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EL PRINCIPE (COMENTADO POR NAPOLEON)

La obra que nos disponemos a leer es un texto lleno de novedades para la época. No se trata solo de la elección de temas nuevos sino también de nuevas perspectivas. Como ya se ha dicho, Maquiavelo es el primero en hablar de cómo conseguir el poder, sin entrar en valoraciones morales sobre los métodos usados para hacerlo ni en juicios sobre lo que conviene o no conviene hacer con el mismo una vez obtiene.
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LOS HOLOCAUSTOS DE LA ERA VICTORIANA

Premio de la World History Assodatíon al mejor libro del año 2 Mike Davis examina una serie de sequías inducidas por el fenómeno El Niño y las hambrunas que éstas provocaron por todo el globo terráqueo en el último tercio del siglo diecinueve. Davis revela que hubo una relación íntima y funesta entre la arrogancia imperial y los fenómenos naturales que causó varias de las peores tragedias en la historia de la humanidad y plantó las semillas del subdesarrollo en lo que después se ha llamado el Tercer Mundo. «Davis nos ha dado un libro muy relevante para el periodo contemporáneo y de gran interés histórico». Amartya Sen
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IUSNATURALISMO Y POSITIVISMO JURIDICO

Esta obra es, en palabras de Luigi Ferrajoli, «desde hace muchos años un clásico de la filosofía del derecho. Es quizá el libro filosófico-jurídico de Norberto Bobbio más conocido y leído». Pues, prosigue Ferrajoli,no sólo aporta «coordenadas y categorías elementales de la reflexión filosófica sobre el derecho», sino también «un estilo de pensamiento e investigación orientado al análisis conceptual, a la claridad en el lenguaje, al rigor en las distinciones y al enfoque racional de los problemas». En la primera parte presenta Bobbio su concepción de la filosofía del derecho, distinguiendo tareas, analizando problemas y proponiendo un programa de trabajo ius-filosófico orientado a clarificar conceptos, disolver falsas disputas y promover el intercambio de ideas, contra toda forma de dogmatismo, entre las distintas orientaciones filosóficas. En las otras dos partes del libro el autor vuelve sobre la secular controversia entre iusnaturalismo y positivismo jurídico. Poniéndose, como afirma, «en el papel de árbitro o, más modestamente, de juez instructor, más que en el de defensor o acusador», pero defendiendo en realidad al segundo contra el primero, hace un análisis de los términos, el significado y los distintos planos en que se presenta habitualmente esta alternativa. Al distinguir los diferentes significados del positivismo jurídico —como método o aproximación avalorativa al estudio del derecho positivo, como teoría estatalista del derecho y como ideología ético-legalista—, muestra como su confusión favorece tanto la crítica radical como la defensa incondicional del iuspositivismo, una y otra injustificadas. Y al someter a análisis las doctrinas iusnaturalistas, pone de manifiesto que todas ellas consisten en doctrinas objetivistas de la moral, en su opinión infundadas, aun reconociéndoles un papel histórico como doctrinas ético-políticas orientadas a la crítica del derecho existente y al diseño del derecho futuro.
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