Durante varios años se ha venido generando la mutación en el tránsito de la prueba de 'posiciones juradas' hacia la 'declaración de parte' (sin juramento), aun cuando en algunas legislaciones se mantiene aquella prueba y en otras la pervivencia de ambos sistemas en paralelo probatorio; mientras que en otros la sustitución de las posiciones por el interrogatorio de parte sin juramento es total. Y esta metamorfosis, especialmente legislativa por influencia de la doctrina, encuentra sentido en la posible diferencia esencial entre uno y otro medio de prueba. Por eso, ¿cuál es la diferencia esencial que existe entre las posiciones y la declaración de parte, de modo que uno de estos medios de prueba prevalezca como el mejor frente al otro? Y, desde luego, ¿qué beneficios obtiene la parte, con la admisión de los hechos por la adversaria mediante la declaración o el interrogatorio informal, pues el jurisdicente está obligado a apreciar tal admisión fáctica no como confesión sino como una presunción de certeza?.
Años atrás, actuando como Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el magistrado Sergio García Ramírez clamaba, en uno de sus memorables votos razonados, por una reforma de los procesos, sustentada en los requerimientos de las Constituciones nacionales así como en los instrumentos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que permitiera «montar un sistema de defensa verdadera y eficiente, que batalle por los derechos del inculpado, con la misma constancia y consistencia con que recomienda Ihering la lucha por el derecho» El ensayo que tengo el honor de prologar parece responder a la demanda del ilustre jurista mexicano, al desgranar los múltiples aspectos a considerar para arribar a una conclusión asertiva respecto de la eficacia de la defensa, en el marco de cualquier procedimiento y no apenas en el que el autor ha sabido transitar en su actividad forense. Los interrogantes que Marcelo Rodríguez Jordán lanza en el inicio, en procura de un ensamble satisfactorio del sustantivo con el adjetivo componentes del título de su obra.
En marzo de 1892, di en Pisa una conferencia sobre Los delincuentes en el arte, que accediendo a corteses invitaciones, hube de repertir por entonces, con igual fortuna, en Verona, Florencia, Livorno, Volterra, y, en diciembre de 1895 en un frances temerario, en Bruselas.
La investigacion parte del hombre individual y su destino, y aplica para su aprehension el diagnostico psiquico desarrollado en la psicologia. Esto no representa una negacion de la importancia de las investigaciones sociologicas que tratan de descubrir motivos sociales de la criminalidad. Mas bien, se puede reconocer claramente la significacion de factores sociales en las descripciones individuales de casos.
Los numerosos estudios sobre la historia de los delitos y las penas en la España contemporánea, han pasado de largo sobre estos fenómenos en períodos anteriores, cuando aún no se había instaurado la codificación formal. Delito y castigo en España trata asuntos siempre polémicos y controvertidos como el trato a los indígenas tras la llegada de los españoles a América; la realidad penal de la Inquisición; el mito de la supuesta «crueldad hispánica» en lo referente a la tortura judicializada, etc. Porque, como dice Juan Granados, «la antropología comparada ya ha mostrado hace mucho tiempo que los seres humanos tienden a parecerse y a comportarse de manera similar ante retos parecidos». Esta obra nos ayuda a descubrir hasta qué punto nuestros más remotos antepasados tenían las mismas inquietudes y prioridades que nosotros, a pesar de las enormes diferencias de modos y ritmos de vida. Estamos ante un ensayo breve y preciso sobre uno de los temas capitales de las vidas y fortunas de los españoles del pasado, llegando hasta nuestros días.
"Este libro ha estado en mí durante un buen tiempo. Su inspiración contiene dos aspectos. El primero es el deseo por consolidar los avances teóricos de la criminología realista de izquierda de las dos décadas pasadas que, siempre me ha parecido, gira alrededor de la perspectiva conocida como el cuadrado del delito. El estudio del delito se fundamenta en un marco de interacción que incluye, además de la familiar dupla de delincuente y víctima, al Estado y a las propias instancias de justicia criminal junto con el pueblo y las comunidades dentro de las cuales tiene lugar el delito y su control, como participantes activos en la construcción y regulación de la delincuencia. Este marco de referencia se puede, por supuesto, desplegar de una manera analítica, para permitir que las contribuciones y las interacciones de estos numerosos participantes produzcan cambios en las tasas o los índices delictivos. Sin embargo, la época actual ve el problema de abarcar al delito con base en nuevas dimensiones, además de los aspectos tradicionales de incrementos y caídas de la cantidad de actividad delictiva.