Parece razonable que la Jurisprudencia se principie a tratar por el fin para que haya sido establecida y por el objeto en que se versa. Así pues, instituida para gozar de la justicia, y ejercitándose esta en la interpretación y aplicación del derecho; Justiniano adecuadamente antepuso el tratado de la justicia, como fin próximo de nuestro arte, y también el del Derecho, su origen y especies. Dando la justicia a cada uno lo que es suyo, y perteneciendo unos derechos a la facultad y otros a la capacidad. Por esto no es necesaria aquella división vulgar de la justicia en universal y particular, de las cuales se dice consistir la primera en el ejercicio de todas las virtudes hacia los demás; y la segunda en la abstinencia de un desmedido deseo de lucro. De la fuente de la justicia emana el derecho. Los antiguos consideraron este derecho de dos maneras, uno establecido por la razón natural, y de aquí observado por todos igualmente, y otro introducido por el uso y las necesidades humanas. De donde los Doctores llaman primario aquel, y secundario al último.
La democracia constitucional es un sistema político complejo, basado en límites y vínculos jurídicos impuestos a todos los poderes públicos y privados, estatales y supraestatales para la tutela de la paz y de los derechos fundamentales de todos. La teoría formal del derecho elaborada en este primer volumen de Principia iuris define el paradigma normativo de la democracia constitucional, analiza la creciente divergencia entre sus principios y sus prácticas e ilustra las técnicas y las instituciones de garantía capaces de superar, o al menos de reducir, la ineficacia de los primeros y la ilegitimidad de las segundas. En oposición a la crisis actual de la razón jurídica y política, se propone aquí una reconstrucción rigurosa de la totalidad del lenguaje jurídico teórico gracias al empleo, sin precedentes, del método axiomático, que muestra ser un potente instrumento de clarificación y simplificación conceptual, de control lógico, análisis crítico, invención teórica y planeamiento político e institucional.
Este tercer volumen de Principia inris, dedicado a la axiomatización de la teoría del derecho, diseña la sintaxis lógica del discurso teórico y de las complejas estructuras de los ordenamientos jurídicos que forman su objeto. A través del método axiomático adoptado, todos los términos y todas las tesis de la teoría, a excepción de un número limitado de términos y tesis primitivos, son, los primeros, definidos mediante otros términos teóricos y, las segundas, deducidas a partir de otras tesis de la teoría sobre la base de reglas de formación y de transformación previamente establecidas. El precio de la formalización es el empleo, junto al lenguaje común, de un complejo lenguaje simbólico con su aparejo de fórmulas y cálculos. Sus seguras ventajas son la reconstrucción rigurosa del lenguaje jurídico teóric o en su totalidad, la máxima simplificación de los conceptos compatible con su máxima claridad y capacidad explicativa, la coherencia interna del discurso sin las numerosas aporías y ambigüedades del lenguaje común, y la exposición al control lógico de todas las tesis demostradas, y a la valoración y a la crítica extra-lógica de todas las tesis asumidas en forma de postulados o definiciones.