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LOS FUNDAMENTOS DE LA JUSTICIA

La doctrina ética de Tomás de Aquino ha permanecido demasiado desconocida. Al poco de morir él, algunas tesis fundamentales suyas fueron condenadas por la Inquisición de París, y estas condenas se repitieron poco después en la Inquisición de Oxford. Lo rehabilitó el Papa Juan XXII, pero los siglos XIV y XV fueron dominio de los autores nominales, como Juan Duns Scoto y, algo más tarde, de Juan de Gerson, Conrado de Summenhart, Jacobo Almain o Gabriel Biel. La corriente conocida como Segunda Escolástica Española siguió su pensamiento muy de lejos, aunque habría que hacer muchas matizaciones y excepciones. Baste ahora decir que, bien cayó en la metafísica exasperada de Gabriel Vázquez de Belmonte o de Luis de Molina, o bien en el nominalismo de Francisco Suárez. Como es frecuente ver en la Escolástica una línea continua que culmina en Suárez, la deformación de la doctrina tomista es grande. Además, los que se ocuparon de Tomás de Aquino en esta época, sólo tuvieron en cuenta, por la general, una sola de sus obras, la Suma teológica y, aún así, sectorialmente. Es necesario el contraste de los textos tomistas con los de los otros escolásticos para entender contextualizadamente la aportación del de Aquino que, con su doctrina de los fines, al margen de órdenes o mandatos, resultaba demasiado complicada para la mayor parte de los estudiosos de entonces.
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LA REPRESENTACION VOLUNTARIA

El apoderamiento se erige, pues es la vara mágica que admite la posibilidad de la válida actuación de un tercero en la esfera jurídica propia. Mientras el apoderamiento se mueve con exclusividad en el ámbito de la autonomía privada, como manifestación concreta de ésta, la representación es ese megaconcepto que incluye no solo la de naturaleza voluntaria, sino también la imperativa o legal y la orgánica, expresión de la naturaleza fisiológica que tienen los órganos de representación en las personas jurídicas, tentáculos a través de los cuales actúan estas. Todo apoderamiento tiene por finalidad una ulterior representación. No toda representación tiene por fuente el negocio de apoderamiento. “En el orden instrumental el apoderamiento se documenta por escritura pública clasificando esta como una escritura preparatoria que se dirige a un fin concreto, a saber: la instrumentación ulterior de la escritura principal en la que se contiene el negocio representativo, o sea, el negocio en el que una o ambas partes actúan a nombre y en representación de quien en su día otorgó el apoderamiento.
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LA MORA EN EL DERECHO TRIBUTARIO

"El libro que ahora se presenta es el resultado de mi tesis de Doctorado en Derecho y que fue defendida en la Pontificia Universidad Católica de São Paulo (PUC/SP). Mi formación científica lo he realizado dentro de la escue­la del Constructivismo lógico-semántico y por esta razón he buscado que mis libros (al igual que mis demás escritos) se respalden en las rigurosas catego­rías de la Teoría General del Derecho, Lógica Jurídica, Semiótica del Derecho y en la Filosofía del Lenguaje. Las personas que se deparen por primera vez con este libro se preguntarán, ¿y qué es constructivismo lógico-semántico? El constructivismo es un método de trabajo hermenéutico que ha dado buenos resultados, dado que otorga la rigurosidad científica a los términos del discurso del Derecho Positivo y de la Ciencia del Derecho porque reduce las ambigüedades y vaguedades que se encuentran en los textos jurídicos. Este método de trabajo fue desarrollado de forma pionera por Lourival Vilanova y actualmente es muy difundido por el profesor Paulo de Barros Carvalho en Brasil y en el extranjero.
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