En este libro se analizan cuáles son los estándares internacionales y europeos sobre la situación de las prisiones. A este respecto cabe destacar la labor del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que, desde hace ya décadas, viene actuando como precursor en la protección de los derechos de la población reclusa. El TEDH, a través de su jurisprudencia, ha ido exigiendo el cumplimiento de varios estándares penitenciarios bastante detallados y progresivos con los que ha logrado mejorar las condiciones de las cárceles. Recientemente el TEDH ha conseguido reformar los efectos de estos estándares a través de la emisión de varias sentencias piloto. A través de las sentencia piloto el TEDH selecciona una única demanda que sirve como modelo para la resolución de un elevado número de casos repetitivos que tienen su origen en el mismo problema estructural. El TEDH ha dictado hasta el momento siete sentencias piloto sobre el estado de las cárceles. En todas estas sentencias, el TEDH ha impuesto a los Estados condenados la adopción de varias medidas generales para hacer frente al problema de la sobrepoblación carcelaria y, en general, para mejorar las condiciones de las cárceles. La clave de bóveda de esta investigación es el análisis de las medias adoptadas por los Estados condenados para dar cumplimiento a estas sentencias. Asimismo, en esta obra también se analiza en líneas generales qué impacto han tenido estas reformas en los sistemas penitenciarios de los Estados condenados.
La doctrina ética de Tomás de Aquino ha permanecido demasiado desconocida. Al poco de morir él, algunas tesis fundamentales suyas fueron condenadas por la Inquisición de París, y estas condenas se repitieron poco después en la Inquisición de Oxford. Lo rehabilitó el Papa Juan XXII, pero los siglos XIV y XV fueron dominio de los autores nominales, como Juan Duns Scoto y, algo más tarde, de Juan de Gerson, Conrado de Summenhart, Jacobo Almain o Gabriel Biel. La corriente conocida como Segunda Escolástica Española siguió su pensamiento muy de lejos, aunque habría que hacer muchas matizaciones y excepciones. Baste ahora decir que, bien cayó en la metafísica exasperada de Gabriel Vázquez de Belmonte o de Luis de Molina, o bien en el nominalismo de Francisco Suárez. Como es frecuente ver en la Escolástica una línea continua que culmina en Suárez, la deformación de la doctrina tomista es grande. Además, los que se ocuparon de Tomás de Aquino en esta época, sólo tuvieron en cuenta, por la general, una sola de sus obras, la Suma teológica y, aún así, sectorialmente. Es necesario el contraste de los textos tomistas con los de los otros escolásticos para entender contextualizadamente la aportación del de Aquino que, con su doctrina de los fines, al margen de órdenes o mandatos, resultaba demasiado complicada para la mayor parte de los estudiosos de entonces.
La obra se propone ofrecer, de forma sintética y con intención didáctica, una semblanza de los principales autores y corrientes de pensamiento jurídico desde la Antigüedad hasta el presente. A través de este recorrido por la Historia del pensamiento jurídico se desvelan también muchas de las claves del debate contemporáneo en torno a los principales retos ético-jurídicos a los que deben enfrentarse tanto los juristas como la ciudadanía en general.
Se trata de una obra dirigida a quienes preparan las oposiciones a ingreso en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia por el sistema libre. Su estructura se ajusta al programa de la última convocatoria, publicada en el BOE de 11 de enero de 2022, y su contenido está completamente adaptado al derecho vigente, con un riguroso compromiso de actualización online mediante adendas.
Los autores, con experiencia en la aplicación práctica de las normas jurídicas y en la preparación de opositores, han pretendido elaborar unos temas manejables y eficaces, redactados en un lenguaje claro y ajustados en su extensión a la duración del examen. Quienes hayan utilizado el Derecho Procesal Civil para las oposiciones a ingreso en las carreras judicial y fiscal, comprobarán que una buena parte de los contenidos de ambas obras coinciden, pero los autores han puesto especial empeño en aquellos temas y epígrafes que son específicos de la oposición de Letrados.
El Manual que el lector tiene en sus manos es un instrumento de trabajo destinado a facilitar la docencia de la asignatura de Historia del Derecho, tal y como está concebida en los actuales planes de estudios, que implicaron una reducción considerable y poco entendible del número de créditos que tradicionalmente habían correspondido a esta disciplina. En este Manual seguimos la línea emprendida hace cuarenta años por nuestros maestros para explicar una Historia del Derecho comprensiva de una realidad institucional compleja, diversa y plural, de lo que en su día ellos denominaron El Derecho histórico de los pueblos de España, con el propósito de definir dicha realidad que aún hoy es difícil de configurar legislativa y políticamente. Hemos actualizado y adaptado los contenidos pensando en el estudiante del presente. La Historia del Derecho que se aborda en este Manual procura hacer un análisis desde la realidad del Derecho que es siempre histórica y no hace Historia únicamente por conocer sino por ser. Desde la racionalidad del Derecho, sin desconocer que es un producto del ser humano y, como tal, en su totalidad parte de su propia evolución, generación tras generación, para dar forma a una realidades históricas que, a veces, han conducido a ciertas dosis de satisfacción colectiva, y muchas otras provocaron frustraciones y conflictos abocados a ser corregidos por normas. El Derecho debe ser entendido no como un fin en sí mismo sino como un medio para gestionar y transformar nuestra propia convivencia en sociedad. En esta tercera edición del Manual hemos actualizado las referencias mediante códigos QR, algunos contenidos y la bibliografía. También se ha dedicado una mayor atención al contexto político del siglo XIX y se ha incorporado el estudio del siglo XX incluyendo el estudio de la Transición como lección final.
Existen problemas globales que no forman parte de la agenda política de los gobiernos nacionales, aunque de su solución dependa la supervivencia de la humanidad: el calentamiento global, las amenazas a la paz mundial, el crecimiento de las desigualdades, la muerte de millones de personas todos los años por falta de agua potable, de alimentación básica y de fármacos esenciales, o las masas de migrantes que huyen de las condiciones de miseria y degradación de sus países.
Pero estas tragedias no son fenómenos naturales, ni tampoco simples injusticias. Por el contrario, son violaciones masivas de los derechos fundamentales estipulados en las diversas cartas constitucionales vigentes, tanto nacionales como supranacionales. La humanidad se encuentra hoy ante una encrucijada de la historia, seguramente la más dramática y decisiva: sufrir y sucumbir a las múltiples catástrofes y emergencias globales, o bien hacerles frente, oponiéndoles la construcción de idóneas garantías constitucionales a escala planetaria, proyectadas por la razón jurídica y política.
Solo una Constitución de la Tierra que introduzca un demanio planetario para la tutela de los bienes vitales de la naturaleza, prohíba todas las armas como bienes ilícitos, comenzando por las nucleares, e introduzca un fisco e instituciones idóneas globales de garantía en defensa de los derechos de libertad y en actuación de los derechos sociales puede realizar el universalismo de los derechos humanos. El proyecto de una Constitución de la Tierra no es una hipótesis utópica, sino la única respuesta racional y realista capaz de limitar los poderes salvajes de los estados y los mercados en beneficio de la habitabilidad del planeta y de la supervivencia de la humanidad.