La edición española de los escritos completos de Justicia Constitucional del maestro vienes Hans Kelsen es un acontecimiento de primer orden en el mundo del derecho, que merece por sí misma una reseña cuando se acaban de cumplir cien años de la implantación en Europa de los primeros Tribunales Constitucionales dignos de tal nombre, el checoslovaco de 1919 y el austriaco de 1920. El libro que ofrece Tecnos, en su colección Clásicos del Pensamiento, además de reunir todos los textos redactados por el autor en la materia -algo que hasta la fecha no se había hecho nunca en nuestra lengua- tiene la doble virtud de estar precedido de un excelente estudio preliminar de Manuel Atienza, que pone su inteligente punto crítico en el pensamiento intelectual del padre de la Teoría Pura del Derecho desde una perspectiva propia, y que reúne la no muy habitual condición de su fácil y limpia lectura, gracias al trabajo del traductor, Juan Luis Requejo, uno de los grandes conocedores de Kelsen en nuestra literatura constitucional. Toda una novedad de magnitud para la cultura jurídica que se maneja en español en dos continentes.
Se reúnen por primera vez en un único volumen los pensamientos de C. G. Jung sobre astrología dispersos en sus obras, seminarios y cartas. Excelente conocedor de este antiquísimo sistema de adivinación, Jung también recurrió en su práctica analítica a los horóscopos astrológicos como herramienta diagnóstica.
La astrología, «suma de todo el conocimiento psicológico de la Antigüedad», supone para Jung una representación simbólica de los arquetipos de lo inconsciente colectivo. El original abordaje junguiano incluye temas como la precesión de los equinoccios y las eras astrológicas, la sincronicidad y la correspondencia acausal, la naturaleza cualitativa del tiempo o la experiencia del destino astrológico. En todos ellos se pone de manifiesto la fecundidad de la astrología como fuente de significado simbólico también para el tiempo presente.
Los escritos publicados y los discursos pronunciados por Max Weber en los últimos meses de 1918 y en los primeros de 1919 sobre el futuro de Alemania que se incluyen en este volumen muestran que él no consideraba imposible la creación de un Estado republicano presidencialista, federal y democrático para una Alemania que incluyera al máximo número de alemanes, es decir, que incluyera a los alemanes austríacos, y que no girara ya, en cuanto a la organización del poder estatal, en torno a la hegemonía de Prusia en el Estado, que es lo que había ocurrido en el Deutsches Reich desde su creación en 1871 hasta 1918.