La teoría de la democracia desarrollada en este segundo volumen de Principia iuris analiza, utilizando el aparato conceptual de la teoría axiomatizada del derecho, el sistema de los límites, vínculos, controles y separaciones impuesto a los distintos tipos de poderes del paradigma constitucional pero en gran medida no realizado a causa de la falta de garantías adecuadas. Sobre la base de este paradigma se delinea aquí un modelo normativo de democracia no sólo formal sino también sustancial, articulado en las cuatro dimensiones —política, civil, liberal y social— correspondientes a otras tantas clases de derechos constitucionalmente establecidos. Frente a los actuales procesos de crisis de la representación y de disolución de la legalidad, la teoría de la democracia ofrece múltiples posibilidades expansivas: en relación con los poderes económicos además de con los poderes políticos; para la tutela de los derechos sociales y de los bienes fundamentales y no sólo de los derechos de libertad; a nivel global y no solamente estatal. No se trata de una utopía jurídica, sino de la única alternativa realista y racional, diseñada por las vigentes constituciones estatales y supraestatales, a un futuro de guerras, desigualdades y devastaciones capaces de minar las ya de por sí frágiles democracias nacionales.
Este tercer volumen de Principia inris, dedicado a la axiomatización de la teoría del derecho, diseña la sintaxis lógica del discurso teórico y de las complejas estructuras de los ordenamientos jurídicos que forman su objeto. A través del método axiomático adoptado, todos los términos y todas las tesis de la teoría, a excepción de un número limitado de términos y tesis primitivos, son, los primeros, definidos mediante otros términos teóricos y, las segundas, deducidas a partir de otras tesis de la teoría sobre la base de reglas de formación y de transformación previamente establecidas. El precio de la formalización es el empleo, junto al lenguaje común, de un complejo lenguaje simbólico con su aparejo de fórmulas y cálculos. Sus seguras ventajas son la reconstrucción rigurosa del lenguaje jurídico teóric o en su totalidad, la máxima simplificación de los conceptos compatible con su máxima claridad y capacidad explicativa, la coherencia interna del discurso sin las numerosas aporías y ambigüedades del lenguaje común, y la exposición al control lógico de todas las tesis demostradas, y a la valoración y a la crítica extra-lógica de todas las tesis asumidas en forma de postulados o definiciones.
De la obra de Cesare Beccaria se ha escrito que «fermentó en las conciencias, renovó las instituciones y cambió las costumbres, hasta convertirse en patrimonio moral, inconsciente pero irrenunciable, de toda la humanidad». En ella, escrita con apenas veinticinco años, catalizó un buen conocimiento de las atrocidades del proceso penal de la época; una imaginación sensible y vigorosa capaz de conferir a la denuncia inéditas plasticidad y eficacia; la audacia intelectual necesaria para interrogarse por la legitimidad del estado de cosas, y la capacidad de trascenderlo en la propuesta de alternativas. Siendo así, se entiende que los capítulos nucleares del texto sean los dedicados a la tortura, «este infame crisol de la verdad», y a la pena de muerte, que es un acto de guerra de la nación contra un ciudadano. Beccaria nutrió su inspiración con ideas de autores como Montesquieu, Locke, Helvétius y Rousseau, pero es su mérito indiscutible haberlas integrado en un tratamiento articulado del sistema penal; fundado en la separación de poderes y en el principio de legalidad; con un proceso de orientación cognoscitiva dirigido a «la investigación indiferente del hecho», y con un régimen de penas presidido por las ideas de benignidad y de utilidad.