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ELEMENTOS DE DERECHO CIVIL

Parece razonable que la Jurisprudencia se principie a tratar por el fin para que haya sido establecida y por el objeto en que se versa. Así pues, instituida para gozar de la justicia, y ejercitándose esta en la interpretación y aplicación del derecho; Justiniano adecuadamente antepuso el tratado de la justicia, como fin próximo de nuestro arte, y también el del Derecho, su origen y especies. Dando la justicia a cada uno lo que es suyo, y perteneciendo unos derechos a la facultad y otros a la capacidad. Por esto no es necesaria aquella división vulgar de la justicia en universal y particular, de las cuales se dice consistir la primera en el ejercicio de todas las virtudes hacia los demás; y la segunda en la abstinencia de un desmedido deseo de lucro. De la fuente de la justicia emana el derecho. Los antiguos consideraron este derecho de dos maneras, uno establecido por la razón natural, y de aquí observado por todos igualmente, y otro introducido por el uso y las necesidades humanas. De donde los Doctores llaman primario aquel, y secundario al último.
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DICCIONARIO DE LAS TRES RELIGIONES

Obra de referencia para entender mejor «Las tres religiones», las tres grandes corrientes religiosas monoteístas que surgieron entre Palestina y Arabia del siglo VI a.C. al VII d.C.: judaísmo, cristianismo e islam.Los autores de este diccionario analizan con sólidos conocimientos y profundo respeto las convergencias y divergencias entre estas religiones.Siendo estrictamente científico, este es un diccionario teológico, pues ayuda a comprender el sentido y la aportación de cada una de las tres religiones, en un gesto de diálogo activo; es decir, de ecumenismo real, que permite poner de relieve la identidad de cada religión.
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CONSTITUCION NACIONAL, TRATADOS INTERNAC

En una sociedad los individuos para desarrollar mejor sus relaciones entre sí y solucionar conflictos internos o externos, buscan una tercera persona que ordene la misma a los efectos de lograr sus objetivos. En una tribu se elige un cacique, en una aldea un jefe, en el sistema feudalista al señor feudal, en una monarquía a un rey. En un Estado o nación contemporáneamente, el tercero está constituido por un cuerpo orgánico y sistemático de normas. La aspiración de lograr la prevalencia del derecho por sobre el Estado, ha sido la finalidad perseguida por Occidente desde las postrimerías del Siglo XVIII, que eclosiona con la construcción germana del Estado de Derecho. En las Revoluciones de EE. UU. (1776) y de Francia (1789), nace la etapa constitucional, donde esa tercera persona no es un conglomerado de normas, sino, justamente, la Constitución. Dicha norma fundamental, además de ser un instrumento para Solucionar conflictos entre personas, establece derechos y garantías para todos los ciudadanos y la forma de gobierno, sus límites y facultades exclusivas. En cuanto a su influencia en el sistema normativo, la Constitución sirve de base normativa, de superioridad y de guía para el dictado de las normas de inferior jerarquía. El derecho constitucional es la rama del derecho público que tiene por objeto estudiar las normas constitucionales que se refieren a la estructura del Estado, a la organización y competencia de los poderes del gobierno y a los derechos, garantías y obligaciones individuales y colectivos, así como las instituciones que los garantizan, como también la jurisprudencia, doctrina, práctica, usos y costumbres Nacionales.
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