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EL SENTIDO DEL DERECHO

El Derecho es un fenómeno omnipresente en nuestras sociedades. Prácticamente no hay ninguna relación social que quede al margen del Derecho, pero lo jurídico es sólo un aspecto de lo social del cual -eso sí- no se puede pres­cindir si se quiere entender algo del mundo que nos rodea. El sentido del Derecho pretende contribuir a esta tarea de clasificación planteando -y tratando de contestar a- algu­nas de las cuestiones más generales y más básicas en relación con el Derecho: por qué existe; en qué medida consiste en normas; qué relación guarda con la moral y con el poder; para qué sirve; qué funciones sociales cumple; cómo debería ser; a qué valores debería servir y qué objeti­vos debería plantearse; cómo puede conocerse y de qué manera ha de construirse una ciencia del Derecho; hasta qué punto consiste en una actividad argumentativa y cómo ha de entenderse su aplicación e interpretación. La idea de fondo es que lo que da sentido al Derecho no puede ser otra cosa que la aspiración a la justicia o, para decirlo en términos más modestos y más realistas: la lucha contra la injusticia.
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FILOSOFIA DEL DERECHO Y TRANSFORMACION S

Esta obra explora y desarrolla los temas iusfilosóficos que subyacen a una concepción argumentativa del Derecho (que el autor presentó hace unos años en su Curso de argumentación jurídica), esto es, cómo entender el Derecho, el conocimiento jurídico, la justicia o la propia filosofía del Derecho. La tesis principal es que el Derecho no consiste exclusivamente en un conjunto de normas, sino que debe verse, sobre todo, como una práctica social guiada por fines y valores. El autor entiende que el objetivo de la filosofía del Derecho no puede ser otro que la transformación social. Y subraya la idea de que la ambigüedad de nuestros Derechos (la posibilidad de que lo jurídico sea injusto, o lo justo, antijurídico) no significa que no haya valores intrínsecos al Derecho ni que se pueda prescindir del Derecho al conformar un proyecto de idealidad social.
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INVEST., GESTION Y VALORES DEL AGUA(OF2)

El presente volumen de la serie Perspectivas del Agua trata diversos aspectos sobre la investigación, la planificación de usos, la gestión y los valores socioculturales de los sistemas acuáticos en la época contemporánea. Las contribuciones incluidas analizan la relación entre el agua y las comunidades humanas en el mundo actual desde perspectivas científicas, políticas, sociales y culturales. El agua es un bien natural indispensable para cualquier actividad humana cuyo valor debe ser investigado, conocido y difundido (Consejo de Europa, 1968) reafirmando su función como recurso para el bienestar en el marco internacional de los derechos humanos (World Health Organization, 2003; Naciones Unidas, 2010). La protección, mejora y gestión racional de los sistemas acuáticos son también objetivos del desarrollo sostenible hacia el futuro, definidos por la Agenda 2030 (Naciones Unidas, 2015) donde la educación es contemplada como un proceso que favorece la creación de soluciones innovadoras para los problemas actuales del agua. Al mismo tiempo, la generación de acciones para la sostenibilidad, especialmente dirigidas hacia la gestión integrada de los recursos hídricos, están promovidas por la declaración del Decenio de Acción por el Agua 2018-2028 (Naciones Unidas, 2016). En Europa, tanto la protección como el uso y la gestión sostenible de las aguas (continentales, de transición, costeras y subterráneas) están regulados por la Directiva 2000/60/CE con el objeto de prevenir su contaminación, proteger y/o mejorar su estado, paliar los efectos de inundaciones y sequías, y contribuir a garantizar un suministro equitativo a largo plazo.
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IUSNATURALISMO Y POSITIVISMO JURIDICO

Esta obra es, en palabras de Luigi Ferrajoli, «desde hace muchos años un clásico de la filosofía del derecho. Es quizá el libro filosófico-jurídico de Norberto Bobbio más conocido y leído». Pues, prosigue Ferrajoli,no sólo aporta «coordenadas y categorías elementales de la reflexión filosófica sobre el derecho», sino también «un estilo de pensamiento e investigación orientado al análisis conceptual, a la claridad en el lenguaje, al rigor en las distinciones y al enfoque racional de los problemas». En la primera parte presenta Bobbio su concepción de la filosofía del derecho, distinguiendo tareas, analizando problemas y proponiendo un programa de trabajo ius-filosófico orientado a clarificar conceptos, disolver falsas disputas y promover el intercambio de ideas, contra toda forma de dogmatismo, entre las distintas orientaciones filosóficas. En las otras dos partes del libro el autor vuelve sobre la secular controversia entre iusnaturalismo y positivismo jurídico. Poniéndose, como afirma, «en el papel de árbitro o, más modestamente, de juez instructor, más que en el de defensor o acusador», pero defendiendo en realidad al segundo contra el primero, hace un análisis de los términos, el significado y los distintos planos en que se presenta habitualmente esta alternativa. Al distinguir los diferentes significados del positivismo jurídico —como método o aproximación avalorativa al estudio del derecho positivo, como teoría estatalista del derecho y como ideología ético-legalista—, muestra como su confusión favorece tanto la crítica radical como la defensa incondicional del iuspositivismo, una y otra injustificadas. Y al someter a análisis las doctrinas iusnaturalistas, pone de manifiesto que todas ellas consisten en doctrinas objetivistas de la moral, en su opinión infundadas, aun reconociéndoles un papel histórico como doctrinas ético-políticas orientadas a la crítica del derecho existente y al diseño del derecho futuro.
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LA DEMOCRACIA A TRAVES DE LOS DERECHOS

El constitucionalismo rígido ha cambiado profundamente la naturaleza del derecho y de la democracia, al imponer a la política límites y vínculos sustanciales, en garantía de los derechos fundamentales constitucionalmente establecidos. Actualmente, el edificio de la democracia constitucional, como modelo teórico y como proyecto político, está siendo agredido por la asimetría entre el carácter global de los poderes económicos y financieros y los confines todavía estatales del derecho y de la democracia; por la abdicación de su papel de gobierno por parte de la política, tan impotente y subordinada a los mercados como omnipotente en relación con los sujetos débiles y sus derechos; por el general desarrollo de la ilegalidad o, lo que es peor, por la ausencia de reglas sobre los poderes, tanto públicos como privados. Por eso, la expansión del constitucionalismo, y la construcción de sus garantías a la altura de los nuevos poderes económicos globales, es la principal tarea de la política y la única alternativa racional a un futuro, no solo de desórdenes, violencias, desigualdades y devastaciones medioambientales, sino de involuciones autoritarias y antidemocráticas.
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LA JUSTICIA COMO EQUIDAD

Este libro tiene su origen en las clases de filosofía política que Rawls impartía regularmente en Harvard en la década de 198O. Con el tiempo, las clases se convirtieron en una reformulación de su teoría de la justicia como equidad, revisada a la luz de sus artículos más recientes y de su tratado El liberalismo político (1993). Como escribe Rawls en el prefacio, la reformulación presenta «en un único lugar una exposición de la justicia como equidad tal como la entiendo ahora, apoyándome en todos esos trabajos». El libro ofrece una amplia visión de sus principales líneas de pensamiento y explora asimismo temas específicos que nunca fueron abordados en ninguno de sus escritos. Rawls es consciente de que, desde la publicación de la Teoría de la justicia en 1971, la sociedad se ha alejado aún más de la idea de la justicia como equidad. Sus ideas conservan, empero, todo su vigor y relevancia para los debates de una sociedad pluralista en torno al significado y la viabilidad teórica del liberalismo. Este libro demuestra que puede alcanzarse la claridad moral aun cuando el compromiso colectivo con la justicia sea incierto.
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