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DICCIONARIO DE JURISPRUDENCIA CONST.

Esta obra es el producto de un jurista sereno, reflexivo, respetuoso de la dignidad humana y convencido de la importancia del Estado de Derecho en la construcción de ciudadanía (...). Esta plausible labor le ha conducido a crear una obra de la envergadura del Diccionario de Jurisprudencia Constitucional; un repertorio que contiene los términos jurídicos tradicionales, y los propios de la justicia constitucional, revelando ser el resultado de una exhaustiva inmersión en las decisiones del Tribunal Constitucional de la República Dominicana (TCRD), dictadas desde el año 2012 hasta el presente año 2023. (...) Urgía un diccionario especializado en el lenguaje constitucional. Milton Ray Guevera
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PRINCIPIA IURIS VOL. II

La teoría de la democracia desarrollada en este segundo volumen de Principia iuris analiza, utilizando el aparato conceptual de la teoría axiomatizada del derecho, el sistema de los límites, vínculos, controles y separaciones impuesto a los distintos tipos de poderes del paradigma constitucional pero en gran medida no realizado a causa de la falta de garantías adecuadas. Sobre la base de este paradigma se delinea aquí un modelo normativo de democracia no sólo formal sino también sus­tancial, articulado en las cuatro dimensiones —política, civil, liberal y social— correspondientes a otras tantas clases de derechos constitucionalmente establecidos. Frente a los actuales procesos de crisis de la representación y de disolución de la legalidad, la teoría de la democracia ofrece múltiples posibilidades expansivas: en relación con los poderes económicos ade­más de con los poderes políticos; para la tutela de los derechos sociales y de los bienes fundamentales y no sólo de los derechos de libertad; a nivel global y no solamente estatal. No se trata de una utopía jurídica, sino de la única alternativa realista y racional, diseñada por las vigentes constituciones estatales y supraestatales, a un futuro de guerras, des­igualdades y devastaciones capaces de minar las ya de por sí frágiles democracias nacionales.
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PRINCIPIA IURIS VOL. III

Este tercer volumen de Principia inris, dedicado a la axiomatización de la teoría del derecho, diseña la sin­taxis lógica del discurso teórico y de las complejas es­tructuras de los ordenamientos jurídicos que forman su objeto. A través del método axiomático adoptado, todos los términos y todas las tesis de la teoría, a ex­cepción de un número limitado de términos y tesis primitivos, son, los primeros, definidos mediante otros términos teóricos y, las segundas, deducidas a partir de otras tesis de la teoría sobre la base de reglas de forma­ción y de transformación previamente establecidas. El precio de la formalización es el empleo, junto al lenguaje común, de un complejo lenguaje simbólico con su aparejo de fórmulas y cálculos. Sus seguras ven­tajas son la reconstrucción rigurosa del lenguaje jurí­dico teóric o en su totalidad, la máxima simplificación de los conceptos compatible con su máxima claridad y capacidad explicativa, la coherencia interna del dis­curso sin las numerosas aporías y ambigüedades del lenguaje común, y la exposición al control lógico de todas las tesis demostradas, y a la valoración y a la crí­tica extra-lógica de todas las tesis asumidas en forma de postulados o definiciones.
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PRINCIPIA IURIS VOL. I

La democracia constitucional es un sistema político complejo, basado en límites y vínculos jurídicos impuestos a todos los poderes —públicos y privados, estatales y supraestatales— para la tutela de la paz y de los derechos fundamentales de todos. La teoría formal del derecho elaborada en este primer volumen de Principia iuris define el paradigma normativo de la democracia constitucional, analiza la creciente divergencia entre sus principios y sus prácticas e ilustra las técnicas y las instituciones de garantía capaces de superar, o al menos de reducir, la ineficacia de los primeros y la ilegitimidad de las segundas. En oposición a la crisis actual de la razón jurídica y política, se propone aquí una reconstrucción rigurosa de la totalidad del lenguaje jurídico teórico gracias al empleo, sin precedentes, del método axiomático, que muestra ser un potente instrumento de clarificación y simplificación conceptual, de control lógico, análisis crítico, invención teórica y planeamiento político e institucional.
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ELEMENTOS DE DERECHO CIVIL

Parece razonable que la Jurisprudencia se principie a tratar por el fin para que haya sido establecida y por el objeto en que se versa. Así pues, instituida para gozar de la justicia, y ejercitándose esta en la interpretación y aplicación del derecho; Justiniano adecuadamente antepuso el tratado de la justicia, como fin próximo de nuestro arte, y también el del Derecho, su origen y especies. Dando la justicia a cada uno lo que es suyo, y perteneciendo unos derechos a la facultad y otros a la capacidad. Por esto no es necesaria aquella división vulgar de la justicia en universal y particular, de las cuales se dice consistir la primera en el ejercicio de todas las virtudes hacia los demás; y la segunda en la abstinencia de un desmedido deseo de lucro. De la fuente de la justicia emana el derecho. Los antiguos consideraron este derecho de dos maneras, uno establecido por la razón natural, y de aquí observado por todos igualmente, y otro introducido por el uso y las necesidades humanas. De donde los Doctores llaman primario aquel, y secundario al último.
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CONSTITUCION NACIONAL, TRATADOS INTERNAC

En una sociedad los individuos para desarrollar mejor sus relaciones entre sí y solucionar conflictos internos o externos, buscan una tercera persona que ordene la misma a los efectos de lograr sus objetivos. En una tribu se elige un cacique, en una aldea un jefe, en el sistema feudalista al señor feudal, en una monarquía a un rey. En un Estado o nación contemporáneamente, el tercero está constituido por un cuerpo orgánico y sistemático de normas. La aspiración de lograr la prevalencia del derecho por sobre el Estado, ha sido la finalidad perseguida por Occidente desde las postrimerías del Siglo XVIII, que eclosiona con la construcción germana del Estado de Derecho. En las Revoluciones de EE. UU. (1776) y de Francia (1789), nace la etapa constitucional, donde esa tercera persona no es un conglomerado de normas, sino, justamente, la Constitución. Dicha norma fundamental, además de ser un instrumento para Solucionar conflictos entre personas, establece derechos y garantías para todos los ciudadanos y la forma de gobierno, sus límites y facultades exclusivas. En cuanto a su influencia en el sistema normativo, la Constitución sirve de base normativa, de superioridad y de guía para el dictado de las normas de inferior jerarquía. El derecho constitucional es la rama del derecho público que tiene por objeto estudiar las normas constitucionales que se refieren a la estructura del Estado, a la organización y competencia de los poderes del gobierno y a los derechos, garantías y obligaciones individuales y colectivos, así como las instituciones que los garantizan, como también la jurisprudencia, doctrina, práctica, usos y costumbres Nacionales.
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