Como afirma Manuel García Pelayo en el epílogo a esta edición, la obra no es sólo representativa del florecimiento del pensamiento jurídico-político durante la República de Weimar, sino que también abre amplios horizontes a quienes deseen profundizar en el estudio del Derecho Constitucional para comprenderlo "como una realidad viva, resultado tanto en sus ideas y en su práctica de un rico decurso histórico, al tiempo que decisión normativamente expresada y articulada sobre la modalidad de la existencia política de un pueblo". Nueva edición revisada.
La primera edición de Teoría pura del derecho (1934) constituye una exposición sintética y rigurosa de la concepción teórico-jurídica de Hans Kelsen. En ella se presenta una teoría general del derecho «depurada» de toda «contaminación» extrajurídica proveniente de las ciencias empíricas y de las ideologías. El método que la «teoría pura del derecho» proclama como idóneo es el método positivista, normativista y formalista, y su objeto viene delimitado por el sistema de normas jurídicas que componen el orden u ordenamiento jurídico, prescindiendo, pues, de todo elemento que no sea normativo.
Dos diferencias sobresalen si se compara esta obra con la anterior versión sistemática elaborada por Kelsen —su Teoría general del Estado—: primera, el ir dirigida de manera directa a los problemas característicos de la teoría general del derecho; segunda, el ser mucho más breve y, por tanto, asequible al gran público lector de obras de derecho y de otras ciencias sociales.
La presente edición española, a cargo del catedrático de Filosofía del derecho Gregorio Robles, ofrece la traducción fiel de la Reine Rechtslehre de 1934, aportando además una introducción tanto a la obra en concreto como a la biografía y al pensamiento de Hans Kelsen.
La dimensión argumentativa del Derecho - El Derecho como argumentación - es una clave esencial para entender a fondo muchos problemas de la teoría del Derecho y para actuar con sentido en el contexto de las diversas prácticas jurídicas de los Estados constitucionales. Dar cuenta de esa dimensión exige, por lo demás, una teoría compleja en la que se integren los componentes formales, materiales y pragmáticos (retóricos y dialecticos) de la argumentación.