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LA DEMOCRACIA A TRAVES DE LOS DERECHOS

El constitucionalismo rígido ha cambiado profundamente la naturaleza del derecho y de la democracia, al imponer a la política límites y vínculos sustanciales, en garantía de los derechos fundamentales constitucionalmente establecidos. Actualmente, el edificio de la democracia constitucional, como modelo teórico y como proyecto político, está siendo agredido por la asimetría entre el carácter global de los poderes económicos y financieros y los confines todavía estatales del derecho y de la democracia; por la abdicación de su papel de gobierno por parte de la política, tan impotente y subordinada a los mercados como omnipotente en relación con los sujetos débiles y sus derechos; por el general desarrollo de la ilegalidad o, lo que es peor, por la ausencia de reglas sobre los poderes, tanto públicos como privados. Por eso, la expansión del constitucionalismo, y la construcción de sus garantías a la altura de los nuevos poderes económicos globales, es la principal tarea de la política y la única alternativa racional a un futuro, no solo de desórdenes, violencias, desigualdades y devastaciones medioambientales, sino de involuciones autoritarias y antidemocráticas.
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EL DERECHO A TENER DERECHOS

En el mundo globalizado de hoy la histórica apelación a la «lucha por el derecho» se conjuga como lucha por los derechos. Una innegable necesidad de derechos se manifiesta por doquier, desafiando cualquier forma de represión. Ya no son solo derechos que extraen su fuerza de una formalización o de un reconocimiento desde lo alto, sino derechos que germinan en la materialidad de las situaciones fuera de los ámbitos institucionales acostumbrados, en lugares de todo el mundo que son «ocupados» por hombres y mujeres que reclaman el respeto por su dignidad y por su misma humanidad. Esta nueva llamada a los derechos fundamentales supone una mutación en la naturaleza de la ciudadanía. Nuevas modalidades de acción y nuevos actores se contraponen a la supuesta ley natural del mercado y a su pretensión de incorporar y definir las condiciones para el reconocimiento de los derechos. El «derecho a tener derechos» construye así un modo distinto de entender el universalismo, haciendo hablar el mismo lenguaje a personas alejadas entre sí y poniendo en marcha una revolución de los bienes comunes.
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TEORIA GENERAL DEL DERECHO

Analizar el Derecho Internacional Tributario a la luz de las categorías del constructivismo lógico-semántico y de la Teoría de los Sistemas de Niklas Luhmann es el desafío que Jonathan Vita enfrenta al escribir este libro. Ambas propuestas están fundamentadas en bases filosóficas definidas, muy distintas en sus concepciones, pero compatibles si la perspectiva del autor se atuviera, como de hecho se atiene, a determinados puntos que muestren, desde luego, el perfecto cuidado de los objetivos de cada una. El constructivismo es, en primer lugar, un método de trabajo, una forma de componer el discurso preservando la integridad sintáctica del texto, al mismo tiempo en que mejora su dimensión semántica mediante especificaciones de sentido exigidas en la progresión del mensaje. Y nada de esto se obtiene, claro está, sin la adecuada consideración de los efectos pragmáticos pretendidos por el emisor con la emisión del acto del habla. Por el contrario, Luhmann ofrece una visión grandiosa del tejido social como un todo, acentuando la relación entre los distintos subsistemas en un intercambio comunicacional dinámico y permanente. Ahora bien, en el ámbito de los amplios horizontes de la autopoiesis, lo suficiente para comprender la magnitud del conjunto, no se esperaría que dichas teorías pudiesen quedar meramente yuxtapuestas, al punto de operar en función de complemento. Por consiguiente, aquí reside el mérito de Jonathan: reconoce, en el espacio de las dos proyecciones teoréticas, cuáles son los puntos que admiten la conjugación de las materias en un, por así decir, corredor de intersección en el curso del cual podría fluir el diálogo, establecerse la conversación. Dicha maniobra epistemológica ya viene siendo objeto de especulación, por ejemplo, en la consistente obra de Celso Campilongo, comprendiendo los pensamientos de Luhmann y de Kelsen, en un trabajo cuidadoso que requiere la insistente vigilancia del autor para evitar el castigo del sincretismo vulgar.
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