En el mundo globalizado de hoy la histórica apelación a la «lucha por el derecho» se conjuga como lucha por los derechos. Una innegable necesidad de derechos se manifiesta por doquier, desafiando cualquier forma de represión. Ya no son solo derechos que extraen su fuerza de una formalización o de un reconocimiento desde lo alto, sino derechos que germinan en la materialidad de las situaciones fuera de los ámbitos institucionales acostumbrados, en lugares de todo el mundo que son «ocupados» por hombres y mujeres que reclaman el respeto por su dignidad y por su misma humanidad.
Esta nueva llamada a los derechos fundamentales supone una mutación en la naturaleza de la ciudadanía. Nuevas modalidades de acción y nuevos actores se contraponen a la supuesta ley natural del mercado y a su pretensión de incorporar y definir las condiciones para el reconocimiento de los derechos. El «derecho a tener derechos» construye así un modo distinto de entender el universalismo, haciendo hablar el mismo lenguaje a personas alejadas entre sí y poniendo en marcha una revolución de los bienes comunes.
De la obra de Cesare Beccaria se ha escrito que «fermentó en las conciencias, renovó las instituciones y cambió las costumbres, hasta convertirse en patrimonio moral, inconsciente pero irrenunciable, de toda la humanidad». En ella, escrita con apenas veinticinco años, catalizó un buen conocimiento de las atrocidades del proceso penal de la época; una imaginación sensible y vigorosa capaz de conferir a la denuncia inéditas plasticidad y eficacia; la audacia intelectual necesaria para interrogarse por la legitimidad del estado de cosas, y la capacidad de trascenderlo en la propuesta de alternativas. Siendo así, se entiende que los capítulos nucleares del texto sean los dedicados a la tortura, «este infame crisol de la verdad», y a la pena de muerte, que es un acto de guerra de la nación contra un ciudadano. Beccaria nutrió su inspiración con ideas de autores como Montesquieu, Locke, Helvétius y Rousseau, pero es su mérito indiscutible haberlas integrado en un tratamiento articulado del sistema penal; fundado en la separación de poderes y en el principio de legalidad; con un proceso de orientación cognoscitiva dirigido a «la investigación indiferente del hecho», y con un régimen de penas presidido por las ideas de benignidad y de utilidad.
'Cuando en el marco de la Ciencia del Derecho nos ocupemos de los fenómenos revolucionarios, será necesario, primeramente, una comprensión del objeto de la investigación y de nuestra formulación del problema. Por lo que se refiere al concepto de Revolución podemos acoger, desde luego, el uso dominante del lenguaje, según el cual puede determinarse aquélla como la modificación violenta de los fundamentos jurídicos de un Estado. Sin embargo, es preciso reflexionar, en este momento, acerca de la esencia y misión de la Ciencia del Derecho. Al conocimiento teórico del Derecho y a la teoría normativa de la aplicación del mismo, se agrega en estas páginas una tercera forma de consideración, también de naturaleza normativa, la cual, sin embargo, no se dirige, con sus principios del deber ser, al Juez o al súbdito, sino que plantea el problema del valor del Derecho, o de una determinada regulación jurídica y deriva de su solución los principios del deber ser, generalmente aplicados por el legislador. A esta forma de consideración solemos calificarla como Política del Derecho'. Heinrich Herrfahrdt
El presente estudio monográfico busca entender y explicar una serie de importantes tópicos, todos ellos íntimamente relacionados con dos conceptos fundamentales: "ius naturale" y "lex naturalis". Dada la mentalidad de la época y la escisión espiritual del Occidente cristiano, el autor ha juzgado imprescindible llevar a cabo ese propósito en función del pensamiento católico según lo expone la Escuela de Salamanca, y la interpretación protestante representada por Hobbes, Grocio, Pufendorf, Locke. Los tópicos en cuestión son, primero, la trastienda clásica y renacentista que los fundamenta y orienta. Segundo, el derecho y la ley naturales como conceptos claves producto, o bien de la Razón(catolicismo) o bien de la Voluntad (protestantismo) divinas. Tercero, los orígenes iusnaturalistas del Estado según lo entiende el Barroco. Cuarto, el Estado y la libertad el individuo. Quinto, el derecho a la resistencia, clave del pensamiento político católico, cuando el Estado degenera en tiranía.
Hemos llamado a esta obra Libro de estilo de la Justicia, pero no servirá exclusivamente a quienes ejercen las funciones constitucionales de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Como los problemas de uso de la lengua con que se enfrentan los legisladores y las Administraciones públicas no son muy diferentes, el Libro de estilo de la Justicia se ha propuesta ser útil a todos los operadores jurídicos, cualquiera que sea el poder del Estado al que pertenezcan o con el que se relacionen. Una buena parte del Libro está dedicada a advertir sobre los malos usos y equivocaciones corrientes en la organización de los párrafos, la utilización del género, el número, los latinismos, el régimen de las concordancias, o sobre cómo evitar los errores de construcción o anacolutos.