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DERECHO ROMANO Y LOS AFORISMOS JURIDICOS

Como se puede apreciar en el libro, quiérase o no, el Derecho actual es el Derecho Romano adaptado a la realidad de nuestro tiempo, en consideración al tenue asomo de la Ley de las XII tablas y la presencia del Corpus iuris Civilis, magno trabajo de recopilación de Derecho Romano ordenado por Justiniano, y el texto jurídico de mayor trascendencia en la historia; siendo como fue una recopilación de textos legales de época imperial, así como de jurisprudencia romana tal y como podemos observar desde los aforismos jurídicos brocárdicos latinos que se apuntan en la presente obra, tomados (casi la mayoría) de los 50 Libros del digesto como integrante del corpus Iuris civilis. Obviamente que todo lo anterior puede no resultar cómodo ni pacífico, para algunos, si se observan los dos mil años aproximados desde el aparecimiento de esta extraordinaria obra jurídica. El libro no se reduce a la traducción de aforismos jurídicos latinos, sino que va más alla con la finalidad de señalar su importancia para la cultura en el mundo actual, para la doctrina, el derecho y la Jurisprudencia. Se presenta al aforismo o brocardo jurídico trasuntando dialécticamente al Derecho actual, más aún cuando los aforismos son los Principios Generales del Derecho, que surgen como consecuencia de la experiencia procesal. Son la ratio iuris para orientar a los judicantes en la aplicación del derecho. Los principios generales del Derecho como el origen o el fundamento de las normas, que les otorga primacía frente a las restantes fuentes del Derecho. Se fundan en el respeto a la persona humana o en la naturaleza misma de las cosas. Como se aprecia en el libro, los aforismos son de uso constante en la actividad profesional, no solo en el Derecho, sino también en la Medicina y demás ciencias del conocimiento universal, así como en el comercio que así oferta mejor sus productos. La Jurisprudencia o iura como se apunta en el libro, fue la producción doctrinaria sobre los principios y las instituciones del Derecho Romano, elaborada por los jurisconsultos o juristas del Periodo Clásico, en donde la iurisprudentia o Ciencia Jurídica adquirió en Roma su mayor conocimiento y brillo. La jurisprudencia (desde el principio) fue un oficio practicado por individuos con vocación y dedicación hacia el Derecho, de manera constante y no como ocupación ocasional. De esta forma, el conocimiento específico así derivado, conjuntamente con las actividades orientadas a obtener este conocimiento, se llamó iurisprudentia y a sus operadores se les conoció como iurisprudentes.
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DERECHO Y JUSTICIA INTERNACIONAL

La paz en la comunidad internacional es para Hans Kelsen una meta alcanzable por medio del derecho. Para lograr ese ansiado fin resulta fundamental limitar drásticamente las posibilidades del uso ilegítimo, pero también legítimo, de la guerra, o mejor aún, sustituir definitivamente ese instrumento primitivo de resolución de conflictos por una jurisdicción internacional capaz de hacer hablar el lenguaje del derecho frente al lenguaje de la fuerza.
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DERECHOS A LA FUERZA

¿Ha de buscarse la causa de este mundo detestable en los presuntos enemigos de los derechos, los cuales, además, son difíciles de identificar, y, por tanto, en un dato externo a los derechos, o sea, en su actuación defectuosa cuyo remedio habría de procurarse por la promoción de esos mismos derechos? ¿O la causa es otra, intrínseca a la propia concepción de los derechos, en un mundo como el actual que se revela cada vez más injusto y violento, y siempre más pequeño, en el sentido de una totalidad en la que cualquier parte está en relación de interdependencia con todas las demás? Nuestro mundo es sostenido por poderosas fuerzas centrípetas. Pero, paradójicamente, la reivindicación de los derechos, en lugar de promover la diversidad y la diversificación, corre el peligro de impeler la uniformidad y la homologación.   Por eso, escribe Gustavo Zagrebelsky, «en época reciente, por detrás o junto a la ideología victoriosa de los derechos humanos, se ha abierto paso la exigencia de revalorizar los deberes, no ya desde la perspectiva de la sujeción a un orden impuesto, sino desde el punto de vista de la pertenencia a un mundo que se rige gracias a frágiles equilibrios y encajes, amenazado por la catástrofe. No se puede hablar de deberes si olvidamos que fueron concebidos, al principio, como obediencia a los dioses y, después, a los soberanos, y que les sucedió la edad de los derechos como emancipación de esas opresiones. Hoy vuelve a ser el momento de los deberes, pero hacia nuestros semejantes. Atañen a todos y hacia todos, en los mismos términos. De modo que, cuando hablamos de deberes sin Dios y sin soberano, abogamos por nuestra propia causa».
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DERECHOS CIVILES. UNA INMERSION RAPIDA

La idea de los derechos civiles ha motivado las acciones de innumerables personas y grupos en todo el mundo durante los últimos siglos. Pero, ¿qué son los derechos civiles? ¿Por qué esta idea ha tenido un papel tan importante en la historia del mundo moderno? ¿Se trata de una idea valiosa para abordar los problemas que enfrentan las sociedades en las primeras décadas del siglo XXI? Este libro aborda estas cuestiones desde perspectivas tanto filosóficas como históricas. Explica la idea de los derechos civiles observando su uso a lo largo de los siglos en las principales controversias legales y políticas sobre quién llega a ser miembro de pleno derecho de la sociedad y qué implica esa asociación. Se destacan tres movimientos históricos de derechos civiles en este debate: el movimiento por los derechos civiles de los afroamericanos, la emancipación de los judíos europeos y los movimientos internacionales de mujeres de los siglos XIX y XX. Extrayendo lecciones de las similitudes y diferencias entre esos movimientos, el libro también examina cuestiones de derechos civiles del siglo XXI que involucran cuestiones de orientación sexual, religión y raza.
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DETERMINACION DE LA PENA Y CULPABILIDAD

Con las siguientes tres contribuciones de la pluma de mi discípula Tatjana HÖRNLE sobre la dogmática de la determinación de la pena, puede el lector no solo introducirse en la actual discusión alemana, sino también familiarizarse con una tentativa exitosa para garantizar previsibilidad y justicia, en un campo de la ley hasta ahora controlado por la discrecionalidad y la arbitrariedad del juez. La ciencia penal alemana, reconocida mundialmente por sus logros revolucionarios en la sistematización de los supuestos de punibilidad, los que en gran medida fueron aceptados, ha descuidado por completo durante décadas el campo de la medición de la pena, a pesar de que para el acusado -en muchos casos- la pregunta acerca de la determinación de la pena es la decisión judicial más importante; mientras que los presupuestos de punibilidad (determinante para la pregunta sobre si se "condena o absuelve") en la práctica, generalmente, no plantean problemas especiales. Aplicar las reglas dogmáticas del derecho penal a la determinación de la pena, y hacerlas así controlables, es en el presente más importante que nunca.
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