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LIBRO DE ESTILO DE LA JUSTICIA

Hemos llamado a esta obra Libro de estilo de la Justicia, pero no servirá exclusivamente a quienes ejercen las funciones constitucionales de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Como los problemas de uso de la lengua con que se enfrentan los legisladores y las Administraciones públicas no son muy diferentes, el Libro de estilo de la Justicia se ha propuesta ser útil a todos los operadores jurídicos, cualquiera que sea el poder del Estado al que pertenezcan o con el que se relacionen. Una buena parte del Libro está dedicada a advertir sobre los malos usos y equivocaciones corrientes en la organización de los párrafos, la utilización del género, el número, los latinismos, el régimen de las concordancias, o sobre cómo evitar los errores de construcción o anacolutos.
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LIMITES A LA LIBERTAD DE EXPRESION EN LA

Cierto es que el Derecho de información y libertad de expresión del pensamiento tienen limites y lo confirma el impresionante paseo por todos los sistemas de civilización donde el Derecho ha logrado sentar sus bases, cuya existencia nos da a conocer a través de las diferentes naciones caracterizadas por dejar establecidos sus esquemas jurídicos.
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LOS DERECHOS EN SERIO

Compuesta entre los siglos VI y V antes de nuestra era, Arte de la guerra de Sunzi es la obra más antigua de estrategia militar que ha llegado hasta nuestros días. Pero no es la antigüedad su rasgo más definido, sino el tratamiento de la confrontación como un todo dialéctico en el que cada movimiento de una de las partes suscita una reacción en la otra, en una suerte de conjunto cerrado cuyos elementos han de mantenerse siempre en equilibrio. Desde su entronque con este principio cósmico propio del pensamiento popular chino más antiguo, presente en el Libro de los cambios y en la mayoría de las primeras escuelas filosóficas, el texto desgra­na algunas de las cuestiones fundamentales de la guerra, desde la planificación previa hasta el papel de los espías, subrayando los aspectos psicológicos de la contienda, y todo ello con vistas a mini­mizar los costes materiales y humanos o a evitar el enfrentamiento: de ahí que, por paradójico que parezca, se revele como una obra pacifista, un libro contrario a la guerra. La presente versión se basa en el original.más antiguo hasta aho­ra conocido: las tablillas de bambú de Yinqueshan, descubiertas en unas tumbas del siglo II a.C. A partir de ellas y de otros muchos documentos; el libro plantea, por primera vez en una lengua" occi­dental, una posible reconstrucción del que debió de ser el texto primigenio, en un intento de arrojar luz sobre una obra tan difun­dida como malinterpretada.
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LOS ESTANDARES EUROPEOS SOBRE PRISIONES

En este libro se analizan cuáles son los estándares internacionales y europeos sobre la situación de las prisiones. A este respecto cabe destacar la labor del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que, desde hace ya décadas, viene actuando como precursor en la protección de los derechos de la población reclusa. El TEDH, a través de su jurisprudencia, ha ido exigiendo el cumplimiento de varios estándares penitenciarios bastante detallados y progresivos con los que ha logrado mejorar las condiciones de las cárceles. Recientemente el TEDH ha conseguido reformar los efectos de estos estándares a través de la emisión de varias sentencias piloto. A través de las sentencia piloto el TEDH selecciona una única demanda que sirve como modelo para la resolución de un elevado número de casos repetitivos que tienen su origen en el mismo problema estructural. El TEDH ha dictado hasta el momento siete sentencias piloto sobre el estado de las cárceles. En todas estas sentencias, el TEDH ha impuesto a los Estados condenados la adopción de varias medidas generales para hacer frente al problema de la sobrepoblación carcelaria y, en general, para mejorar las condiciones de las cárceles. La clave de bóveda de esta investigación es el análisis de las medias adoptadas por los Estados condenados para dar cumplimiento a estas sentencias. Asimismo, en esta obra también se analiza en líneas generales qué impacto han tenido estas reformas en los sistemas penitenciarios de los Estados condenados.
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LOS FUNDAMENTOS DE LA JUSTICIA

La doctrina ética de Tomás de Aquino ha permanecido demasiado desconocida. Al poco de morir él, algunas tesis fundamentales suyas fueron condenadas por la Inquisición de París, y estas condenas se repitieron poco después en la Inquisición de Oxford. Lo rehabilitó el Papa Juan XXII, pero los siglos XIV y XV fueron dominio de los autores nominales, como Juan Duns Scoto y, algo más tarde, de Juan de Gerson, Conrado de Summenhart, Jacobo Almain o Gabriel Biel. La corriente conocida como Segunda Escolástica Española siguió su pensamiento muy de lejos, aunque habría que hacer muchas matizaciones y excepciones. Baste ahora decir que, bien cayó en la metafísica exasperada de Gabriel Vázquez de Belmonte o de Luis de Molina, o bien en el nominalismo de Francisco Suárez. Como es frecuente ver en la Escolástica una línea continua que culmina en Suárez, la deformación de la doctrina tomista es grande. Además, los que se ocuparon de Tomás de Aquino en esta época, sólo tuvieron en cuenta, por la general, una sola de sus obras, la Suma teológica y, aún así, sectorialmente. Es necesario el contraste de los textos tomistas con los de los otros escolásticos para entender contextualizadamente la aportación del de Aquino que, con su doctrina de los fines, al margen de órdenes o mandatos, resultaba demasiado complicada para la mayor parte de los estudiosos de entonces.
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LOS FUNDAMENTOS DE LOS DERECHOS FUNDAMEN

El presente volumen recoge el debate sostenido en la revista Teoría Política, entre 1998 y 2000, por parte de-los teóricos italianos más importantes en materia de derechos humanos. Como eje de la discusión se incluyen tres trabajos de Luigi Ferrajoli: «Derechos fundamentales», que da origen a la polémica; «Los dere­chos fundamentales en la teoría del derecho», en el que responde a la primera serie de críticas y objecio­nes, y, finalmente, «Los fundamentos de los derechos fundamentales», el más amplio de los trabajos dedica­dos por Ferrajoli a los derechos fundamentales, en el que recoge y sistematiza todas las críticas recibidas y donde reelabora lo que, acaso, constituya en el pre­sente la teoría jurídica de los derechos más acabada y perfecta. Las intervenciones del resto de autores (Guastini, Vítale, Zolo, Jori, Pintóte, Baccelli, Bovero) ofrecen, por su parte, diferentes perspectivas críticas, tanto desde el punto de vista de la teoría del derecho, como desde el punto de vista de la historiografía y sociolo­gía jurídica o de la filosofía política. En conjunto, su­ponen una puesta al día del debate de los derechos y un sustancial avance en el intento de una definición teórica de los derechos, compatible con una orienta­ción práctica garantista de la justicia y el derecho.
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