El presente estudio monográfico busca entender y explicar una serie de importantes tópicos, todos ellos íntimamente relacionados con dos conceptos fundamentales: "ius naturale" y "lex naturalis". Dada la mentalidad de la época y la escisión espiritual del Occidente cristiano, el autor ha juzgado imprescindible llevar a cabo ese propósito en función del pensamiento católico según lo expone la Escuela de Salamanca, y la interpretación protestante representada por Hobbes, Grocio, Pufendorf, Locke. Los tópicos en cuestión son, primero, la trastienda clásica y renacentista que los fundamenta y orienta. Segundo, el derecho y la ley naturales como conceptos claves producto, o bien de la Razón(catolicismo) o bien de la Voluntad (protestantismo) divinas. Tercero, los orígenes iusnaturalistas del Estado según lo entiende el Barroco. Cuarto, el Estado y la libertad el individuo. Quinto, el derecho a la resistencia, clave del pensamiento político católico, cuando el Estado degenera en tiranía.
En este libro se analizan cuáles son los estándares internacionales y europeos sobre la situación de las prisiones. A este respecto cabe destacar la labor del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que, desde hace ya décadas, viene actuando como precursor en la protección de los derechos de la población reclusa. El TEDH, a través de su jurisprudencia, ha ido exigiendo el cumplimiento de varios estándares penitenciarios bastante detallados y progresivos con los que ha logrado mejorar las condiciones de las cárceles. Recientemente el TEDH ha conseguido reformar los efectos de estos estándares a través de la emisión de varias sentencias piloto. A través de las sentencia piloto el TEDH selecciona una única demanda que sirve como modelo para la resolución de un elevado número de casos repetitivos que tienen su origen en el mismo problema estructural. El TEDH ha dictado hasta el momento siete sentencias piloto sobre el estado de las cárceles. En todas estas sentencias, el TEDH ha impuesto a los Estados condenados la adopción de varias medidas generales para hacer frente al problema de la sobrepoblación carcelaria y, en general, para mejorar las condiciones de las cárceles. La clave de bóveda de esta investigación es el análisis de las medias adoptadas por los Estados condenados para dar cumplimiento a estas sentencias. Asimismo, en esta obra también se analiza en líneas generales qué impacto han tenido estas reformas en los sistemas penitenciarios de los Estados condenados.
El objetivo principal ha sido analizar el derecho de familia y el migratorio de una manera amplia. En el desarrollo de la obra dejamos claramente establecido conceptos, jurisprudencias y procedimientos a seguir en cada demanda, petición, recursos, tanto en el Derecho de Familia como en el Migratorio, destacando la figura de la impugnación de filiación paterna y materna, de igual manera en el Derecho Migratorio presentamos y comentamos todos los tipos de procedimientos administrativos, visados, así como los recursos, potestativos, waiver, revisión de caso, cuando se haya determinado una inadmisibilidad. Del mismo modo los tipos de peticiones a las que tienen derecho las familias postulantes a la reunificación familiar, así como las estadísticas en torno a las distintas demandas en impugnación de filiación tanto paterna como materna.
Esta obra destaca la relación entre la teoría política de Carl Schmitt y sus análisis de las relaciones internacionales y presenta su valoración por sus contemporáneos y autores actuales.
Este trabajo pretende mostrar una visión global y de conjunto de la justicia internacional de forma ordenada y metódica, con el objetivo de conseguir una lectura asequible, amena y dinámica, que facilite extraordinariamente el conocimiento de la materia. Por todo ello, la obra se convierte en un recurso único, novedoso, tanto desde el punto de vista académico, como en el ámbito profesional de la práctica forense.
Se reúnen aquí escritos sobre usos sociales que constituyen un tertium normativo entre derecho y moral. Rudolf von Jhering confiere un estatuto específico a ese ámbito, paso entre uno y otra. El ámbito jurídico normativo fija sanciones que solo corresponde al Estado aplicar, por ejercer la fuerza en régimen de monopolio. La moral rige la conciencia individual como un foro con carácter soberano que alcanza hasta las intenciones. Los usos sociales, por su parte, no disponen de coacción organizada, sino más bien de una repulsa, difusa pero vigente, por parte de la sociedad. Al mismo tiempo, presentan cierta aproximación a la moral: una supuesta sinceridad que haga tolerable el trato entre las personas y que en muchos casos es meramente aparente, una manifestación de afabilidad y sociabilidad, tan cargante como insoslayable.
Los usos, aunque generalizados, no progresan en una sociedad en abstracto, sino que surgen y se consolidan en grupos concretos, estamentos o profesiones. Jhering desarrolla sus objeciones, algunas carentes de vigencia hoy, sobre la relación entre lenguaje y moral, el pretendido significado de la moda y la vestimenta, la comida y la bebida o los modales sociales. Concluye con un uso social que merece su más acerba crítica, aún practicado y fuente de complicaciones: la propina, que califica de mal uso por ciertos vicios que genera.