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SOBRE LA DIGNIDAD HUMANA

A pesar de que el concepto de dignidad humana sea probablemente el más básico del Derecho del Estado constitucional, los juristas no se han preocupado, hasta hace muy poco, por aclarar esa noción; en muy buena medida, eso se debe al predominio —en la teoría y en la práctica del Derecho—, también hasta fechas muy recientes, del paradigma iuspositivista, con su tesis de la separación conceptual (radical) entre el Derecho y la moral. Sobre la dignidad humana supone un intento de colmar esa laguna partiendo de una concepción postpositivista del Derecho que tiende a subrayar su carácter de práctica social, de actividad dirigida al logro de ciertos fines y valores, lo que lleva a entender las relaciones entre el Derecho y la moral en términos no solo de separación, sino también de continuidad.
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TECNOLOGIA: UN ARMA DE PODER. CRIMINOLO.

Desde que los primeros grupos de homínidos empezaron a fabricar toscas herramientas de piedra hasta el desarrollo de la inteligencia artificial, el ser humano ha vivido en una constante evolución tecnológica. Y la tecnología siempre ha ido de la mano del poder, no solo porque la construcción de armas más letales y sofisticadas otorga supremacía sobre las sociedades menos avanzadas, sino porque quien dedica un espacio al progreso científico puede superar cualquier obstáculo.
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TEORIA DE LA CONSTITUCION

Como afirma Manuel García Pelayo en el epílogo a esta edición, la obra no es sólo representativa del florecimiento del pensamiento jurídico-político durante la República de Weimar, sino que también abre amplios horizontes a quienes deseen profundizar en el estudio del Derecho Constitucional para comprenderlo "como una realidad viva, resultado tanto en sus ideas y en su práctica de un rico decurso histórico, al tiempo que decisión normativamente expresada y articulada sobre la modalidad de la existencia política de un pueblo". Nueva edición revisada.
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TEORIA DEL PAPEL ACTIVO DEL JUEZ LABORAL

Teoría del papel activo del juez laboral es el resultado del estudio de la figura jurídica del juez laboral, su papel activo, el principio dispositivo y la imparcialidad del mismo como garante del proceso, visto desde la óptica del Estado, y de la igualdad ante la justicia. El juez laboral está investido de poderes especiales que le son otorgados con el fin de tutelar derechos sociales y de orden público, en un proceso que se origina con desigualdades desde la contratación y la regulación hasta la decisión final de los tribunales. El autor del libro concibió el mismo desde su realidad y lo ha diseñado para ser consultado indistintamente por estudiantes como por profesionales y expertos en la materia.
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TEORIA GENERAL DEL DERECHO

Analizar el Derecho Internacional Tributario a la luz de las categorías del constructivismo lógico-semántico y de la Teoría de los Sistemas de Niklas Luhmann es el desafío que Jonathan Vita enfrenta al escribir este libro. Ambas propuestas están fundamentadas en bases filosóficas definidas, muy distintas en sus concepciones, pero compatibles si la perspectiva del autor se atuviera, como de hecho se atiene, a determinados puntos que muestren, desde luego, el perfecto cuidado de los objetivos de cada una. El constructivismo es, en primer lugar, un método de trabajo, una forma de componer el discurso preservando la integridad sintáctica del texto, al mismo tiempo en que mejora su dimensión semántica mediante especificaciones de sentido exigidas en la progresión del mensaje. Y nada de esto se obtiene, claro está, sin la adecuada consideración de los efectos pragmáticos pretendidos por el emisor con la emisión del acto del habla. Por el contrario, Luhmann ofrece una visión grandiosa del tejido social como un todo, acentuando la relación entre los distintos subsistemas en un intercambio comunicacional dinámico y permanente. Ahora bien, en el ámbito de los amplios horizontes de la autopoiesis, lo suficiente para comprender la magnitud del conjunto, no se esperaría que dichas teorías pudiesen quedar meramente yuxtapuestas, al punto de operar en función de complemento. Por consiguiente, aquí reside el mérito de Jonathan: reconoce, en el espacio de las dos proyecciones teoréticas, cuáles son los puntos que admiten la conjugación de las materias en un, por así decir, corredor de intersección en el curso del cual podría fluir el diálogo, establecerse la conversación. Dicha maniobra epistemológica ya viene siendo objeto de especulación, por ejemplo, en la consistente obra de Celso Campilongo, comprendiendo los pensamientos de Luhmann y de Kelsen, en un trabajo cuidadoso que requiere la insistente vigilancia del autor para evitar el castigo del sincretismo vulgar.
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TEORIA PURA DEL DERECHO

La primera edición de Teoría pura del derecho (1934) constituye una exposición sintética y rigurosa de la concep­ción teórico-jurídica de Hans Kelsen. En ella se presenta una teoría general del derecho «depurada» de toda «con­taminación» extrajurídica proveniente de las ciencias empíricas y de las ideologías. El método que la «teoría pura del derecho» proclama como idóneo es el método positivista, normativista y formalista, y su objeto viene delimitado por el sistema de normas jurídicas que com­ponen el orden u ordenamiento jurídico, prescindiendo, pues, de todo elemento que no sea normativo. Dos diferencias sobresalen si se compara esta obra con la anterior versión sistemática elaborada por Kelsen —su Teoría general del Estado—: primera, el ir di­rigida de manera directa a los problemas característicos de la teoría general del derecho; segunda, el ser mucho más breve y, por tanto, asequible al gran público lector de obras de derecho y de otras ciencias sociales. La presente edición española, a cargo del catedrá­tico de Filosofía del derecho Gregorio Robles, ofre­ce la traducción fiel de la Reine Rechtslehre de 1934, aportando además una introducción tanto a la obra en concreto como a la biografía y al pensamiento de Hans Kelsen.
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