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LOS DERECHOS EN SERIO

Compuesta entre los siglos VI y V antes de nuestra era, Arte de la guerra de Sunzi es la obra más antigua de estrategia militar que ha llegado hasta nuestros días. Pero no es la antigüedad su rasgo más definido, sino el tratamiento de la confrontación como un todo dialéctico en el que cada movimiento de una de las partes suscita una reacción en la otra, en una suerte de conjunto cerrado cuyos elementos han de mantenerse siempre en equilibrio. Desde su entronque con este principio cósmico propio del pensamiento popular chino más antiguo, presente en el Libro de los cambios y en la mayoría de las primeras escuelas filosóficas, el texto desgra­na algunas de las cuestiones fundamentales de la guerra, desde la planificación previa hasta el papel de los espías, subrayando los aspectos psicológicos de la contienda, y todo ello con vistas a mini­mizar los costes materiales y humanos o a evitar el enfrentamiento: de ahí que, por paradójico que parezca, se revele como una obra pacifista, un libro contrario a la guerra. La presente versión se basa en el original.más antiguo hasta aho­ra conocido: las tablillas de bambú de Yinqueshan, descubiertas en unas tumbas del siglo II a.C. A partir de ellas y de otros muchos documentos; el libro plantea, por primera vez en una lengua" occi­dental, una posible reconstrucción del que debió de ser el texto primigenio, en un intento de arrojar luz sobre una obra tan difun­dida como malinterpretada.
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DEMOCRACIAS Y DICTADURAS EN AMERICA LATI

La historia contemporánea de América Latina se ha caracterizado por una intensa transformación en sus formas de gobierno. Mediante un fino estudio comparativo entre los regímenes democrático y dictatoriales que se han experimentado en esta región (a partir del siglo XX), Scott Mainwaring y Aníbal Pérez-Liñán realizan una exhaustiva investigación que da cuenta de la emergencia, subsistencia y declive de estas formas de gobierno. Tomando como referencia la centralidad de los actores políticos para explicar estos cambios, pues en gran medida moldean la percepción cultural de las formas de gobierno que resultan deseable, los autores incorporan la dimensión regional e internacional del fenómeno. Si bien queda claro lo diversa que resulta América Latina como región, Mainwaring y Pérez Liñán emprender una ardua tarea para analizar la misma sin perder aquellos aspectos distintivos y heterogéneos que la caracterizan, pero que a su vez nos permiten comprenderla.
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VERDUGOS IMPUNES

Sobre todos sus enemigos, Franco desplegó el terror con carácter masivo y sistemático durante la guerra y la larga posguerra. De manera que el terror fue un carácter fundacional del régimen. El franquismo fue un régimen antiliberal y antiobrero que, más allá de la retórica de las denominadas leyes fundamentales, eliminó los derechos políticos, civiles, sociales, económicos y culturales en una sistemática vulneración de los derechos humanos.
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IURA PARIA

Luigi Ferrajoli es sin duda el teórico del derecho que, después de Hans Kelsen y de Norberto Bobbio, mayores energías intelectuales ha dedicado a la reflexión filosófica sobre la democracia. El objeto de esa reflexión, contenida en su intensa producción científica y sistematizada en Principia iuris, es la peculiar forma de democracia establecida en los principales países de la Europa continental de la segunda posguerra. Pero, a diferencia de la obra de Kelsen y de Bobbio, en la de Ferrajoli la teoría de la democracia se encuentra estrechamente conectada con la teoría del derecho, de la que toma el léxico y las categorías. Es una teoría jurídica de la democracia, centrada en destacar el carácter diferencial de los actuales ordenamientos constitucionales: el posicionamiento en el vértice del sistema normativo de constituciones rígidas, garantizadas por medio de órganos jurisdiccionales encargados de sancionar sus violaciones. El problema de la validez de las normas jurídicas adquiere así una relevancia central en la construcción teórica del paradigma normativo de la democracia constitucional. Los textos reunidos en este volumen se organizan en los tres ejes principales de «Constitucionalismo y democracia», «Derechos y bienes fundamentales» y «Libertad e igualdad». Concluyen, así pues, con la valoración de los iura paria (según la expresión ciceroniana), de esos «derechos iguales» que son los derechos fundamentales que todos tienen en común y que determinan la pertenencia a una misma comunidad política.
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COMO HACER UNA DEMANDA

Uno de los objetivos fundamentales de esta obra, que alcanza su octava edición, es intentar enseñar a redactar escritos relacionados con los procesos judiciales. No se trata de un libro de formularios, aunque contenga un capítulo dedicado a modelos procesales civiles y otro a modelos procesales penales. A lo largo de los diversos capítulos que componen la obra se va desmenuzando cada una de las partes y de los elementos que forman el cuerpo de los escritos tanto de parte como del órgano judicial, explicando el porqué de cada uno de ellos. El resultado pretendido es que el lector, tras su lectura, sea capaz de redactar, no un escrito concreto, sino cualquier escrito procesal. Pensado para alumnos de cualquier tipo de estudios jurídicos, la obra es igualmente útil para letrados noveles o, simplemente, para cualquier persona interesada en preparar un escrito dirigido a un juzgado. El trabajo se completa con los dos formularios indicados, unas referencias a las actuaciones orales y una visión de los procesos civiles y penales más habituales en forma de esquemas.
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REVOLUCION Y CIENCIA DEL DERECHO

'Cuando en el marco de la Ciencia del Derecho nos ocupemos de los fenómenos revolucionarios, será necesario, primeramente, una comprensión del objeto de la investigación y de nuestra formulación del problema. Por lo que se refiere al concepto de Revolución podemos acoger, desde luego, el uso dominante del lenguaje, según el cual puede determinarse aquélla como la modificación violenta de los fundamentos jurídicos de un Estado. Sin embargo, es preciso reflexionar, en este momento, acerca de la esencia y misión de la Ciencia del Derecho. Al conocimiento teórico del Derecho y a la teoría normativa de la aplicación del mismo, se agrega en estas páginas una tercera forma de consideración, también de naturaleza normativa, la cual, sin embargo, no se dirige, con sus principios del deber ser, al Juez o al súbdito, sino que plantea el problema del valor del Derecho, o de una determinada regulación jurídica y deriva de su solución los principios del deber ser, generalmente aplicados por el legislador. A esta forma de consideración solemos calificarla como Política del Derecho'. Heinrich Herrfahrdt
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