El Derecho ocupa una posición altamente significativa, pues cualquier sistema jurídico expresa de la manera más gráfica y real lo que representa una sociedad. Muestra tanto lo que se predica como lo que se practica. Dice lo que oficial y públicamente se considera justo y lo que se hace oficial y públicamente cuando las cosas van mal. Notemos, de paso, que lo que se considera y hace oficial y públicamente puede estar en contradicción con lo que se considera y hace extraoficial y secretamente, pero sin embargo sorprende lo mucho que podemos aprender, en las leyes, códigos y repertorios de casos soviéticos, así como en los extensos comentarios y críticas de los tratados y revistas jurídicas, acerca del funcionamiento actual del sistema. El derecho soviético no es solamente un producto del socialismo marxista, y el conflicto entre socialismo y libre empresa no es en absoluto la única cuestión planteada en la presente pugna internacional. El derecho soviético es también un producto de la historia rusa, es derecho ruso de la misma manera que nuestro propio derecho no es capitalista o democrático , sino americano. Cada uno de los sistemas contiene una mezcla de características no solo socialistas y capitalistas, sino también de elementos precapitalistas arrancados de muy diferentes etapas de su historia pasada. Los derechos no pueden clasificarse limpiamente en términos de fuerzas socioeconómicas. Los sistemas jurídicos se han construido lentamente, a lo largo de los siglos, y en muchos aspectos resultan notablemente impermeables a los cataclismos sociales. Esto es tan verdadero del derecho soviético, construido sobre los cimientos del pasado ruso, como del derecho americano, con sus raíces en la historia inglesa y de la Europa occidental. Algunas de las diferencias básicas entre ambos tienen su origen en la polaridad existente entre la historia rusa y la historia occidental durante casi un millar de años.
En esta obra colectiva, que recoge algunos de los más importantes textos de su trayectoria, los autores ofrecen al lector una visión integral de lo que se ha denominado nuevo constitucionalismo latinoamericano, explicando sus fundamentos, su desarrollo y las relaciones con otras corrientes jurídicas como el neoconstitucionalismo. Se detiene en particular en tres de las cuestiones que han caracterizado el nuevo constitucionalismo latinoamericano: el diseño constitucional del sistema de garantías de los derechos, lamentablemente muy erosionado en la práctica por la injerencia del poder ejecutivo en el poder judicial y el control de constitucionalidad; el pluralismo jurídico, con énfasis en las innovaciones constitucionales ecuatoriana y boliviana; y el reconocimiento de los derechos de la naturaleza que surgió en la Constitución de Ecuador, y que ha supuesto un antes y un después en la concepción constitucional de los derechos.
Durante los últimos años, el interés por las realidades relativas al islam ha adquirido una relevancia creciente. Sin embargo, el desconocimiento al respecto sigue siendo muy amplio en nuestra sociedad. Esta obra constituye una síntesis sobre las sociedades musulmanas clásicas, desde sus orígenes en el siglo vii hasta el siglo xv, el período que con frecuencia se conoce como la “edad de oro” del islam. A lo largo de esos siglos se produce la expansión islámica por tres continentes (Asia, África y Europa), conformándose un conjunto de componentes fundamentales en la configuración de dichas sociedades. Las formas de organización política, institucional y administrativa, las estructuras sociales y su diversidad étnica, la situación de la mujer, el papel de la esclavitud, la relevancia del yihad, las actividades económicas, las bases religiosas y doctrinales, el papel de los ulemas, así como los desarrollos culturales y científicos, son algunos de los aspectos analizados. El objetivo final no es otro que el de ofrecer al lector interesado un conocimiento riguroso sobre una etapa fundamental de la historia del islam. Alejandro García Sanjuán es catedrático de Historia Medieval en la Universidad de Huelva.