Como cualquier otro profesional, el abogado se ve sometido a un marco normativo que, concebido en el más amplio sentido, comprende exigencias de naturaleza deontológica, ética, moral y estrictamente jurídica. Conocer este marco, estatuto o sistema es tarea que trasciende el mero conocimiento de cada una de las normas que lo integran. Requiere, antes bien, tomar conciencia de la particular configuración de cada una de ellas en función de su adscripción categorial, es decir, de la esfera, o esferas, a que legítimamente pertenece. A ello busca contribuir la presente investigación, definiendo y delimitando los mencionados órdenes y caracterizando, con fundamento, en los resultados obtenidos, el régimen normativo del abogado español en el tiempo presente.
Este libro constituye una inmersión rápida, pero rigurosa, a los distintos conceptos de Constitución, así como a los diversos modelos de Constitucionalismo a lo largo de la historia, desde sus orígenes en las revoluciones del siglo XIX, tanto en Francia como en Norteamérica. Con perspectiva histórica y comparada, se prosigue analizando los modelos de diversos países del mundo. Al mismo tiempo, la obra de Ridao es una buena introducción a una disciplina como el Derecho Constitucional, sin duda fundamental para conocer la institución política de cualquier sociedad y de interés para los estudiantes de Derecho, las personas dedicadas a la vida pública, los operadores jurídicos y para el público en general. No en vano, el conocimiento del Derecho Constitucional contribuye, con conocimiento de causa, a la formación de sujetos políticos responsables, comprometidos o críticos con el marco consensual que define la Constitución, reforzando así la consistencia de la cultura democrática.
El derecho de reunión protege la expresión colectiva de opiniones, el intercambio o exposición de ideas, la defensa de intereses, el dar a conocer públicamente problemas, reivindicaciones o protestas. Y a esta delimitación conceptual, la Constitución aúna una serie de facultades de actuación a su titular: la libertad para elegir el contenido de las ideas que se pueden comunicar, sin que los poderes públicos puedan someterlas a controles de oportunidad política; el lugar donde se puede llevar a cabo la protesta o comunicación de ideas, por lo que solo excepcionalmente podrá prohibirse la celebración de una reunión o modificar su recorrido; y el cómo o a través de qué instrumentos se pueden realizar aquellas, porque una “reunión pacífica” –lo que exige la Constitución– no es una “reunión beatífica”. Una reunión sigue siendo pacífica aunque en su curso se produzcan conductas que incomoden u ofendan a personas opuestas a las demandas o reivindicaciones que la reunión promueve, incluso conductas que deliberadamente impidan u obstruyan las actividades de terceros; es decir, actuaciones de resistencia pacífica como bloqueos, cortes de carreteras o sentadas. Por todo ello, el derecho de reunión, entrelazado con la libertad de expresión y como cauce del principio democrático participativo, cumple la función de ser uno de los ejes vertebradores del Estado social y democrático de derecho.
Se recogen en este libro nueve trabajos sobre algunos de los retos que plantea el fenómeno de la multiculturalidad y que deben resolverse en el ámbito de las ciencias penales. Son estudios que analizan la conexión entre la cultura y el delito en un conexto de sociedades en las que conviven mayorías y minorías étnicas y culturales diferentes. La novedad del libro Delito y Minorías en países multiculturales radica tanto en la diversidad de los temas que se desarrollan como en la perspectiva de su análisis: político-criminal, de dogmática penal y criminológica. Destaca igualmente la procedencia de los autores: de diversas universidades españolas e israelíes, lo cual añade un especial interés al libro, dado que permtie plantear similares cuestiones desde diferentes perspectivas, lo cual enriquece los planteamientos y soluciones al fenómeno del tratamiento jurídico y sociológico de la delincuencia en las sociedades multiculturales.
Sobre el nacimiento del sentimiento jurídico, conferencia dictada el 12 de marzo de 1884 ante la Sociedad Jurídica de Viena, presenta algunas reflexiones sorprendentes y poco conocidas del insigne jurista Rudolf von Jhering. En este breve texto se enfatiza la importancia que el devenir histórico posee en la formación del sentimiento jurídico; éste no proviene de leyes naturales eternas sino que es modelado por la Historia. Jhering defiende contundentemente un historicismo ético y jurídico que lo distancia tanto de un relativismo absoluto como de las clásicas posiciones iusnaturalistas, completamente ahistóricas. La importancia de este texto radica en exponer, a modo de núcleo condensado, buena parte de los argumentos de su obra fundamental El fin del Derecho. De forma realmente moderna y lúcida, Jhering se atreve a plantear un reto a la filosofía del Derecho, la tarea genealógica: ¿de dónde procede el contenido de todos aquellos principios éticos y jurídicos que proclamamos como verdaderos?
Reflexiones en el Ágora busca proponer una manera agradable de pensar y transitar por la sociedad abierta, el criticismo propositivo y la libertad de información o comunicación, abonando la patria y el bien común, y resaltando las buenas prácticas que elevan el nivel de vida de todos, posibilitando la integración social, además de enfrentar con gallardía, tanto la desigualdad y la exclusión, como a quienes desquician las instituciones con sus manipulaciones, especialmente la democracia y sus reglas.
"Todos los argumentos que se emplean para impugnar la democracia, parten de una misma raíz: la supuesta necesidad del prejuicio y el engaño para reprimir la natural turbulencia de las pasiones humanas. Sin la admisión previa de tal premisa, aquellos argumentos no podrían sostenerse un momento. Nuestra respuesta inmediata y directa podría ser ésta: «¿Son acaso los reyes y señores esencial-mente mejores y más juiciosos que sus humildes súbditos? ¿Puede haber alguna base sólida de distinción, excepto lo que se funda en el mérito personal? ¿No son los hombres objetiva y estrictamente iguales, salvo en aquello en que los distinguen sus cualidades particulares e inalterables?» A lo cual nuestros contrincantes podrán replicar a su vez: «Tal sería efectivamente el orden de la razón y de la verdad absoluta, pero la felicidad colectiva requiere el establecimiento de distinciones artificiales. Sin la amenaza y el engaño no podría reprimirse la violencia de las pasiones». WILLIAM GODWIN"
Existe en química una ley, por la cual todo compuesto, lo mismo que todo elemento químico, sometido a un procedimiento conveniente, provoca reacciones y fenómenos, que no siendo propios o particulares más que a un cuerpo dado, descubren por su aparición la presencia de este cuerpo. Lo mismo pasa con las sensaciones que producen los acontecimientos y las circunstancias de la vida sobre los seres dotados de sistema nervioso. Hechos diversos producen diversas formas del pensamiento y evocan las diferentes impresiones que se manifiestan en el ser afectado Las sociedades, ¿son o no organismos, y como tales tienen o no sistema nervioso propio?
Desde que los primeros grupos de homínidos empezaron a fabricar toscas herramientas de piedra hasta el desarrollo de la inteligencia artificial, el ser humano ha vivido en una constante evolución tecnológica. Y la tecnología siempre ha ido de la mano del poder, no solo porque la construcción de armas más letales y sofisticadas otorga supremacía sobre las sociedades menos avanzadas, sino porque quien dedica un espacio al progreso científico puede superar cualquier obstáculo.
En Justicia, el prestigioso autor y profesor Michael Sandel examina el papel de la justicia en nuestras vidas y en la sociedad, y explica cómo la filosofía puede ayudar a entender la política, la religión o la moral, e incluso nuestras propias convicciones. Deteniéndose en cuestiones tan polémicas como el aborto, la eutanasia, el matrimonio homosexual, el patriotismo o la disidencia, Sandel muestra que las cuestiones más importantes que afrontamos como ciudadanos pueden someterse a un debate racional. Justicia garantiza a los lectores de todas las edades e ideas políticas un viaje fascinante a través de los conceptos que subyacen en las controversias políticas y morales de la actualidad. Un libro fundamental para nuestra vida en sociedad.«Un manual repleto de aplicaciones para el día a día.
Cierto es que el Derecho de información y libertad de expresión del pensamiento tienen limites y lo confirma el impresionante paseo por todos los sistemas de civilización donde el Derecho ha logrado sentar sus bases, cuya existencia nos da a conocer a través de las diferentes naciones caracterizadas por dejar establecidos sus esquemas jurídicos.
Aunque no figura en una clasificación de los denonninados delitos de prensa, el delito de opinión pública es una realidad del mundo jurídico, así como de la vida política y social.
Surgió por primera vez en la República Dominicana durante la ocupación militar de los Estados Unidos de 1916-1924, cuando mediante orden ejecutiva se estableció la prohibición de publicar informaciones que hicieran alguna referencia a la Revolución bolchevique. Con esa decisión se dio origen a un tipo de delito de prensa fundamentado en el factor ideológico, hecho sin precedentes hasta entonces en el mundo moderno, pero que se vería repetido en la legislación de diversos países de Europa y América Latina durante el siglo xx. En los Estados Unidos, la ley de Registro de Extranjeros o ley Smith, de 1940, brindó el fundamento legal para llevar a cabo -durante la Guerra Fría y, más específicamente, durante el macarthismo- persecuciones políticas e ideológicas contra personas consideradas como peligrosas para el orden establecido.
Además de realizar una interpretación jurídica del delito de opinión pública como delito de naturaleza ideológica, en este texto se lleva a cabo un análisis sociológico e histórico del papel de los medios de comunicación en las sociedades modernas.
Lo que resulta de la exposición es la relación que siempre ha existido entre la libertad de expresión y la difusión de las ideas y la necesidad de garantizar el mantenimiento del orden público y la cohesión del orden social.
En este libro el lector encontrará una serie de aproximaciones a algunas de las cuestiones problemáticas de la actual realidad iberoamericana y de su historia política y cultural: desde la protección de la víctima en las constituciones y en cada uno de los derechos internos, hasta el Derecho penal de menores, pasando por las políticas de la memoria, el lenguaje constitucional o la construcción de la paz. Todas estas cuestiones se han agrupado en torno a los siguientes ejes: testigo/testimonio; memoria/historia; víctima/victimario; y , por último, derecho/políticas.
Este volumen recoge diversas intervenciones efectuadas en las Jornadas sobre Proceso Constituyente y Cambio Constitucional que tuvieron lugar en Córdoba en noviembre de 2017. En dichas Jornadas, numerosos y destacados académicos, políticos y miembros de la sociedad civil debatieron en profundidad sobre las grandes líneas de fractura que conforman la crisis del Estado español contemporáneo: la crisis de la UE, la creciente brecha social (de clase, generacional, de género), la corrupción y la cuestión territorial. La necesidad de un cambio en la Constitución española es tan evidente que no es preciso insistir en ello. Menos extendida está la idea de que no basta un simple parche, una modificación que nos saque de momento de los atolladeros en que los que la sociedad y el Estado parecen estar encallados. Porque lo que demanda el espíritu de nuestra época es pura y simplemente el inicio de un proceso constituyente que recoja el impulso de una nueva sociedad que se abre paso, y que descanse en un nuevo concepto de igualdad que conlleve como elementos fundamentales el republicanismo y el feminismo.
El título del libro refleja perfectamente su contenido. A lo largo de más de doscientas páginas se analizan los problemas jurídicos suscitados con ocasión de las intervenciones desarrolladas por las diferentes Instituciones del Estado en Cataluña, calificados como expresión de una profunda crisis institucional. Partiendo de una consideración histórica ineludible, se entra en el estudio de la relación entre el Tribunal Constitucional y las Cámaras legislativas, en especial con la Mesa. Igualmente la intervención penal y los miembros del parlamento, su inviolabilidad e inmunidad (cuando se reconoce), así como la inviolabilidad de la Cámara como tal. El monarca y su papel, el previsto constitucionalmente y el actuado en una situación de crisis específica. Los derechos de la ciudadanía en el ejercicio de sus derechos políticos, en especial cuando se trata del derecho a decidir y la experiencia desarrollada con motivo de la celebración del 1 de octubre. Ese derecho a decidir resultado de una ponderación de bienes y principios constitucionales que obliga a su respeto. La respuesta que el Estado ha dado aplicando el artículo 155 CE de forma indebida, material y formalmente. Finalmente se reflexiona sobre la aportación que la opción federalista pudiera significar en el momento actual. Un análisis general y específico, a la luz del proceso político catalán.
Ricardo Calderón Serrano fue un jurista andaluz que, tras ingresar en el Cuerpo Jurídico Militar y prestar servicio en diversos destinos, accedió al Tribunal Supremo primero como Secretario de Sala y, posteriormente, como Magistrado, puesto que desempeñó hasta que, en 1939, hubo de exiliarse a Francia, desde donde viajó en 1940 a México, país en el que, nacionalizado, se incorporó a su Ejército, alcanzando el generalato, desarrolló una intensa actividad docente, obteniendo una Cátedra de Derecho Militar en la Universidad Nacional Autónoma de México y, en poco más de una década, elaboró el primer tratado de dicha especialidad en lengua española.En el presente estudio se analiza la vida y la obra de este prestigioso jurista que, considerado en México como uno de los maestros del exilio republicano español, no ha recibido hasta ahora en nuestro país un justo reconocimiento.
He aquí que hemos dejado a su disposición y a la vez a su consideración una visión incuestionablemente acertada respecto a las medidas de fondo que hemos de implementar para poder al fin enfrentar con éxito los principales males sociales que nos afectan.