus trabajos sobre el derecho penal, los derechos fundamentales, la paz y la democracia han sido y siguen siendo objeto de discusiones, debates y polémicas, pero también de adhesiones. La presente obra, que reúne las voces de los más destacados conocedores europeos y latinoamericanos del pensamiento jurídico de Ferrajoli, ofrece al lector de lengua castellana una colección inédita de incursiones en los temas y las tesis que han ocupado la atención del profesor italiano. No se trata simplemente de un libro homenaje en el que se den cita un conjunto de textos elogiosos y descriptivos sino, por el contrario, de un compendio de trabajos críticos y reflexivos que, celebrando la obra de Ferrajoli, invitan al lector a seguir pensando a partir de sus planteamientos.
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GRANDES ROBOS DE LA HISTORIA. CRIMINOLO.

En este libro repasamos varios casos que han despertado el asombro del público, incluyendo tanto robos históricos como atracos del nuevo siglo: los robos digitales, pero siempre conservando la fascinación que generaron en su momento. Relatamos las motivaciones de los autores, sus planes y el desenlace de sus actos: fracasados o exitosos… según quién los mire.
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HISTORIA DEL DERECHO GERMANICO

El Derecho romano toma nombre de una ciudad que en el curso de los siglos se ha erigido como Estado universal de la Antigüedad. Al Derecho alemán da nombre todo un pueblo que ha carecido siempre de una cohesión rígida, incluso en el tiempo que encontró unidad jurídica estatal en el marco del Sacro Romano Imperio. Ello implica, desde luego, un profundo contraste en la historia de ambos derechos. En Alemania mira a los supuestos previos de la formación del Derecho romano, concluida en forma artística y homogénea. El desarrollo del Derecho alemán carece de un punto de cristalización como el encontrado por el Derecho romano en la urbs. Está abandonado por completo a sus fuerzas. Un soberano alemán nunca ha tenido un influjo tan duradero en la producción del derecho como el ejercido por el Papa, en cuanto cabeza de una jerarquía de firme estructura, mediante sus Decretales, en la formación del Derecho canónico.
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HISTORIA JURIDICA DEL PATRIMONIO REAL

Se trata de la primera historia completa del Patrimonio de la Corona en sentido jurídico. Abarca desde el Reino visigodo hasta el régimen vigente durante el reinado de Alfonso XII. Por una parte, aporta una visión muy completa de cómo se fueron formando y regulando los bienes del Monarca y como éstos se diferenciaban de los bienes públicos que el propio Monarca utilizaba. En segunda lugar, la obra describe con precisión el régimen jurídico de los bienes de la Corona a partir de la Ley de 1865 que por vez primera los reguló en España, diferenciándolos de otros tipos de patrimonios públicos Probablemente el autor de la obra participó en la preparación de la Ley de 1865 por lo que la exégesis que Cos-Gayón dio de esta norma tiene en cierto modo carácter auténtico. El valor de la obra es doble. Por una parte, histórico, a causa de la documentada evolución que proporciona de los bienes de la Corona y de los Monarcas. Por otra parte, jurídico, dada la cuidadosa construcción dogmática que ayuda a entender la especial naturaleza de esta clase de bienes y. por ello, ayuda a entender la actual naturaleza jurídica del Patrimonio Nacional que tiene como antecedente el Patrimonio de la Corona.
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INTRODUCCION AL DERECHO

“Las dos conferencias de Ferdinand Lassalle que contiene este librito se pronunciaron y publicaron en Berlín en 1862, hace justo 150 años. La presente edición viene a significar, por tanto, un homenaje jubilar a un político malogrado y a una obra que conserva íntegramente su actualidad y el valor polémico del primer día. La obra de nuestro prusiano es, en efecto, una inequívoca expresión de la lucha entre la sinceridad y la hipocresía, entre el sentido común y los arabescos jurídicos, entre el pensamiento popular y la erudición académica. Todo ello cifrado en la contraposición entre unas hojas de papel (que los dominantes llaman abusivamente Constituciones) y las verdaderas Constituciones (las reales y efectivas).”
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