Existen problemas globales que no forman parte de la agenda política de los gobiernos nacionales, aunque de su solución dependa la supervivencia de la humanidad: el calentamiento global, las amenazas a la paz mundial, el crecimiento de las desigualdades, la muerte de millones de personas todos los años por falta de agua potable, de alimentación básica y de fármacos esenciales, o las masas de migrantes que huyen de las condiciones de miseria y degradación de sus países.
Pero estas tragedias no son fenómenos naturales, ni tampoco simples injusticias. Por el contrario, son violaciones masivas de los derechos fundamentales estipulados en las diversas cartas constitucionales vigentes, tanto nacionales como supranacionales. La humanidad se encuentra hoy ante una encrucijada de la historia, seguramente la más dramática y decisiva: sufrir y sucumbir a las múltiples catástrofes y emergencias globales, o bien hacerles frente, oponiéndoles la construcción de idóneas garantías constitucionales a escala planetaria, proyectadas por la razón jurídica y política.
Solo una Constitución de la Tierra que introduzca un demanio planetario para la tutela de los bienes vitales de la naturaleza, prohíba todas las armas como bienes ilícitos, comenzando por las nucleares, e introduzca un fisco e instituciones idóneas globales de garantía en defensa de los derechos de libertad y en actuación de los derechos sociales puede realizar el universalismo de los derechos humanos. El proyecto de una Constitución de la Tierra no es una hipótesis utópica, sino la única respuesta racional y realista capaz de limitar los poderes salvajes de los estados y los mercados en beneficio de la habitabilidad del planeta y de la supervivencia de la humanidad.
Este libro resume y ordena las sentencias dictadas por la Suprema Corte de Justicia (SCJ) y el Tribunal Constitucional (TC) dominicanos, desde 2001 hasta 2014, en las materias mencionadas en su título, así como en los asuntos procesales relacionados con estas. Proporciona al usuario resúmenes del criterio jurisprudencial sobre los diversos temas relativos a esas materias y facilita la consulta rápida del texto completo de las decisiones que contienen el criterio citado.
A diferencia de otros compendios de jurisprudencia, el Repertorio no se limita a recopilar las sentencias emanadas de la SCJ en su función de corte de casación, sino que incluye, además, las decisiones de su Pleno y del TC.
Para su preparación se consultaron todas las sentencias del TC dictadas desde el inicio de sus operaciones, en febrero de 2012, hasta diciembre de 2014, así como todas las sentencias de la SCJ emitidas entre enero de 2001 y marzo de 2014, excepto aquellas de la Segunda Cámara o Sala (Cámara o Sala Penal).
«El término de duración de la garantía frente a los contratos estatales y la responsabilidad fiscal» está llamada a convertirse rápidamente en una obra de referencia precisamente debido a la pericia con la que la autora nos expone el tema de la responsabilidad en sus distintos órdenes, desde un punto de partida teórico, pero bien aderezado con la jurisprudencia y la norma positiva, exponiendo así, los dos lados de la moneda de la práctica jurídico-administrativa, y por supuesto, su exposición sobre las garantías para efectos de llamada responsabilidad fiscal. En este tenor, la autora nos lleva los lectores de la mano sobre el tema de la responsabilidad, en su primer capítulo, a partir de identificar el concepto de responsabilidad y sus distintas formas dentro de la ciencia jurídica, desde la responsabilidad civil, tan antigua con el derecho mismo, y de cuyas teorías (y prácticas) se han desarrollado la reparación de los daños y perjuicios, daño moral, reparación patrimonial, tanto contractual como extracontractual. Una especialmente mención requiere la forma en se entiende a la responsabilidad en la función pública, donde se identifica con la responsabilidad extracontractual del Estado, así como la responsabilidad que a título personal recae sobre el servidor público, debido a su investidura, por mandato constitucional y legal. "
'Cuando en el marco de la Ciencia del Derecho nos ocupemos de los fenómenos revolucionarios, será necesario, primeramente, una comprensión del objeto de la investigación y de nuestra formulación del problema. Por lo que se refiere al concepto de Revolución podemos acoger, desde luego, el uso dominante del lenguaje, según el cual puede determinarse aquélla como la modificación violenta de los fundamentos jurídicos de un Estado. Sin embargo, es preciso reflexionar, en este momento, acerca de la esencia y misión de la Ciencia del Derecho. Al conocimiento teórico del Derecho y a la teoría normativa de la aplicación del mismo, se agrega en estas páginas una tercera forma de consideración, también de naturaleza normativa, la cual, sin embargo, no se dirige, con sus principios del deber ser, al Juez o al súbdito, sino que plantea el problema del valor del Derecho, o de una determinada regulación jurídica y deriva de su solución los principios del deber ser, generalmente aplicados por el legislador. A esta forma de consideración solemos calificarla como Política del Derecho'. Heinrich Herrfahrdt