El Derecho es un fenómeno omnipresente en nuestras sociedades. Prácticamente no hay ninguna relación social que quede al margen del Derecho, pero lo jurídico es sólo un aspecto de lo social del cual -eso sí- no se puede prescindir si se quiere entender algo del mundo que nos rodea.
El sentido del Derecho pretende contribuir a esta tarea de clasificación planteando -y tratando de contestar a- algunas de las cuestiones más generales y más básicas en relación con el Derecho: por qué existe; en qué medida consiste en normas; qué relación guarda con la moral y con el poder; para qué sirve; qué funciones sociales cumple; cómo debería ser; a qué valores debería servir y qué objetivos debería plantearse; cómo puede conocerse y de qué manera ha de construirse una ciencia del Derecho; hasta qué punto consiste en una actividad argumentativa y cómo ha de entenderse su aplicación e interpretación.
La idea de fondo es que lo que da sentido al Derecho no puede ser otra cosa que la aspiración a la justicia o, para decirlo en términos más modestos y más realistas: la lucha contra la injusticia.
Esta obra explora y desarrolla los temas iusfilosóficos que subyacen a una concepción argumentativa del Derecho (que el autor presentó hace unos años en su Curso de argumentación jurídica), esto es, cómo entender el Derecho, el conocimiento jurídico, la justicia o la propia filosofía del Derecho. La tesis principal es que el Derecho no consiste exclusivamente en un conjunto de normas, sino que debe verse, sobre todo, como una práctica social guiada por fines y valores. El autor entiende que el objetivo de la filosofía del Derecho no puede ser otro que la transformación social. Y subraya la idea de que la ambigüedad de nuestros Derechos (la posibilidad de que lo jurídico sea injusto, o lo justo, antijurídico) no significa que no haya valores intrínsecos al Derecho ni que se pueda prescindir del Derecho al conformar un proyecto de idealidad social.
En las últimas décadas la obra de Luigi Ferrajoli se ha convertido en un punto de referencia obligado para los estudiosos de la teoría del derecho y los teóricos de la política. Sus trabajos sobre el derecho penal, los derechos fundamentales, la paz y la democracia han sido y siguen siendo objeto de discusiones, debates y polémicas, pero también de adhesiones. La presente obra, que reúne las voces de los más destacados conocedores europeos y latinoamericanos del pensamiento jurídico de Ferrajoli, ofrece al lector de lengua castellana una colección inédita de incursiones en los temas y las tesis que han ocupado la atención del profesor italiano. No se trata simplemente de un libro homenaje en el que se den cita un conjunto de textos elogiosos y descriptivos sino, por el contrario, de un compendio de trabajos críticos y reflexivos que, celebrando la obra de Ferrajoli, invitan al lector a seguir pensando a partir de sus planteamientos.
El presente volumen de la serie Perspectivas del Agua trata diversos aspectos sobre la investigación, la planificación de usos, la gestión y los valores socioculturales de los sistemas acuáticos en la época contemporánea. Las contribuciones incluidas analizan la relación entre el agua y las comunidades humanas en el mundo actual desde perspectivas científicas, políticas, sociales y culturales. El agua es un bien natural indispensable para cualquier actividad humana cuyo valor debe ser investigado, conocido y difundido (Consejo de Europa, 1968) reafirmando su función como recurso para el bienestar en el marco internacional de los derechos humanos (World Health Organization, 2003; Naciones Unidas, 2010). La protección, mejora y gestión racional de los sistemas acuáticos son también objetivos del desarrollo sostenible hacia el futuro, definidos por la Agenda 2030 (Naciones Unidas, 2015) donde la educación es contemplada como un proceso que favorece la creación de soluciones innovadoras para los problemas actuales del agua. Al mismo tiempo, la generación de acciones para la sostenibilidad, especialmente dirigidas hacia la gestión integrada de los recursos hídricos, están promovidas por la declaración del Decenio de Acción por el Agua 2018-2028 (Naciones Unidas, 2016). En Europa, tanto la protección como el uso y la gestión sostenible de las aguas (continentales, de transición, costeras y subterráneas) están regulados por la Directiva 2000/60/CE con el objeto de prevenir su contaminación, proteger y/o mejorar su estado, paliar los efectos de inundaciones y sequías, y contribuir a garantizar un suministro equitativo a largo plazo.
¿Cómo se negocia el presupuesto de la Unión Europea (UE)? ¿Quiénes son los actores claves? ¿Qué preferencias tienen los Estados miembros? Esta obra analiza el complejo proceso de la negociación del Marco Financiero Plurianual 2014-2020, una de las negociaciones más destacadas de los últimos años que se llevó a cabo en un contexto marcado por la profunda crisis económica de la UE. El debate entre austeridad presupuestaria e inversiones públicas para el crecimiento y la creación de empleo, se materializó también en las negociaciones del presupuesto comunitario. Unos actores demandaron congelar el gasto mientras que otros aspiraban a que el presupuesto de la UE pudiera convertirse en un instrumento para paliar los efectos de la crisis. La publicación no es solo un análisis de estas negociaciones sino que también pretende ser una aportación al debate actual sobre la reforma del presupuesto de la UE.
La teoría de la democracia desarrollada en este segundo volumen de Principia iuris analiza, utilizando el aparato conceptual de la teoría axiomatizada del derecho, el sistema de los límites, vínculos, controles y separaciones impuesto a los distintos tipos de poderes del paradigma constitucional pero en gran medida no realizado a causa de la falta de garantías adecuadas. Sobre la base de este paradigma se delinea aquí un modelo normativo de democracia no sólo formal sino también sustancial, articulado en las cuatro dimensiones —política, civil, liberal y social— correspondientes a otras tantas clases de derechos constitucionalmente establecidos. Frente a los actuales procesos de crisis de la representación y de disolución de la legalidad, la teoría de la democracia ofrece múltiples posibilidades expansivas: en relación con los poderes económicos además de con los poderes políticos; para la tutela de los derechos sociales y de los bienes fundamentales y no sólo de los derechos de libertad; a nivel global y no solamente estatal. No se trata de una utopía jurídica, sino de la única alternativa realista y racional, diseñada por las vigentes constituciones estatales y supraestatales, a un futuro de guerras, desigualdades y devastaciones capaces de minar las ya de por sí frágiles democracias nacionales.
Este tercer volumen de Principia inris, dedicado a la axiomatización de la teoría del derecho, diseña la sintaxis lógica del discurso teórico y de las complejas estructuras de los ordenamientos jurídicos que forman su objeto. A través del método axiomático adoptado, todos los términos y todas las tesis de la teoría, a excepción de un número limitado de términos y tesis primitivos, son, los primeros, definidos mediante otros términos teóricos y, las segundas, deducidas a partir de otras tesis de la teoría sobre la base de reglas de formación y de transformación previamente establecidas. El precio de la formalización es el empleo, junto al lenguaje común, de un complejo lenguaje simbólico con su aparejo de fórmulas y cálculos. Sus seguras ventajas son la reconstrucción rigurosa del lenguaje jurídico teóric o en su totalidad, la máxima simplificación de los conceptos compatible con su máxima claridad y capacidad explicativa, la coherencia interna del discurso sin las numerosas aporías y ambigüedades del lenguaje común, y la exposición al control lógico de todas las tesis demostradas, y a la valoración y a la crítica extra-lógica de todas las tesis asumidas en forma de postulados o definiciones.
Ricardo Calderón Serrano fue un jurista andaluz que, tras ingresar en el Cuerpo Jurídico Militar y prestar servicio en diversos destinos, accedió al Tribunal Supremo primero como Secretario de Sala y, posteriormente, como Magistrado, puesto que desempeñó hasta que, en 1939, hubo de exiliarse a Francia, desde donde viajó en 1940 a México, país en el que, nacionalizado, se incorporó a su Ejército, alcanzando el generalato, desarrolló una intensa actividad docente, obteniendo una Cátedra de Derecho Militar en la Universidad Nacional Autónoma de México y, en poco más de una década, elaboró el primer tratado de dicha especialidad en lengua española.En el presente estudio se analiza la vida y la obra de este prestigioso jurista que, considerado en México como uno de los maestros del exilio republicano español, no ha recibido hasta ahora en nuestro país un justo reconocimiento.