El crimen supone una violación del mandato más elemental de la existencia humana: preservar la vida. Cuando se produce nos queda, al menos, el ánimo de comprender el porqué de esa ruptura. En este libro nos vamos a encontrar con 30 casos en los que faltan una o varias piezas que, en su momento – u hoy mismo, porque el crimen no caduca – impidieron completar el puzle policial y judicial del asesinato.
En este libro repasamos varios casos que han despertado el asombro del público, incluyendo tanto robos históricos como atracos del nuevo siglo: los robos digitales, pero siempre conservando la fascinación que generaron en su momento. Relatamos las motivaciones de los autores, sus planes y el desenlace de sus actos: fracasados o exitosos… según quién los mire.
Como cualquier otro profesional, el abogado se ve sometido a un marco normativo que, concebido en el más amplio sentido, comprende exigencias de naturaleza deontológica, ética, moral y estrictamente jurídica. Conocer este marco, estatuto o sistema es tarea que trasciende el mero conocimiento de cada una de las normas que lo integran. Requiere, antes bien, tomar conciencia de la particular configuración de cada una de ellas en función de su adscripción categorial, es decir, de la esfera, o esferas, a que legítimamente pertenece. A ello busca contribuir la presente investigación, definiendo y delimitando los mencionados órdenes y caracterizando, con fundamento, en los resultados obtenidos, el régimen normativo del abogado español en el tiempo presente.
El libro pretende adentrarse en la historia e intrahistoria del Tribunal Supremo de los Estados Unidos durante su primera década de funcionamiento, un periodo sistemáticamente orillado en la historiografía. Y lo hace con dos objetivos fundamentales. En primer lugar, demostrar que, contra la opinión generalizada, los padres fundadores consideraron el Tribunal Supremo una institución tan decisiva para el funcionamiento del sistema federal como el Congreso y la presidencia. Y, en segundo lugar, que desde sus mismos orígenes se vio en el Tribunal Supremo al defensor último de la constitución a través de la judicial review, facultad que no nació en 1803 con el caso Marbury v. Madison, sino que el Tribunal Supremo era consciente de poseer desde sus mismos orígenes y que ejercitó, de forma prudente pero firme, en varias ocasiones durante el decenio 1790-1800.
Adolfo Posada, uno de los publicistas más destacado del siglo XX, redactó El Sufragio. Según las teorías filosóficas y las principales legislaciones en pleno debate sobre la crisis del parlamentarismo que se vivía durante la Restauración. La corrupción electoral, el caciquismo o el abstencionismo eran males endémicos que sólo podían superarse, según Posada, merced a una honda reestructuración del voto individual a cuyo través se ejercía la soberanía popular. En sus sistemáticas reflexiones –acompañadas de una mirada a los sistemas electorales comparados que él consideraba más dignos de imitación– el jurista asturiano profundizó sobre los distintos elementos del sufragio, sus clases, la administración electoral y sus garantías, proponiendo un auténtico sufragio universal, en el que, por supuesto, se incluyera a las mujeres. La obra supuso un esbozo teórico de una realidad que pondría en práctica la Segunda República una treintena de años más tarde, pero planteó también cuestiones que a día de hoy, más de un siglo después, todavía son objeto de debate.