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TEORIA DE LOS SENTIMIENTOS (FABULA)

Si en 1996 Carlos Castilla del Pino nos descubría una faceta, la del excelente memorialista, todavía inédita de su extensa obra ensayística y novelesca al ganar el IX Premio Comillas con Pretérito imperfecto (Andanzas 294), ahora honra una vez más nuestro catálogo con un ensayo de su especialidad como psiquiatra, dedicado a un tema apasionante, que nos concierne muy directamente a todos en lo más hondo de nuestro ser: la afectividad y el mundo de los sentimientos. A lo largo de este minucioso y apasionante tratado, el autor aborda, como siempre con un lenguaje transparente al alcance de todos, una de las dimensiones fundamentales del ser humano. En efecto, nuestra relación con el mundo no es únicamente cognitiva, sino que entre el sujeto y su entorno casi siempre cabe hablar de una forma de relación que va desde la búsqueda de la posesión hasta el rechazo absoluto. Los sentimientos -lo que los antiguos llamaban las pasiones del alma- no son, en definitiva, sino modulaciones del deseo; y la psicología, una investigación en profundidad de lo que conforma la esencia misma del ser humano.
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TEORIA DEL ESTADO Y DE LAS FORMAS POLITI

La obra nace con el propósito de ofrecer a los alumnos de Derecho, Ciencias Políticas, Sociología y otros campos afines de las Ciencias Sociales un manual completo y sencillo, que aborde, desde una perspectiva multidisciplinar, el estudi...
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TEORIA DEL PAPEL ACTIVO DEL JUEZ LABORAL

Teoría del papel activo del juez laboral es el resultado del estudio de la figura jurídica del juez laboral, su papel activo, el principio dispositivo y la imparcialidad del mismo como garante del proceso, visto desde la óptica del Estado, y de la igualdad ante la justicia. El juez laboral está investido de poderes especiales que le son otorgados con el fin de tutelar derechos sociales y de orden público, en un proceso que se origina con desigualdades desde la contratación y la regulación hasta la decisión final de los tribunales. El autor del libro concibió el mismo desde su realidad y lo ha diseñado para ser consultado indistintamente por estudiantes como por profesionales y expertos en la materia.
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TEORIA GENERAL DE LA POLITICA

El proyecto, que nunca llegó a concretarse, ha sido finalmente acometido por Michelangelo Bovero, que ha conseguido sistematizar, a través de cuarenta ensayos, lo más significativo del pensamiento bobbiano en materia de teoría del estado y de la política. Esta edición, en efecto, consigue integrar por primera vez artículos emblemáticos del profesor de Turín con algunos que hasta ahora habían pasado prácticamente inadvertidos en el conjunto de su obra. Las posibles relaciones entre ciencia política y filosofía política, o entre teoría e ideología; las lecciones y categorías legadas por los clásicos, desde Hobbes, Locke o Kant, hasta Marx o Weber; los posibles vínculos entre libertad e igualdad; los fundamentos normativos de la democracia y el alcances práctico de sus “promesas”; el problema de la paz y de la guerra y su ligamen con los derechos humanos; el debate entre reforma y revolución como instrumentos de cambio social o la pertinencia de los presupuestos ‘progresistas’ que caracterizan buena parte de la filosofía de la historia moderna, son algunos de los temas que atraviesan este libro.
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TEORIA GENERAL DEL DERECHO

Analizar el Derecho Internacional Tributario a la luz de las categorías del constructivismo lógico-semántico y de la Teoría de los Sistemas de Niklas Luhmann es el desafío que Jonathan Vita enfrenta al escribir este libro. Ambas propuestas están fundamentadas en bases filosóficas definidas, muy distintas en sus concepciones, pero compatibles si la perspectiva del autor se atuviera, como de hecho se atiene, a determinados puntos que muestren, desde luego, el perfecto cuidado de los objetivos de cada una. El constructivismo es, en primer lugar, un método de trabajo, una forma de componer el discurso preservando la integridad sintáctica del texto, al mismo tiempo en que mejora su dimensión semántica mediante especificaciones de sentido exigidas en la progresión del mensaje. Y nada de esto se obtiene, claro está, sin la adecuada consideración de los efectos pragmáticos pretendidos por el emisor con la emisión del acto del habla. Por el contrario, Luhmann ofrece una visión grandiosa del tejido social como un todo, acentuando la relación entre los distintos subsistemas en un intercambio comunicacional dinámico y permanente. Ahora bien, en el ámbito de los amplios horizontes de la autopoiesis, lo suficiente para comprender la magnitud del conjunto, no se esperaría que dichas teorías pudiesen quedar meramente yuxtapuestas, al punto de operar en función de complemento. Por consiguiente, aquí reside el mérito de Jonathan: reconoce, en el espacio de las dos proyecciones teoréticas, cuáles son los puntos que admiten la conjugación de las materias en un, por así decir, corredor de intersección en el curso del cual podría fluir el diálogo, establecerse la conversación. Dicha maniobra epistemológica ya viene siendo objeto de especulación, por ejemplo, en la consistente obra de Celso Campilongo, comprendiendo los pensamientos de Luhmann y de Kelsen, en un trabajo cuidadoso que requiere la insistente vigilancia del autor para evitar el castigo del sincretismo vulgar.
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TEORIA PURA DEL DERECHO

La primera edición de Teoría pura del derecho (1934) constituye una exposición sintética y rigurosa de la concep­ción teórico-jurídica de Hans Kelsen. En ella se presenta una teoría general del derecho «depurada» de toda «con­taminación» extrajurídica proveniente de las ciencias empíricas y de las ideologías. El método que la «teoría pura del derecho» proclama como idóneo es el método positivista, normativista y formalista, y su objeto viene delimitado por el sistema de normas jurídicas que com­ponen el orden u ordenamiento jurídico, prescindiendo, pues, de todo elemento que no sea normativo. Dos diferencias sobresalen si se compara esta obra con la anterior versión sistemática elaborada por Kelsen —su Teoría general del Estado—: primera, el ir di­rigida de manera directa a los problemas característicos de la teoría general del derecho; segunda, el ser mucho más breve y, por tanto, asequible al gran público lector de obras de derecho y de otras ciencias sociales. La presente edición española, a cargo del catedrá­tico de Filosofía del derecho Gregorio Robles, ofre­ce la traducción fiel de la Reine Rechtslehre de 1934, aportando además una introducción tanto a la obra en concreto como a la biografía y al pensamiento de Hans Kelsen.
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