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MYSTERIUM MAGNUM

En el año 1600, Jacob Böhme tuvo su más famosa iluminación al ver en un instante, según refiere, todos los secretos del universo reflejados en la concavidad iluminada por un rayo de sol de una vasija de estaño que tenía colgada en la pared, tras lo cual estuvo «rodeado de luz divina» durante siete días. Para Böhme, Dios es el todo, «el gran abismo sin fondo que hay en todas partes», la nada que anhela llegar a ser engendrándose y engulléndose eternamente. Su obra es un continuo intento de descifrar el sentido de sus experiencias místicas, que no cesaron de crecer en interés y fama, porque nunca la mística y la magia se han tratado de una manera tan lógica. Para Friedrich Schelling, Böhme es una aparición milagrosa en la historia del espíritu humano, y en particular del alemán, por su notable influencia en Tieck, Novalis, Goethe y otros románticos. Schopenhauer toma de él su noción de voluntad, y para Heidegger es, junto a Meister Eckhart, el primer autor metafísico de la filosofía alemana. Newton, Unamuno y otros muchos lo leyeron asimismo con atención.
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PRINCIPIA IURIS VOL. II

La teoría de la democracia desarrollada en este segundo volumen de Principia iuris analiza, utilizando el aparato conceptual de la teoría axiomatizada del derecho, el sistema de los límites, vínculos, controles y separaciones impuesto a los distintos tipos de poderes del paradigma constitucional pero en gran medida no realizado a causa de la falta de garantías adecuadas. Sobre la base de este paradigma se delinea aquí un modelo normativo de democracia no sólo formal sino también sus­tancial, articulado en las cuatro dimensiones —política, civil, liberal y social— correspondientes a otras tantas clases de derechos constitucionalmente establecidos. Frente a los actuales procesos de crisis de la representación y de disolución de la legalidad, la teoría de la democracia ofrece múltiples posibilidades expansivas: en relación con los poderes económicos ade­más de con los poderes políticos; para la tutela de los derechos sociales y de los bienes fundamentales y no sólo de los derechos de libertad; a nivel global y no solamente estatal. No se trata de una utopía jurídica, sino de la única alternativa realista y racional, diseñada por las vigentes constituciones estatales y supraestatales, a un futuro de guerras, des­igualdades y devastaciones capaces de minar las ya de por sí frágiles democracias nacionales.
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PRINCIPIA IURIS VOL. III

Este tercer volumen de Principia inris, dedicado a la axiomatización de la teoría del derecho, diseña la sin­taxis lógica del discurso teórico y de las complejas es­tructuras de los ordenamientos jurídicos que forman su objeto. A través del método axiomático adoptado, todos los términos y todas las tesis de la teoría, a ex­cepción de un número limitado de términos y tesis primitivos, son, los primeros, definidos mediante otros términos teóricos y, las segundas, deducidas a partir de otras tesis de la teoría sobre la base de reglas de forma­ción y de transformación previamente establecidas. El precio de la formalización es el empleo, junto al lenguaje común, de un complejo lenguaje simbólico con su aparejo de fórmulas y cálculos. Sus seguras ven­tajas son la reconstrucción rigurosa del lenguaje jurí­dico teóric o en su totalidad, la máxima simplificación de los conceptos compatible con su máxima claridad y capacidad explicativa, la coherencia interna del dis­curso sin las numerosas aporías y ambigüedades del lenguaje común, y la exposición al control lógico de todas las tesis demostradas, y a la valoración y a la crí­tica extra-lógica de todas las tesis asumidas en forma de postulados o definiciones.
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