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CONSTITUCIONALISMO Y PROCESOS POLITICOS

El libro Constitucionalismo y procesos políticos en la República Dominicana de Flavio Darío Espinal aborda la configuración histórica y el desarrollo del constitucionalismo dominicano a partir de un entrecruce entre los procesos políticos y las decisiones constitucionales en la historia política dominicana desde una perspectiva que procura identificar cómo estos influyeron, positivamente o negativamente, en la construcción de la democracia. Se examina cómo las corrientes ideológicas –liberales y conservadoras, democráticas y autoritarias- se manifestaron en el diseño constitucional en momentos cruciales de la historia dominicana desde la fundación de la República, con énfasis particular en el período posterior a la caída de la dictadura de Trujillo (1961) hasta la adopción de la Constitución de 2010 y su reforma puntual en 2015 con miras a determinar el papel que la cuestión constitucional ha jugado en las luchas por la transición y la consolidación de la democracia en la República Dominicana.
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CONSTITUCIONES INCONSTITUCIONALES

Muchos de los fantasmas que en la actualidad acechan a la democracia se sustentan en una falsa premisa, la que sostiene que si el pueblo gobierna es que todo lo puede, pues si todas las leyes emanan de la voluntad popular, ésta no puede someterse a ley alguna. El problema es que «pueblo» y «voluntad popular» son abstracciones que solo pueden concretarse y volverse inteligibles mediante reglas. Pueblo no es sinónimo de muchedumbre y su voz es lo contrario del ruido de voces superpuestas; por eso el sujeto soberano es una creación jurídica que expresa su voluntad mediante un discurso que no es la voz de nadie en particular, sino la transposición mediante reglas de todas las voces. Claro que las reglas que definen qué es el pueblo no pueden precederlo a riesgo de negarlo, pues la soberanía rechaza imposiciones extrínsecas.
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CRISIS INSTITUCIONAL Y DEMOCRACIA

El título del libro refleja perfectamente su contenido. A lo largo de más de doscientas páginas se analizan los problemas jurídicos suscitados con ocasión de las intervenciones desarrolladas por las diferentes Instituciones del Estado en Cataluña, calificados como expresión de una profunda crisis institucional. Partiendo de una consideración histórica ineludible, se entra en el estudio de la relación entre el Tribunal Constitucional y las Cámaras legislativas, en especial con la Mesa. Igualmente la intervención penal y los miembros del parlamento, su inviolabilidad e inmunidad (cuando se reconoce), así como la inviolabilidad de la Cámara como tal. El monarca y su papel, el previsto constitucionalmente y el actuado en una situación de crisis específica. Los derechos de la ciudadanía en el ejercicio de sus derechos políticos, en especial cuando se trata del derecho a decidir y la experiencia desarrollada con motivo de la celebración del 1 de octubre. Ese derecho a decidir resultado de una ponderación de bienes y principios constitucionales que obliga a su respeto. La respuesta que el Estado ha dado aplicando el artículo 155 CE de forma indebida, material y formalmente. Finalmente se reflexiona sobre la aportación que la opción federalista pudiera significar en el momento actual. Un análisis general y específico, a la luz del proceso político catalán.
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DE LA IMPOSTURA POLITICA

"Todos los argumentos que se emplean para impugnar la democracia, parten de una misma raíz: la supuesta necesidad del prejuicio y el engaño para reprimir la natural turbulencia de las pasiones humanas. Sin la admisión previa de tal premisa, aquellos argumentos no podrían sostenerse un momento. Nuestra respuesta inmediata y directa podría ser ésta: «¿Son acaso los reyes y señores esencial-mente mejores y más juiciosos que sus humildes súbditos? ¿Puede haber alguna base sólida de distinción, excepto lo que se funda en el mérito personal? ¿No son los hombres objetiva y estrictamente iguales, salvo en aquello en que los distinguen sus cualidades particulares e inalterables?» A lo cual nuestros contrincantes podrán replicar a su vez: «Tal sería efectivamente el orden de la razón y de la verdad absoluta, pero la felicidad colectiva requiere el establecimiento de distinciones artificiales. Sin la amenaza y el engaño no podría reprimirse la violencia de las pasiones». WILLIAM GODWIN"
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DEBATE EN EL NUEVO CODIGO DE PROCEDIMIEN

El legislador ha atribuido gran importancia a los juicios especiales y los ha considerado con especial favor por la colocación sistemática de las relativas normas que preceden (en vez de seguir con el antiguo código) a aquellas sobre el juicio ordinario.
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