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EL DERECHO A TENER DERECHOS

En el mundo globalizado de hoy la histórica apelación a la «lucha por el derecho» se conjuga como lucha por los derechos. Una innegable necesidad de derechos se manifiesta por doquier, desafiando cualquier forma de represión. Ya no son solo derechos que extraen su fuerza de una formalización o de un reconocimiento desde lo alto, sino derechos que germinan en la materialidad de las situaciones fuera de los ámbitos institucionales acostumbrados, en lugares de todo el mundo que son «ocupados» por hombres y mujeres que reclaman el respeto por su dignidad y por su misma humanidad. Esta nueva llamada a los derechos fundamentales supone una mutación en la naturaleza de la ciudadanía. Nuevas modalidades de acción y nuevos actores se contraponen a la supuesta ley natural del mercado y a su pretensión de incorporar y definir las condiciones para el reconocimiento de los derechos. El «derecho a tener derechos» construye así un modo distinto de entender el universalismo, haciendo hablar el mismo lenguaje a personas alejadas entre sí y poniendo en marcha una revolución de los bienes comunes.
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INVEST., GESTION Y VALORES DEL AGUA EN E

El presente volumen de la serie Perspectivas del Agua trata diversos aspectos sobre la investigación, la planificación de usos, la gestión y los valores socioculturales de los sistemas acuáticos en la época contemporánea. Las contribuciones incluidas analizan la relación entre el agua y las comunidades humanas en el mundo actual desde perspectivas científicas, políticas, sociales y culturales. El agua es un bien natural indispensable para cualquier actividad humana cuyo valor debe ser investigado, conocido y difundido (Consejo de Europa, 1968) reafirmando su función como recurso para el bienestar en el marco internacional de los derechos humanos (World Health Organization, 2003; Naciones Unidas, 2010). La protección, mejora y gestión racional de los sistemas acuáticos son también objetivos del desarrollo sostenible hacia el futuro, definidos por la Agenda 2030 (Naciones Unidas, 2015) donde la educación es contemplada como un proceso que favorece la creación de soluciones innovadoras para los problemas actuales del agua. Al mismo tiempo, la generación de acciones para la sostenibilidad, especialmente dirigidas hacia la gestión integrada de los recursos hídricos, están promovidas por la declaración del Decenio de Acción por el Agua 2018-2028 (Naciones Unidas, 2016). En Europa, tanto la protección como el uso y la gestión sostenible de las aguas (continentales, de transición, costeras y subterráneas) están regulados por la Directiva 2000/60/CE con el objeto de prevenir su contaminación, proteger y/o mejorar su estado, paliar los efectos de inundaciones y sequías, y contribuir a garantizar un suministro equitativo a largo plazo.
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LA DEMOCRACIA A TRAVES DE LOS DERECHOS

El constitucionalismo rígido ha cambiado profundamente la naturaleza del derecho y de la democracia, al imponer a la política límites y vínculos sustanciales, en garantía de los derechos fundamentales constitucionalmente establecidos. Actualmente, el edificio de la democracia constitucional, como modelo teórico y como proyecto político, está siendo agredido por la asimetría entre el carácter global de los poderes económicos y financieros y los confines todavía estatales del derecho y de la democracia; por la abdicación de su papel de gobierno por parte de la política, tan impotente y subordinada a los mercados como omnipotente en relación con los sujetos débiles y sus derechos; por el general desarrollo de la ilegalidad o, lo que es peor, por la ausencia de reglas sobre los poderes, tanto públicos como privados. Por eso, la expansión del constitucionalismo, y la construcción de sus garantías a la altura de los nuevos poderes económicos globales, es la principal tarea de la política y la única alternativa racional a un futuro, no solo de desórdenes, violencias, desigualdades y devastaciones medioambientales, sino de involuciones autoritarias y antidemocráticas.
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LIBRO DE ESTILO DE LA JUSTICIA

Hemos llamado a esta obra Libro de estilo de la Justicia, pero no servirá exclusivamente a quienes ejercen las funciones constitucionales de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Como los problemas de uso de la lengua con que se enfrentan los legisladores y las Administraciones públicas no son muy diferentes, el Libro de estilo de la Justicia se ha propuesta ser útil a todos los operadores jurídicos, cualquiera que sea el poder del Estado al que pertenezcan o con el que se relacionen. Una buena parte del Libro está dedicada a advertir sobre los malos usos y equivocaciones corrientes en la organización de los párrafos, la utilización del género, el número, los latinismos, el régimen de las concordancias, o sobre cómo evitar los errores de construcción o anacolutos.
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LOS FUNDAMENTOS DE LOS DERECHOS FUNDAMEN

El presente volumen recoge el debate sostenido en la revista Teoría Política, entre 1998 y 2000, por parte de-los teóricos italianos más importantes en materia de derechos humanos. Como eje de la discusión se incluyen tres trabajos de Luigi Ferrajoli: «Derechos fundamentales», que da origen a la polémica; «Los dere­chos fundamentales en la teoría del derecho», en el que responde a la primera serie de críticas y objecio­nes, y, finalmente, «Los fundamentos de los derechos fundamentales», el más amplio de los trabajos dedica­dos por Ferrajoli a los derechos fundamentales, en el que recoge y sistematiza todas las críticas recibidas y donde reelabora lo que, acaso, constituya en el pre­sente la teoría jurídica de los derechos más acabada y perfecta. Las intervenciones del resto de autores (Guastini, Vítale, Zolo, Jori, Pintóte, Baccelli, Bovero) ofrecen, por su parte, diferentes perspectivas críticas, tanto desde el punto de vista de la teoría del derecho, como desde el punto de vista de la historiografía y sociolo­gía jurídica o de la filosofía política. En conjunto, su­ponen una puesta al día del debate de los derechos y un sustancial avance en el intento de una definición teórica de los derechos, compatible con una orienta­ción práctica garantista de la justicia y el derecho.
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