El Derecho ocupa una posición altamente significativa, pues cualquier sistema jurídico expresa de la manera más gráfica y real lo que representa una sociedad. Muestra tanto lo que se predica como lo que se practica. Dice lo que oficial y públicamente se considera justo y lo que se hace oficial y públicamente cuando las cosas van mal. Notemos, de paso, que lo que se considera y hace oficial y públicamente puede estar en contradicción con lo que se considera y hace extraoficial y secretamente, pero sin embargo sorprende lo mucho que podemos aprender, en las leyes, códigos y repertorios de casos soviéticos, así como en los extensos comentarios y críticas de los tratados y revistas jurídicas, acerca del funcionamiento actual del sistema. El derecho soviético no es solamente un producto del socialismo marxista, y el conflicto entre socialismo y libre empresa no es en absoluto la única cuestión planteada en la presente pugna internacional. El derecho soviético es también un producto de la historia rusa, es derecho ruso de la misma manera que nuestro propio derecho no es capitalista o democrático , sino americano. Cada uno de los sistemas contiene una mezcla de características no solo socialistas y capitalistas, sino también de elementos precapitalistas arrancados de muy diferentes etapas de su historia pasada. Los derechos no pueden clasificarse limpiamente en términos de fuerzas socioeconómicas. Los sistemas jurídicos se han construido lentamente, a lo largo de los siglos, y en muchos aspectos resultan notablemente impermeables a los cataclismos sociales. Esto es tan verdadero del derecho soviético, construido sobre los cimientos del pasado ruso, como del derecho americano, con sus raíces en la historia inglesa y de la Europa occidental. Algunas de las diferencias básicas entre ambos tienen su origen en la polaridad existente entre la historia rusa y la historia occidental durante casi un millar de años.
Se trata de la primera historia completa del Patrimonio de la Corona en sentido jurídico. Abarca desde el Reino visigodo hasta el régimen vigente durante el reinado de Alfonso XII. Por una parte, aporta una visión muy completa de cómo se fueron formando y regulando los bienes del Monarca y como éstos se diferenciaban de los bienes públicos que el propio Monarca utilizaba. En segunda lugar, la obra describe con precisión el régimen jurídico de los bienes de la Corona a partir de la Ley de 1865 que por vez primera los reguló en España, diferenciándolos de otros tipos de patrimonios públicos Probablemente el autor de la obra participó en la preparación de la Ley de 1865 por lo que la exégesis que Cos-Gayón dio de esta norma tiene en cierto modo carácter auténtico. El valor de la obra es doble. Por una parte, histórico, a causa de la documentada evolución que proporciona de los bienes de la Corona y de los Monarcas. Por otra parte, jurídico, dada la cuidadosa construcción dogmática que ayuda a entender la especial naturaleza de esta clase de bienes y. por ello, ayuda a entender la actual naturaleza jurídica del Patrimonio Nacional que tiene como antecedente el Patrimonio de la Corona.