Las acciones colectivas no son algo novedoso, aunque por su escasa aplicación en la práctica española bien pudiera parecer lo contrario. Esta circunstancia llama especialmente la atención si se piensa en el gran número de casos surgidos en los últimos años susceptibles de haberse tramitado como tales: el envenenamiento por asbestos, los cortes de servicio de la compañía Vodafone, el fraude de las academias de inglés, las retenciones por nevadas en las autovías, los sucesivos caos en aeropuertos, las prótesis mamarias o, más recientemente, el anticonceptivo Essure, el caso Volkswagen o la reciente demanda de la asociación "Milana bonita" contra Renfe por los continuos cortes del servicio ferroviario en Extremadura, entre otros muchos que puedan venir a la mente del lector.
Frente a estas situaciones, que pueden incrementarse exponencialmente, y a una justicia desbordada y cautelosa a la hora de aplicar la compleja normativa vigente, el análisis de los temas que han evidenciado mayores dificultades constituye paso obligado para ofrecer una respuesta a asociaciones, grupos de perjudicados, abogados y jueces, pero sobre todo a los ciudadanos que padecen en último término las consecuencias.
Conscientes de no poder aprehender en un solo libro la desbordante realidad, el objetivo se ha centrado en constatar la urgencia de resolver las situaciones más frecuentes, esclarecer los problemas recurrentes y apuntar las mejores soluciones posibles.
El presente estudio se mantiene fiel a la necesidad de la actio iudicati para el comienzo de la ejecucion. El mismo no trata de dar, ante todo, ninguna exposicion exhaustiva del derecho de ejecucion romano formal.
El Estado puede lesionar los bienes e intereses jurídicos internacionalmente protegidos sirviéndose de un entramado complejo de actores que interactúan en el contexto internacional y que aumentan de forma exponencial. A las tradicionales bandas armadas, grupos rebeldes o mercenarios, se han venido a sumar las empresas militares y de seguridad privadas, señores de la guerra y células terroristas. Ante esta realidad en el ámbito de la responsabilidad internacional del Estado, el reto del Derecho internacional contemporáneo es contar con principios y normas jurídicas para determinar cuándo el Estado se encuentra detrás de una actuación en principio privada y en qué grado ese comportamiento es merecedor de reproche en el ordenamiento jurídico internacional. En este contexto, la presente obra tiene por objeto conocer cuándo, en qué circunstancias y con qué condiciones puede realizarse la atribución al Estado del comportamiento de los particulares. Con dicho fin, la misma se divide en dos partes. La primera De la Práctica a la Teoría analiza los principios fundamentales de carácter consuetudinario que rigen la responsabilidad internacional del Estado en lo que atañe al comportamiento privado: de un lado, el principio de no atribución al Estado del comportamiento de los particulares; y, de otro, el principio conforme al cual al Estado se le atribuye el comportamiento de los particulares que actúan en su nombre. El estudio de ambos principios, parte del examen de la jurisprudencia y de la práctica estatal, para explorar con posterioridad su concreción en el proyecto de la Comisión de Derecho Internacional. La segunda De la Teoría a la Práctica se centra en el estudio de la jurisprudencia internacional más reciente. En ella se examina en un primer momento la responsabilidad en la que puede incurrir el Estado por la conducta de los particulares en el marco de los mecanismos regionales de protección de los derechos humanos y, seguidamente, se analizan los distintos grados de control manejados por los órganos judiciales como criterios para considerar como hecho del Estado el acto de los particulares.
La falta de transmisión voluntaria por testamento de los bienes y derechos por las personas físicas para después de su muerte, provoca que normativamente haya de establecerse el régimen jurídico sucesorio para tales casos, lo que se realiza mediante las reglas insertas en el Código Civil en la denominada sucesión intestada o legal.
Desde un punto de vista el Derecho penal, es entendido como la herramienta jurídica que determina la aplicación del ius puniendi, en razón de que la pena es el recurso que utiliza el Estado para reaccionar frente al delito, expresándose como la resticción de derechos del responsable. Por ello, el Derecho que regula los delitos se denomina habitualmente Derecho penal; no obstante en esta contextualización es necesario delimitar que la pena también se define como una sanción que produce la pérdida o restricción de derechos personales de un sujeto hallado responsable de la comisión de una conducta punible, término que deriva del latín poena y posee una connotación de dolor causado por un castigo.
Análisis lógico y derecho» reúne los ensayos más importantes de Carlos E. Alchourrón y Eugenio Bulygin escritos entre 1959 y 1989. Desde su primera publicación, el libro ha ejercido una notable influencia en el desarrollo de la teoría jurídica, principalmente en Italia, España y los países latinoamericanos, aunque muchos de sus trabajos—originalmente publicados en inglés—también han tenido una amplia repercusión en muchas otras comunidades académicas. Estos textos suministran no solo una rica fuente de inspiración filosófica, sino que también proporcionan un contexto imprescindible para comprender el desarrollo del pensamiento de ambos autores. La edición está dividida temáticamente en tres partes. En la primera predominan los problemas lógicos que plantea el estudio de las normas. Aunque estos ensayos no se ocupan primordialmente del derecho, su contenido tiene obviamente relevancia para las normas jurídicas. Los trabajos de la parte I proporcionan las bases teóricas que luego serán aplicadas en la parte II a los problemas específicamente jurídicos. El segundo grupo de textos está dedicado a temas de la teoría general del derecho. El tercer grupo comprende ensayos sobre diversos problemas filosóficos, la mayoría no relacionados y algunos solo muy tenuemente con el derecho. Esta edición incorpora tres nuevos artículos, unifica el simbolismo lógico empleado en diferentes trabajos y agrupa la bibliografía de manera homogénea.