Las Investigaciones filosóficas dan a la luz en forma de libro observaciones que conforman, en palabras de su autor, «un conjunto de bosquejos de paisajes», fruto de «recorrer en zigzag un amplio ámbito del pensamiento en todas las direcciones». Tratan del concepto de significado, de comprensión, de proposición, reglas y gramática, necesidad, intencionalidad, justificación y experiencia, sobre voluntad y los estados de conciencia, entre otros asuntos. La presente traducción, basada en la cuarta edición revisada de la obra, ha tenido en cuenta los últimos resultados de la investigación sobre los manuscritos originales y las distintas versiones previas del texto publicado póstumamente en 1953.
Estudio sobre los fundamentos de la Nueva Izquierda, desde Sartre y Foucault, Habermas, Galbraith y Gramsci, hasta Lacan, Deleuze y Guattari, Said, Badiou y iek.
El filósofo Roger Scruton inicia este estudio sobre los fundamentos de la Nueva Izquierda en 1985, publicando un libro con este mismo nombre. En él analizaba, entre otros, a Sartre y Foucault, Habermas, Galbraith y Gramsci. Tras revisar el texto, incluyó a pensadores de influencia creciente como Lacan, Deleuze y Guattari, Said, Badiou y iek. La edición de 1985 fue controvertida y recibió numerosas críticas en los círculos intelectuales europeos, por su estilo provocativo. Mientras tanto eran los años de la caída del Muro, era traducido en numerosos países de herencia comunista.
A finales del siglo XVIII, con el estallido de las revoluciones liberales, las declaraciones de derechos se convirtieron en protagonistas irremediables del ámbito político, social, filosófico y jurídico. Algunos de estos grandes textos, como la Declaración de Derechos del buen Pueblo de Virginia, la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano o las Diez Primeras Enmiendas de la Constitución de los Estados Unidos de América, consolidaron una idea esencial que se ha transmitido a lo largo de las siguientes generaciones: los derechos y libertades son inherentes a las personas por el mero hecho de serlo. Lo que viene a significar que nuestras acciones no determinan si somos merecedores o no de los derechos que, entre otras cosas, ayudan a conformar nuestra dignidad. En el año 2015 se introdujo en España la pena de prisión permanente revisable, ocasionando una fuerte polémica en la doctrina constitucional y penal, que no ha dejado de analizar las fricciones del encaje constitucional de esta pena con los derechos, libertades y principios fundamentales, la dignidad humana y el propio concepto de Estado social y democrático de Derecho. Todo ello ha deparado una larga discusión jurídica, que comenzó con la presentación de diversos anteproyectos de ley orgánica que incluían esta pena de privación de libertad y que ha continuado hasta la Sentencia del Tribunal Constitucional 169/2021, que ha establecido la constitucionalidad de la prisión permanente revisable. Esta monografía examina y escruta los elementos que acompañan a esta pena, poniendo el foco en la importancia de la investigación interdisciplinar desde las metodologías y elementos propios del Derecho Penal y del Derecho Constitucional, basándose en el respeto a los derechos y libertades.