Resistir, repartir, compartir. Estos tres infinitivos sintetizan las estrategias sucesivas de la jurisdicción constitucional alemana respecto a la protección de los derechos fundamentales en la Unión Europea, desde la sentencia Solange I (1974) a la sentencia Derecho al olvido II (2019) pasando por la sentencia Solange II (1986): resistir para preservar la plenitud de su control, repartir el objeto de control sacrificando la plenitud jurisdiccional con el fin de preservar la exclusividad y pureza del parámetro propio y, finalmente, compartir el parámetro de control para recuperar la plenitud de control abandonada. Estrategias sucesivas en defensa de la jurisdicción constitucional como institución y para preservar una idea de identidad constitucional.
Es para mí un gran honor prologar este Tratado de Derecho constitucional multidisciplinar, editada bajo la dirección general del profesor Jorge Isaac Torres Manrique y con la dirección científica del decano del Ilustre Colegio de Abogados de Moquegua, Francisco Flores Mita, porque la obra aborda, desde dos continentes y con una perspectiva multidisciplinar, un ámbito necesitado de constante estudio y lo hace a través de interesantísimas contribuciones de autores procedentes de múltiples países que nos ofrecen un enriquecedor análisis comparado e interdisciplinar de importantes aspectos relativos al Derecho constitucional. Prof. Dr. Dr. h. c. Miguel Abel Souto (España) El sistema jurídico actual (esto es, el Estado Constitucional de Derecho, vigente en, prácticamente en todo el mundo), no puede ser ajeno al presente escenario. Ergo, precisa ser asumido desde ineludibles perspectivas. Entonces, no puede ser entendido de manera exclusiva ni excluyente, únicamente desde las canteras del Derecho.
La historia constitucional española no se reduce a aquellos textos normativos que tuvieron la fortuna de convertirse en la regla de gobierno aplicable. También forman parte de ella los diversos proyectos constitucionales –tanto privados como institucionales– que fueron diseñados con ese mismo objetivo pero que, debido a las más variadas coyunturas, no lo lograron. El presente estudio analiza el origen, contexto, contenido y avatares de casi setenta proyectos constitucionales diseñados en España, muchos de ellos inéditos, explicando por qué no llegaron a triunfar, y qué habría supuesto para la política de ese momento si lo hubieran conseguido.
A su través se ofrece una imagen insospechada de nuestra historia constitucional, mucho más temprana, rica y sorprendente de lo que habitualmente se había planteado. Una historia en la que se delinearon alternativas que luego tardarían más de un siglo en realizarse, y en la que se descubren influencias foráneas antaño desconocidas. Estos proyectos delatan que la historia constitucional española no se limitó –como a menudo se ha concebido– a bascular entre el constitucionalismo progresista y el moderado, sino que fue un crisol de ideas de las que sólo una parte muy reducida llegó a convertirse en auténticas Constituciones.
Sobre todos sus enemigos, Franco desplegó el terror con carácter masivo y sistemático durante la guerra y la larga posguerra. De manera que el terror fue un carácter fundacional del régimen. El franquismo fue un régimen antiliberal y antiobrero que, más allá de la retórica de las denominadas leyes fundamentales, eliminó los derechos políticos, civiles, sociales, económicos y culturales en una sistemática vulneración de los derechos humanos.
El análisis de la justicia y la política alemanas de los años 20 y primeros 30 del pasado siglo sirven en este ensayo para comparar el proyecto liberal conservador y el republicano como las dos formas que marcaron el enfrentamiento ideológico europeo antes del ascenso de los totalitarismos.
En una carta enviada al dictador Francisco Franco en septiembre de 1945, Ramón Serrano Suñer sostenía que, antes del final de la Segunda Guerra, 'las tres formas políticas genéricas de nuestro tiempo eran: democracia liberal, fascismo o comunismo'; y que ante aquella disyuntiva, la decantación totalitaria española fue la más conveniente. Desde aquel entonces, el momento político de la primera posguerra ha solido encajonarse en el citado trilátero. La presente monografía plantea un ángulo de observación alternativo, tomando el caso alemán como categoría europea. El espíritu político de los años 1920 y primeros 1930 resulta más eficazmente captado a través de la contraposición entre dos proyectos liberales nacionales: el conservador y el republicano. Sus implicaciones políticas saltan bien a la vista desde el observatorio que proporciona el derecho constitucional y la teoría del Estado. Sobre estos postulados, se examinan la opinión conservadora y el parecer demócrata sobre la figura constitucional republicana, la democracia pluralista, el Estado de partidos, el gobierno parlamentario, la supremacía de la ley, la vinculación constitucional y legal de los jueces, los derechos fundamentales, el papel de la alta burocracia, el estatuto de los cuerpos intermedios o el alcance de los poderes de excepción. Se han redactado estas líneas con el afán de reconstruir un intervalo jurídico fundacional, mas ya cancelado, aunque con la impresión creciente de estar escribiendo sobre desafíos y peligros que vuelven a emerger entre nosotros.
Este volumen recoge diversas intervenciones efectuadas en las Jornadas sobre Proceso Constituyente y Cambio Constitucional que tuvieron lugar en Córdoba en noviembre de 2017. En dichas Jornadas, numerosos y destacados académicos, políticos y miembros de la sociedad civil debatieron en profundidad sobre las grandes líneas de fractura que conforman la crisis del Estado español contemporáneo: la crisis de la UE, la creciente brecha social (de clase, generacional, de género), la corrupción y la cuestión territorial. La necesidad de un cambio en la Constitución española es tan evidente que no es preciso insistir en ello. Menos extendida está la idea de que no basta un simple parche, una modificación que nos saque de momento de los atolladeros en que los que la sociedad y el Estado parecen estar encallados. Porque lo que demanda el espíritu de nuestra época es pura y simplemente el inicio de un proceso constituyente que recoja el impulso de una nueva sociedad que se abre paso, y que descanse en un nuevo concepto de igualdad que conlleve como elementos fundamentales el republicanismo y el feminismo.