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DERECHO DE FAMILIA Y MIGRATORIO. VOL. 2

El objetivo principal ha sido analizar el derecho de familia y el migratorio de una manera amplia. En el desarrollo de la obra dejamos claramente establecido conceptos, jurisprudencias y procedimientos a seguir en cada demanda, petición, recursos, tanto en el Derecho de Familia como en el Migratorio, destacando la figura de la impugnación de filiación paterna y materna, de igual manera en el Derecho Migratorio presentamos y comentamos todos los tipos de procedimientos administrativos, visados, así como los recursos, potestativos, waiver, revisión de caso, cuando se haya determinado una inadmisibilidad. Del mismo modo los tipos de peticiones a las que tienen derecho las familias postulantes a la reunificación familiar, así como las estadísticas en torno a las distintas demandas en impugnación de filiación tanto paterna como materna.
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LOS FUNDAMENTOS DE LA JUSTICIA

La doctrina ética de Tomás de Aquino ha permanecido demasiado desconocida. Al poco de morir él, algunas tesis fundamentales suyas fueron condenadas por la Inquisición de París, y estas condenas se repitieron poco después en la Inquisición de Oxford. Lo rehabilitó el Papa Juan XXII, pero los siglos XIV y XV fueron dominio de los autores nominales, como Juan Duns Scoto y, algo más tarde, de Juan de Gerson, Conrado de Summenhart, Jacobo Almain o Gabriel Biel. La corriente conocida como Segunda Escolástica Española siguió su pensamiento muy de lejos, aunque habría que hacer muchas matizaciones y excepciones. Baste ahora decir que, bien cayó en la metafísica exasperada de Gabriel Vázquez de Belmonte o de Luis de Molina, o bien en el nominalismo de Francisco Suárez. Como es frecuente ver en la Escolástica una línea continua que culmina en Suárez, la deformación de la doctrina tomista es grande. Además, los que se ocuparon de Tomás de Aquino en esta época, sólo tuvieron en cuenta, por la general, una sola de sus obras, la Suma teológica y, aún así, sectorialmente. Es necesario el contraste de los textos tomistas con los de los otros escolásticos para entender contextualizadamente la aportación del de Aquino que, con su doctrina de los fines, al margen de órdenes o mandatos, resultaba demasiado complicada para la mayor parte de los estudiosos de entonces.
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PRINCIPIA IURIS VOL. II

La teoría de la democracia desarrollada en este segundo volumen de Principia iuris analiza, utilizando el aparato conceptual de la teoría axiomatizada del derecho, el sistema de los límites, vínculos, controles y separaciones impuesto a los distintos tipos de poderes del paradigma constitucional pero en gran medida no realizado a causa de la falta de garantías adecuadas. Sobre la base de este paradigma se delinea aquí un modelo normativo de democracia no sólo formal sino también sus­tancial, articulado en las cuatro dimensiones —política, civil, liberal y social— correspondientes a otras tantas clases de derechos constitucionalmente establecidos. Frente a los actuales procesos de crisis de la representación y de disolución de la legalidad, la teoría de la democracia ofrece múltiples posibilidades expansivas: en relación con los poderes económicos ade­más de con los poderes políticos; para la tutela de los derechos sociales y de los bienes fundamentales y no sólo de los derechos de libertad; a nivel global y no solamente estatal. No se trata de una utopía jurídica, sino de la única alternativa realista y racional, diseñada por las vigentes constituciones estatales y supraestatales, a un futuro de guerras, des­igualdades y devastaciones capaces de minar las ya de por sí frágiles democracias nacionales.
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PRINCIPIA IURIS VOL. III

Este tercer volumen de Principia inris, dedicado a la axiomatización de la teoría del derecho, diseña la sin­taxis lógica del discurso teórico y de las complejas es­tructuras de los ordenamientos jurídicos que forman su objeto. A través del método axiomático adoptado, todos los términos y todas las tesis de la teoría, a ex­cepción de un número limitado de términos y tesis primitivos, son, los primeros, definidos mediante otros términos teóricos y, las segundas, deducidas a partir de otras tesis de la teoría sobre la base de reglas de forma­ción y de transformación previamente establecidas. El precio de la formalización es el empleo, junto al lenguaje común, de un complejo lenguaje simbólico con su aparejo de fórmulas y cálculos. Sus seguras ven­tajas son la reconstrucción rigurosa del lenguaje jurí­dico teóric o en su totalidad, la máxima simplificación de los conceptos compatible con su máxima claridad y capacidad explicativa, la coherencia interna del dis­curso sin las numerosas aporías y ambigüedades del lenguaje común, y la exposición al control lógico de todas las tesis demostradas, y a la valoración y a la crí­tica extra-lógica de todas las tesis asumidas en forma de postulados o definiciones.
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TRATADO DE DERECHO CONSTITUCIONAL MULTI

Es para mí un gran honor prologar este Tratado de Derecho constitucional multidisciplinar, editada bajo la dirección general del profesor Jorge Isaac Torres Manrique y con la dirección científica del decano del Ilustre Colegio de Abogados de Moquegua, Francisco Flores Mita, porque la obra aborda, desde dos continentes y con una perspectiva multidisciplinar, un ámbito necesitado de constante estudio y lo hace a través de interesantísimas contribuciones de autores procedentes de múltiples países que nos ofrecen un enriquecedor análisis comparado e interdisciplinar de importantes aspectos relativos al Derecho constitucional”. Prof. Dr. Dr. h. c. Miguel Abel Souto (España) “El sistema jurídico actual (esto es, el Estado Constitucional de Derecho, vigente en, prácticamente en todo el mundo), no puede ser ajeno al presente escenario. Ergo, precisa ser asumido desde ineludibles perspectivas. Entonces, no puede ser entendido de manera exclusiva ni excluyente, únicamente desde las canteras del Derecho.
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