Ver como
Ordenar por
Mostrar por página
Imagen de DERECHO DE FAMILIA Y MIGRATORIO. VOL. 2
3,500

DERECHO DE FAMILIA Y MIGRATORIO. VOL. 2

El objetivo principal ha sido analizar el derecho de familia y el migratorio de una manera amplia. En el desarrollo de la obra dejamos claramente establecido conceptos, jurisprudencias y procedimientos a seguir en cada demanda, petición, recursos, tanto en el Derecho de Familia como en el Migratorio, destacando la figura de la impugnación de filiación paterna y materna, de igual manera en el Derecho Migratorio presentamos y comentamos todos los tipos de procedimientos administrativos, visados, así como los recursos, potestativos, waiver, revisión de caso, cuando se haya determinado una inadmisibilidad. Del mismo modo los tipos de peticiones a las que tienen derecho las familias postulantes a la reunificación familiar, así como las estadísticas en torno a las distintas demandas en impugnación de filiación tanto paterna como materna.
3,500
Imagen de DERECHO DE REUNION Y DE MANIFESTACION
650

DERECHO DE REUNION Y DE MANIFESTACION

El derecho de reunión protege la expresión colectiva de opiniones, el intercambio o exposición de ideas, la defensa de intereses, el dar a conocer públicamente problemas, reivindicaciones o protestas. Y a esta delimitación conceptual, la Constitución aúna una serie de facultades de actuación a su titular: la libertad para elegir el contenido de las ideas que se pueden comunicar, sin que los poderes públicos puedan someterlas a controles de oportunidad política; el lugar donde se puede llevar a cabo la protesta o comunicación de ideas, por lo que solo excepcionalmente podrá prohibirse la celebración de una reunión o modificar su recorrido; y el cómo o a través de qué instrumentos se pueden realizar aquellas, porque una “reunión pacífica” –lo que exige la Constitución– no es una “reunión beatífica”. Una reunión sigue siendo pacífica aunque en su curso se produzcan conductas que incomoden u ofendan a personas opuestas a las demandas o reivindicaciones que la reunión promueve, incluso conductas que deliberadamente impidan u obstruyan las actividades de terceros; es decir, actuaciones de resistencia pacífica como bloqueos, cortes de carreteras o sentadas. Por todo ello, el derecho de reunión, entrelazado con la libertad de expresión y como cauce del principio democrático participativo, cumple la función de ser uno de los ejes vertebradores del Estado social y democrático de derecho.
650
Imagen de DERECHO INTERNACIONAL Y DERECHO HUMANOS
995

DERECHO INTERNACIONAL Y DERECHO HUMANOS

REFLEXIONES DE DOS GENERACIONES, 1955-2016.
995
Imagen de DERECHO Y JUSTICIA INTERNACIONAL
1,750

DERECHO Y JUSTICIA INTERNACIONAL

La paz en la comunidad internacional es para Hans Kelsen una meta alcanzable por medio del derecho. Para lograr ese ansiado fin resulta fundamental limitar drásticamente las posibilidades del uso ilegítimo, pero también legítimo, de la guerra, o mejor aún, sustituir definitivamente ese instrumento primitivo de resolución de conflictos por una jurisdicción internacional capaz de hacer hablar el lenguaje del derecho frente al lenguaje de la fuerza.
1,750
Imagen de DERECHO Y RAZON
4,500

DERECHO Y RAZON

Este libro analiza la crisis de los fundamentos del derecho penal expresada en la profunda falta de correspondencia que existe entre el sistema normativo de las garantías y el funcionamiento efectivo de las instituciones punitivas. Hace un recorrido teórico por las raíces del modelo garantista recogido por la tradición ilustrada, así como por la oposición que contra dicho modelo han ejercido desde finales del siglo XIX la continua emergencia de arquetipos penales premodernos y la interminable tentación de autoritarismo. Ilustra las múltiples formas de ilegitimidad e injusticia provocadas por la inadecuación del modelo o por las lesiones contra las garantías individuales. Frente a la crisis del modelo, propone una reformulación y política en el marco de una teoría general del garantismo.
4,500
Imagen de DERECHOS A LA FUERZA
1,350

DERECHOS A LA FUERZA

¿Ha de buscarse la causa de este mundo detestable en los presuntos enemigos de los derechos, los cuales, además, son difíciles de identificar, y, por tanto, en un dato externo a los derechos, o sea, en su actuación defectuosa cuyo remedio habría de procurarse por la promoción de esos mismos derechos? ¿O la causa es otra, intrínseca a la propia concepción de los derechos, en un mundo como el actual que se revela cada vez más injusto y violento, y siempre más pequeño, en el sentido de una totalidad en la que cualquier parte está en relación de interdependencia con todas las demás? Nuestro mundo es sostenido por poderosas fuerzas centrípetas. Pero, paradójicamente, la reivindicación de los derechos, en lugar de promover la diversidad y la diversificación, corre el peligro de impeler la uniformidad y la homologación.   Por eso, escribe Gustavo Zagrebelsky, «en época reciente, por detrás o junto a la ideología victoriosa de los derechos humanos, se ha abierto paso la exigencia de revalorizar los deberes, no ya desde la perspectiva de la sujeción a un orden impuesto, sino desde el punto de vista de la pertenencia a un mundo que se rige gracias a frágiles equilibrios y encajes, amenazado por la catástrofe. No se puede hablar de deberes si olvidamos que fueron concebidos, al principio, como obediencia a los dioses y, después, a los soberanos, y que les sucedió la edad de los derechos como emancipación de esas opresiones. Hoy vuelve a ser el momento de los deberes, pero hacia nuestros semejantes. Atañen a todos y hacia todos, en los mismos términos. De modo que, cuando hablamos de deberes sin Dios y sin soberano, abogamos por nuestra propia causa».
1,350