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DETERMINACION DE LA PENA Y CULPABILIDAD

Con las siguientes tres contribuciones de la pluma de mi discípula Tatjana HÖRNLE sobre la dogmática de la determinación de la pena, puede el lector no solo introducirse en la actual discusión alemana, sino también familiarizarse con una tentativa exitosa para garantizar previsibilidad y justicia, en un campo de la ley hasta ahora controlado por la discrecionalidad y la arbitrariedad del juez. La ciencia penal alemana, reconocida mundialmente por sus logros revolucionarios en la sistematización de los supuestos de punibilidad, los que en gran medida fueron aceptados, ha descuidado por completo durante décadas el campo de la medición de la pena, a pesar de que para el acusado -en muchos casos- la pregunta acerca de la determinación de la pena es la decisión judicial más importante; mientras que los presupuestos de punibilidad (determinante para la pregunta sobre si se "condena o absuelve") en la práctica, generalmente, no plantean problemas especiales. Aplicar las reglas dogmáticas del derecho penal a la determinación de la pena, y hacerlas así controlables, es en el presente más importante que nunca.
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INTRODUCCION AL DERECHO

“Las dos conferencias de Ferdinand Lassalle que contiene este librito se pronunciaron y publicaron en Berlín en 1862, hace justo 150 años. La presente edición viene a significar, por tanto, un homenaje jubilar a un político malogrado y a una obra que conserva íntegramente su actualidad y el valor polémico del primer día. La obra de nuestro prusiano es, en efecto, una inequívoca expresión de la lucha entre la sinceridad y la hipocresía, entre el sentido común y los arabescos jurídicos, entre el pensamiento popular y la erudición académica. Todo ello cifrado en la contraposición entre unas hojas de papel (que los dominantes llaman abusivamente Constituciones) y las verdaderas Constituciones (las reales y efectivas).”
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DERECHO INTERNACIONAL Y DERECHO HUMANOS

REFLEXIONES DE DOS GENERACIONES, 1955-2016.
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PREFERENCIAS E INSTITUCIONES EN NEGOCIAC

¿Cómo se negocia el presupuesto de la Unión Europea (UE)? ¿Quiénes son los actores claves? ¿Qué preferencias tienen los Estados miembros? Esta obra analiza el complejo proceso de la negociación del Marco Financiero Plurianual 2014-2020, una de las negociaciones más destacadas de los últimos años que se llevó a cabo en un contexto marcado por la profunda crisis económica de la UE. El debate entre austeridad presupuestaria e inversiones públicas para el crecimiento y la creación de empleo, se materializó también en las negociaciones del presupuesto comunitario. Unos actores demandaron congelar el gasto mientras que otros aspiraban a que el presupuesto de la UE pudiera convertirse en un instrumento para paliar los efectos de la crisis. La publicación no es solo un análisis de estas negociaciones sino que también pretende ser una aportación al debate actual sobre la reforma del presupuesto de la UE.
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CONSTITUCIONALISMOS. UNA INMERSION RAPID

Este libro constituye una inmersión rápida, pero rigurosa, a los distintos conceptos de Constitución, así como a los diversos modelos de Constitucionalismo a lo largo de la historia, desde sus orígenes en las revoluciones del siglo XIX, tanto en Francia como en Norteamérica. Con perspectiva histórica y comparada, se prosigue analizando los modelos de diversos países del mundo. Al mismo tiempo, la obra de Ridao es una buena introducción a una disciplina como el Derecho Constitucional, sin duda fundamental para conocer la institución política de cualquier sociedad y de interés para los estudiantes de Derecho, las personas dedicadas a la vida pública, los operadores jurídicos y para el público en general. No en vano, el conocimiento del Derecho Constitucional contribuye, con conocimiento de causa, a la formación de sujetos políticos responsables, comprometidos o críticos con el marco consensual que define la Constitución, reforzando así la consistencia de la cultura democrática.
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DERECHO DE REUNION Y DE MANIFESTACION

El derecho de reunión protege la expresión colectiva de opiniones, el intercambio o exposición de ideas, la defensa de intereses, el dar a conocer públicamente problemas, reivindicaciones o protestas. Y a esta delimitación conceptual, la Constitución aúna una serie de facultades de actuación a su titular: la libertad para elegir el contenido de las ideas que se pueden comunicar, sin que los poderes públicos puedan someterlas a controles de oportunidad política; el lugar donde se puede llevar a cabo la protesta o comunicación de ideas, por lo que solo excepcionalmente podrá prohibirse la celebración de una reunión o modificar su recorrido; y el cómo o a través de qué instrumentos se pueden realizar aquellas, porque una “reunión pacífica” –lo que exige la Constitución– no es una “reunión beatífica”. Una reunión sigue siendo pacífica aunque en su curso se produzcan conductas que incomoden u ofendan a personas opuestas a las demandas o reivindicaciones que la reunión promueve, incluso conductas que deliberadamente impidan u obstruyan las actividades de terceros; es decir, actuaciones de resistencia pacífica como bloqueos, cortes de carreteras o sentadas. Por todo ello, el derecho de reunión, entrelazado con la libertad de expresión y como cauce del principio democrático participativo, cumple la función de ser uno de los ejes vertebradores del Estado social y democrático de derecho.
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