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LOS FUNDAMENTOS DE LA JUSTICIA

La doctrina ética de Tomás de Aquino ha permanecido demasiado desconocida. Al poco de morir él, algunas tesis fundamentales suyas fueron condenadas por la Inquisición de París, y estas condenas se repitieron poco después en la Inquisición de Oxford. Lo rehabilitó el Papa Juan XXII, pero los siglos XIV y XV fueron dominio de los autores nominales, como Juan Duns Scoto y, algo más tarde, de Juan de Gerson, Conrado de Summenhart, Jacobo Almain o Gabriel Biel. La corriente conocida como Segunda Escolástica Española siguió su pensamiento muy de lejos, aunque habría que hacer muchas matizaciones y excepciones. Baste ahora decir que, bien cayó en la metafísica exasperada de Gabriel Vázquez de Belmonte o de Luis de Molina, o bien en el nominalismo de Francisco Suárez. Como es frecuente ver en la Escolástica una línea continua que culmina en Suárez, la deformación de la doctrina tomista es grande. Además, los que se ocuparon de Tomás de Aquino en esta época, sólo tuvieron en cuenta, por la general, una sola de sus obras, la Suma teológica y, aún así, sectorialmente. Es necesario el contraste de los textos tomistas con los de los otros escolásticos para entender contextualizadamente la aportación del de Aquino que, con su doctrina de los fines, al margen de órdenes o mandatos, resultaba demasiado complicada para la mayor parte de los estudiosos de entonces.
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JERARQUIA Y SISTEMA TRIBUTARIO

En esta obra colectiva, que recoge algunos de los más importantes textos de su trayectoria, los autores ofrecen al lector una visión integral de lo que se ha denominado nuevo constitucionalismo latinoamericano, explicando sus fundamentos, su desarrollo y las relaciones con otras corrientes jurídicas como el neoconstitucionalismo. Se detiene en particular en tres de las cuestiones que han caracterizado el nuevo constitucionalismo latinoamericano: el diseño constitucional del sistema de garantías de los derechos, lamentablemente muy erosionado en la práctica por la injerencia del poder ejecutivo en el poder judicial y el control de constitucionalidad; el pluralismo jurídico, con énfasis en las innovaciones constitucionales ecuatoriana y boliviana; y el reconocimiento de los derechos de la naturaleza que surgió en la Constitución de Ecuador, y que ha supuesto un antes y un después en la concepción constitucional de los derechos.
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